REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-000138


Visto el escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2.017, suscrito por la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.204.233, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES BARRIOS MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.982, y visto el contenido del mismo, con el cual desiste de la demanda y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; visto asimismo, el escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2.017, suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.688.520, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.993, con el cual conviene en el desistimiento presentado por la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos por ellos expresados y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.-


CJ/lorena.-