REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 19 de Octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000070
Visto el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-11-2016, por las ciudadanas ZADIE CASTRO BIAGGI, INES MATUTE TARAZONA Y RAIZA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.466.885, V-14.081.374 y V- 6.347.680 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los nros. 24.690, 91.106 y 128.993 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Legales de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-30209784-3, con domicilio procesal en la Avenida Jorge Rodríguez (anteriormente Intercomunal) Centro Comercial MT- CCMT, Planta Baja, Oficina 15, Lechería, Municipio Turístico El Morro Lcido. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 02/11/2016 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2016 002259 de fecha 03 de agosto de 2016, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma parcialmente el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2014-07-006, de fecha 25/07/2014 en la cual ordena pagar la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 (Bsf. 12.412.286,50), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT).-
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2016 002259 de fecha 03 de agosto de 2016, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma parcialmente el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2014-07-006, de fecha 25/07/2014 en la cual ordena pagar la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 (Bsf. 12.412.286,50), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 23/11/2016, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario de Nulidad y se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se libraron boletas de notificación, signadas bajo los nros: 2071/2016, 2072/2016, 2073/2016 con sus inserciones pertinentes. (Folios 213 al 216).-
En fecha 31/01/2017 se agregó diligencia presentada por la ciudadana ZADIE CASTRO, identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A, en la cual solicitó la expedición de los fotostatos simples, desde la carátula hasta el auto de entrada. Este Tribunal Superior instó a la representación legal de la contribuyente antes mencionada a consignar los recursos necesarios para la expedición de las copias simples requeridas. (Folios 217 al 219).-
En fecha 13/02/2017 se agregó diligencia presentada por la ciudadana ZADIE CASTRO, identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A, en la cual solicitó se comisionara al Alguacil del Juzgado del Área Metropolitana de Caracas a los fines que realizara la practica de la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, asimismo dejó constancia de la consignación de los recursos para la certificación de los fotostatos en el presente asunto. Este Tribunal Superior acordó lo requerido por la representación legal de la contribuyente antes mencionada igualmente ordenó librar oficio de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Se libró oficio de comisión N° 323/2017 dirigido al Juzgado antes mencionado, con las inserciones pertinentes. (Folios 220 al 223).-
En fecha 19/06/2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2073/2016, de fecha 23/11/2016 dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), DEBIDAMENTE PRACTICADA. (Folios 224 al 225).-
En fecha 19/06/2017 se agregó diligencia presentada por la ciudadana ZADIE CASTRO, identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A, en la cual solicitó información relacionada con la boleta de notificación N° 2073/2016 de fecha 23/11/2016 dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Igualmente en relación a la boleta de notificación N° 2072/2016 dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Este Tribunal superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de que no había transcurrido el lapso procesal prudente. (Folios 226 al 228).-
Mediante auto de fecha 17/07/2017, se agregó oficio N° 235-17 de fecha 26/06/2017 emanado del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en el cual remitieron las resultas relacionada a la boleta de notificación N° 2072/2016 dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEBIDAMENTE PRACTICADA. (Folios 229 al 240).-
En fecha 08/08/2017 se agregó diligencia presentada por la ciudadana ZADIE CASTRO, identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A, en la cual solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo en el presente asunto. (Folios 241 al 252).-
En fecha 11/08/2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2071/2016, de fecha 23/11/2016 dirigida a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DEBIDAMENTE PRACTICADA. (Folios 253 al 254).-
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2016-002259, de fecha 03 de AGOSTO de 2016, la efectuó la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29/09/2016. (Folio 114 del presente asunto).
Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando al folio 114 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 29/09/2016 de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2016-002259, de fecha 03 de Agosto de 2016, a través de la Abogada ZADIE CASTRO BIAGGI, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.466.885 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A.-
De esta manera, desde la fecha 29/09/2016 hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, en fecha 01/11/2016, han transcurrido diecinueve (19) días de despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 03/10, 04/10, 05/10, 06/10, 07/10, 10/10, 11/10, 13/10, 17/10, 18/10, 19/10, 20/10, 21/10, 24/10, 25/10, 26/10, 27/10, 31/10 y 01/11 del 2016, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por las ciudadanas ZADIE CASTRO BIAGGI, INES MATUTE TARAZONA Y RAIZA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.466.885, V-14.081.374 y V- 6.347.680 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los nros. 24.690, 91.106 y 128.993 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Legales de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-30209784-3, con domicilio procesal en la Avenida Jorge Rodríguez (anteriormente Intercomunal) Centro Comercial MT- CCMT, Planta Baja, Oficina 15, Lechería, Municipio Turístico El Morro Lcido. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 02/11/2016 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2016 002259 de fecha 03 de agosto de 2016, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma parcialmente el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2014-07-006, de fecha 25/07/2014 en la cual ordena pagar la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 (Bsf. 12.412.286,50), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT).-
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A, en fecha 02/10/2014, por lo que confirmó parcialmente el acto administrativo contentivo en la Resolución de Improcedencia de Compensación signada bajo el Nro: SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2014-07-006, de fecha 25/07/2014, por concepto de multa, impuesto no pagado e Intereses moratorios, por la cantidad total de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉTIMOS (Bs. 12.412.286,50), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario remitido. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto por las ciudadanas ZADIE CASTRO BIAGGI, INES MATUTE TARAZONA Y RAIZA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.466.885, V-14.081.374 y V- 6.347.680 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los nros. 24.690, 91.106 y 128.993 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Legales de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-30209784-3, con domicilio procesal en la Avenida Jorge Rodríguez (anteriormente Intercomunal) Centro Comercial MT- CCMT, Planta Baja, Oficina 15, Lechería, Municipio Turístico El Morro Lcido. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 02/11/2016 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2016 002259 de fecha 03 de agosto de 2016, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma parcialmente el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2014-07-006, de fecha 25/07/2014 en la cual ordena pagar la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 (Bsf. 12.412.286,50), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT), tal como se evidencia a los folios 65 al 78 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-11-2016, por las ciudadanas ZADIE CASTRO BIAGGI, INES MATUTE TARAZONA Y RAIZA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.466.885, V-14.081.374 y V- 6.347.680 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los nros. 24.690, 91.106 y 128.993 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Legales de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-30209784-3, con domicilio procesal en la Avenida Jorge Rodríguez (anteriormente Intercomunal) Centro Comercial MT- CCMT, Planta Baja, Oficina 15, Lechería, Municipio Turístico El Morro Lcido. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 02/11/2016 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2016 002259 de fecha 03 de agosto de 2016, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma parcialmente el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2014-07-006, de fecha 25/07/2014 en la cual ordena pagar la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 (Bsf. 12.412.286,50), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT). Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Visto que la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal correspondiente este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del parágrafo primero del artículo 284 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boletas. Cúmplase.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (19/10/2017), siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/dr
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