REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2015-000033
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por LEONARDO PALACIOS, JOSE TORRES, JUAN KORODY, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE y DANIEL BETANCOURT, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554, 15.976.255, 17.125.355 y 16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de Apoderados de la contribuyente TERRAZAS DE GENOVES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-08-2007, bajo el N° 13, Tomo 47-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J- 29474158-4, domiciliada en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Margarita Plaza, Piso PB, Oficina 2, Sector Guaraguao, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP N° 2014-018/007, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, en fecha 12-02-2015 y notificada en fecha 13-02-2015, mediante la cual confirma el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2013/ISLR-12-483 de fecha 11-12-2013 y notificada el 12-12-2013 y ordena cancelar la cantidad total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.856.319,00), por concepto de Impuestos, Multas e Interés Moratorios a la contribuyente antes mencionada
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra la Resolución Nro: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP N° 2014-018/007, de fecha 12 de Febrero de 2015, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 Del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 25-03-2015, fueron libradas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT asimismo, oficio de comisión a través del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Para la practica de la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. -
Por auto de fecha 24-09-2015, se agregó oficio proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Villaba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite boleta de notificación Nro 622-2015 dirigida al GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT debidamente cumplidas. (Folio del 104 al 118).-
Por auto de fecha 11-05-2017, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se designe correo especial al ciudadano Alguacil, a los fines de ser practicadas las notificaciones de ley en la prosecución de la presente causa. (Folios del 135 al 137).-
En fecha 14-06-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 621/2015, dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folios del 137 al 138).-
En fecha 08-08-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 620/2015, dirigida a la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se deja constancia del lapso para la admisión o no del presente Recurso. (Folios del 143 al 144).-
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP N° 2014-018/007, fue recibida por la ciudadana MICHELLE BARBERI en fecha 13-02-2015, en su carácter de trabajadora del departamento legal, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 268 ejusdem; observando al folio 57 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 24-03-2015 de la Resolución arriba indicada, a través de la ciudadana MICHELLE BARBERI en su carácter de trabajadora del departamento legal en la contribuyente.
De esta manera, desde la fecha 13-02-2015 exclusive hasta el día 23-03-2015 inclusive, transcurrieron los cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 18, 19, 20, 23 y 24 de Febrero del año 2015, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 25-02-2015, exclusive hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23-03-2015 inclusive, transcurrieron dieciseis (16) días de despacho contados en el calendario Judicial pues los hubo 25 y 26 de Febrero del año 2015, 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 23 de Marzo del año 2015, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 268. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los abogados, LEONARDO PALACIOS, JOSE TORRES, JUAN KORODY, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE y DANIEL BETANCOURT, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554, 15.976.255, 17.125.355 y 16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de Apoderados de la contribuyente TERRAZAS DE GENOVES, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP N° 2014-018/007, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, en fecha 12-02-2015 y notificada en fecha 13-02-2015, mediante la cual confirma el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2013/ISLR-12-483 de fecha 11-12-2013.-
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, que en la misma resolvió CONFIRMAR el acta de reparo objeto del Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, motivo por el cual, con la referida denegatoria se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto por abogados por los abogados, LEONARDO PALACIOS, JOSE TORRES, JUAN KORODY, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE y DANIEL BETANCOURT, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554, 15.976.255, 17.125.355 y 16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de Apoderados de la contribuyente TERRAZAS DE GENOVES, C.A., dicho poder fue otorgado por el ciudadano LUIS RICARDO GUARESCHI DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.945, tal como se evidencia del folio 35 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23-03-2015, por los abogados LEONARDO PALACIOS, JOSE TORRES, JUAN KORODY, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE y DANIEL BETANCOURT, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554, 15.976.255, 17.125.355 y 16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de Apoderados de la contribuyente TERRAZAS DE GENOVES, C.A., en contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP N° 2014-018/007, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, en fecha 12-02-2015 y notificada en fecha 13-02-2015, mediante la cual confirma el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2013/ISLR-12-483. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602017000240, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha once (11) de octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (11-10-2017), siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
GISELA YGUALGUANA.
FFV/GY/fo
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