REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2015-000033
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal Superior observa que el asunto signado con el N°: BP02-U-2015-000033, así como del asunto signado con el N° BP02-U-2017-000052, se desprende que existe una conexión entre los sujetos intervinientes en dichos Recursos Contenciosos Tributarios al ser en ambos casos la parte demandante TERRAZAS DEL GENOVES, C.A., y la parte demandada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, aunado al hecho de que el objeto de los mismos, se encuentra constituido por la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP N° 2014-018/007, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, en fecha 12-02-2015 y notificada en fecha 13-02-2015, mediante la cual confirma el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2013/ISLR-12-483 de fecha 11-12-2013 y notificada el 12-12-2013 y ordena cancelar la cantidad total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.856.319,00), por concepto de Impuestos, Multas e Interés Moratorios a la contribuyente antes mencionada. Por lo que queda en evidencia la conexión entre las causas antes señaladas. Ahora bien este Tribunal Superior a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento:
En relación al expediente signado con el N° BP02- U -2015- 000033:
En fecha 25-03-2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República y al SENIAT Región Insular, asimismo, oficio de comisión a través del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 620/2015, 621/2015, 622/2015 y oficio 623/2015 cumpliendo con lo ordenado. (Folios 67 al 70).-
Por auto de fecha 06-04-2015, se agregó escrito presentado por la abogada MICHELLE BARBERI RIVERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó pronunciamiento por motivos de urgencia sobre la pretensión de Amparo Cautelar. Este Juzgado se dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 71 al 91).-
En fecha 28-04-2015, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602015000154 la cual declaró IMPROCEDENTE EL AMPARO CAUTELAR solicitado en la presente causa. (Folios del 92 al 98).-
En fecha 11-05-2015, se dicto auto mediante el cual se designa al ciudadano FRANK FERMÍN VIVAS, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en consecuencia Se Aboca al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio 99).-
En fecha 19-05-2015, se libro boleta de notificación N° 1011/2015, dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA notificándole de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602015000154.- (Folio 100).-
Por auto de fecha 02-07-2015, Se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual dejó constancia del suministro de lo emolumentos para los fotostatos e impulso de la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. (Folios del 101 al 103).-
Por auto de fecha 24-09-2015, se agregó oficio proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Villaba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite boleta de notificación Nro 622-2015 dirigida al GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT debidamente cumplidas. (Folio del 104 al 118).-
Por auto de fecha 14-10-2015, se agregaron diligencias presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante las cuales consigna instrumento poder que acredita su representación en autos y solicita sean practicadas las correspondientes notificaciones de ley. Asimismo, apeló de la Sentencia Interlocutoria N° PJ602015000154, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada en la presente causa. Asimismo, en relación a la apelación interpuesta por la contribuyente, este Juzgado dejó expresa constancia que se pronunciará sobre la misma una vez conste en autos la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios del 119 al 131).-
Por auto de fecha 02-08-2016, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se practiquen las notificaciones de ley correspondiente con ocasión a la interposición del recurso Contencioso Tributario e igualmente ratifico el interés procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior, insto a la parte interesada a consignar los recursos o medios necesarios a los fines de realizar la práctica de la Boleta de Notificación ordenadas en el presente recurso y para la reproducción de los fotostatos de la sentencia interlocutoria Nº PJ602015000154, mediante la cual declaró improcedente la Acción de Amparo Cautelar, a los fines de ser anexado la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios del 132 al 134).-
Por auto de fecha 11-05-2017, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se designe correo especial al ciudadano Alguacil, a los fines de ser practicadas las notificaciones de ley en la prosecución de la presente causa. (Folios del 135 al 137).-
En fecha 14-06-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 621/2015, dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folios del 137 al 138).-
Por auto de fecha 07-08-2017, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, en la cual solicitó que se practiquen las notificaciones de ley y ratifica el interés procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos, emolumentos y/o medios necesarios a los fines de realizar la practica de las boletas de notificación libradas en el presente asunto (Folios del 139 al 142).-
En fecha 08-08-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 620/2015, dirigida a la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se dejo constancia paa la admisión o no del presente Recurso. (Folios del 143 al 144).-
Por auto de fecha 26-09-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, en la cual solicitó la acumulación procesal de las causas Nros BPO2-U-2015-000033 Y BPO2-U-2017-000052. (Folios del 145 al 149).-
Por auto de fecha 28-09-2017, se ordeno corregir foliatura. (Folio 150).-
En relación al expediente signado con el N° BP02- U -2017- 000052:
Por auto de fecha 06-06-2017, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República y al SENIAT Región Insular. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 1082/2017, 1083/2017 y 1084/2017 cumpliendo con lo ordenado. (Folios 96 al 100).-
En fecha 10-07-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1084/2017, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). (Folios del 101 al 102).-
En fecha 18-07-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1082/2017, dirigida a la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. (Folios del 103 al 104).-
Por auto de fecha 25-07-2017, se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se declare la Litispendencia en la presente causa. Se dejó expresa constancia que este Juzgado se pronunciará por auto separado en su oportunidad procesal correspondiente. (Folios del 105 al 112).-
Por auto de fecha 07-08-2017, se agregaron diligencias presentadas por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó; Primero: Que se practiquen las notificaciones de ley y ratifica su interés procesal en la presente causa. Segundo: La desestimación de la solicitud realizada por la Administración Tributaria en fecha 14 de julio de 2017, en relación a la declaratoria de extinción de la causa por supuesta litispendencia. Este Tribunal Superior, insto a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con el libelo de la demanda y sus respectivos anexos, a fin de ser anexado ha la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, en relación a la desestimación de la declaratoria de extinción de la causa por supuesta litispendencia realizada por la Representante de la Republica, este Juzgado, deja expresa constancia que se pronunciará por auto separado en su oportunidad procesal correspondiente (Folios del 113 al 122).-
Ahora bien, este Tribunal Superior considera pertinente citar, específicamente para el caso de autos, lo dispuesto en los Artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 77: El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos.”
“Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
“Artículo 79: En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.”
“Artículo 80: Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia.”
“Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”
Visto lo anterior y una vez revisado el expediente judicial, se observa que se trata de causas idénticas, en consecuencia, por encontrarse el Asunto BP02-U-2015-000033, más adelantado, en virtud de que fue el primero en habérsele dado entrada, en fecha 25 de Marzo de 2013, este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en los artículos up supra citados del Código de Procedimiento Civil, ordena la acumulación de las causas. Cúmplase.-
I
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ACUMÚLESE a la presente causa el expediente N° BP02-U-2017-000052 por existir la conexión prevista en el articulo 52 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, quedando como ultimas nomenclatura el alfa numérico de la causa N° BP02-U-2015-000033, anúlese las foliaturas originales y reedítese una nueva foliatura tomándose en cuenta la acumulación ordenada.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el CIERRE DEFINITIVO en el sistema Juris 2000, del asunto N° BP02-U-2017-000052, en virtud de lo antes expuesto. Conste.-
Regístrese, publíquese y se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN VIVAS.
LA SECRETARIA ACC,
GISELA IGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (11-10-2017), siendo las 03:20 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
GISELA IGUALGUANA.
FFV/YP/fo
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