REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-X-2017-000065


De la revisión de las actas que conforman el presente Recurso, se evidencia que el mismo versa sobre la Recusación planteada por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.484.592, contra el abogado JESUS GUTIERREZ DIAZ, quien era Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establece el artículo 82 ordinal 12° en concordancia con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto esta Alzada Observa, que en fecha 04 de Agosto de 2.017, fue designado como Juez Suplente Especial del antes mencionado Juzgado el Abogado EUCLIDES ROJAS MORILLO, según Acta N° 74 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y siendo que el fin del presente recurso, es la decisión de la referida Recusación a los fines de determinar el Juzgado que conocerá de la causa principal y en virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora, que resulta inoficioso el pronunciamiento de dicha recusación, en consecuencia, se ordena que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción siga conociendo del expediente signado con el N° BP02-V-2016-000017. Remítase adjunto a oficio, el presente Cuaderno al antes mencionado Tribunal, a los fines de Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.


CJ/lorena.-