REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 24 de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2010-000046
Visto el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Constitucional como Medida cautelar, remitido mediante oficio signado con el Nro. Nº 00-732, de fecha 25-03-2010, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2010, interpuesto por los Abogados Juan Carlos Garantón Blanco, Wesley Bejarano Lee y Juan Esteban Korodi venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.916.061, V-10.288.461, y V-12.918.554, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.567, 49.696, y 112.054, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A, Compañía en Comandita por Acciones (BJSCCPA), con domicilio en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2002, bajo el Nº 70, Tomo 5-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30935654-2, sucesora a título universal de BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1966, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 183-A Pro, y de OSCA DE VENEZUELA, S.A, antes denominada Brinadd de Venezuela, S.A, sociedad domiciliada en Caracas, Venezuela e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de abril de 1979, bajo el Nº 57, tomo A-1 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de agosto de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 196-A-sgdo 5-A, recibido por este Tribunal Superior en fecha 04-06-2010; contra:
Nro. De Resolución
Concepto
Fecha
Monto BsF.
SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-641 Multa 18-11-2009 275,00
SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-642 Multa 18-11-2009 550,00
SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-643 Multa 18-11-2009 825,00
SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-644 Multa 18-11-2009 1.100,00
SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-645 Multa 18-11-2009 1.375,00
SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-646 Multa 18-11-2009 1.375,00
SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-647 Multa 18-11-2009 1.375,00
SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-648 Multa 18-11-2009 1.375,00
SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-649 Multa 18-11-2009 1.375,00
SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-650 Multa 18-11-2009 1.375,00
Total BsF. 11.000,00
Emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de las Resoluciones Nrs. SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-641, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-642, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-643, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-644, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-645, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-646, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-647, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-648, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-649 y SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-650, todas de fecha 18-11-2009, y notificadas en fecha 04-01-2010, las cuales impusieron sanciones por incumplimiento de deberes formales, por un monto total de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00). Dictadas por el Jefe de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 15/06/2010, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL SENIAT, signadas bajo los Nros: 518/10, 519/10, 520/10 y 521/10. (Folios 53 al 63).-
En fecha 21/06/2010, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Wesly Bejarano Lee, identificada en autos y en su carácter de Representante Judicial de la Contribuyente, en la cual consignó copia simple del Certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F). (Folios 64 al 67).-
En fecha 21/06/2010, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Wesly Bejarano Lee, identificada en autos y en su carácter de Representante Judicial de la Contribuyente, en la cual solicitó a este Tribunal Superior se le hiciera entrega de las Boletas de Notificación de los ciudadanos Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de que las mismas fueran practicadas por un Alguacil de conformidad con lo dispuesto en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se acordó con lo solicitado. (Folios 68 al 70).-
En fecha 28/06/2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la entrega de las Boletas de Notificaciones Nrs. 519/10 y 520/10, dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, respectivamente, a la Abogada Wesly Bejarano Lee, identificada en autos y en su carácter de Representante Judicial de la Contribuyente. (Folios 71).-
En fecha 29/06/2010, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 521/10, de fecha 15/06/2010 dirigido a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL SENIAT, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, debidamente practicada.- (Folios 72 al 74).-
En fecha 14/12/2010, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Wesly Bejarano Lee, identificada en autos y en su carácter de Representante Judicial de la Contribuyente, en la cual renuncia al Poder que le fue conferido en la presente causa. (Folios 75 al 77).-
En fecha 20/05/2011, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el Abogado Antonio Planchart Mendoza, identificado en autos y en su carácter de Representante Judicial de la Contribuyente, mediante la cual consignó boletas de notificación debidamente practicadas, dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios 78 al 86).-
En fecha 06/02/2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Abogada María Báez Barcia, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente, mediante la cual manifiesta el interés procesal de su representada en dar continuación a la causa y asimismo solicitó que se llevaran a cabo las notificaciones necesarias para la admisión de la presente causa, en consecuencia, se le instó a proveer los medios o recursos necesarios para la practica correspondiente de las Boletas de Notificaciones. (Folios 87 al 93).-
En fecha 18/01/2013, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el Abogado Maximiliano Di Domenico, identificado en autos y en su carácter de Representante Judicial de la Contribuyente, mediante la cual manifiesta el interés procesal de su representada en dar continuación a la causa y asimismo solicitó que se provea las compulsas necesarias para la continuación de la misma, en consecuencia, se le instó a proveer los medios o recursos necesarios para la practica correspondiente de las Boletas de Notificaciones. (Folios 94 al 96.).-
En fecha 13/03/2014, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el Abogado Julio machado, identificado en autos y en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicita que se declare la extinción de la acción por perdida sobrevenida del interés procesal asimismo se dejo constancia que se pronunciaría por auto separado. (Folios 97 al 99.).-
En fecha 10/04/2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la contribuyente a los fines que manifestara su interés en la prosecución y continuación de la presente causa, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos y asimismo se ordenó librar oficio de comisión al Juzgado competente. (Folios 100 al 102.).-
En fecha 16/09/2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar Oficio Nº. 0152-14 de fecha 28-07-2014, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remiten resultas de comisión sin cumplir. (Folios 103 al 110.).-
En fecha 04/02/2016, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Brigitt Ayala, identificada en autos y en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa y asimismo que se declare extinguida la acción por perdida sobrevenida del interés procesal, en consecuencia, el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la causa y se dejó constancia que se reanudaría la misma vencido el termino de tres (3) días de despacho. (Folios 111 al 113.).-
En fecha 02/03/2016, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el Abogado Roberto Antonio Williamson, identificado en autos y en su carácter de Representante de la Contribuyente, mediante la cual manifiesta su interés procesal y asimismo solicitó a este Tribunal Superior se pronuncie en relación a la Admisión del presente Recurso, por lo que se dejo expresa constancia que faltaba la practica de la notificación dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se instó a la parte interesada se sirviera a consignar los recursos o medios necesarios para la practica correspondiente de la notificación. (Folios 114 al 140.).-
En fecha 17/04/2017, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el Abogado Roberto Antonio Williamson, identificado en autos y en su carácter de Representante de la Contribuyente, mediante la cual solicita se le expida copia certificada del presente recurso desde el folio 01 al 55 con la finalidad de ser practicada la notificación dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se le hizo saber una vez mas que debía consignar los medios o recursos necesarios para la practica de dicha notificación e igualmente en cuanto a las copias, se le instó a consignar los fotostatos a los fines de la expedición de las mismas. (Folios 141 al 143.).-
En fecha 20/09/2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 518/10, de fecha 15/06/2010 dirigido a la FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente practicada.- (Folios 144 al 146).-
En fecha 21/09/2017, se dictó auto mediante el cual se dejo expresa constancia que había sido consignada en el asunto la ultima de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada y que una vez vencido el lapso de los quince (15) días de despacho contemplado en el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, este Tribunal Superior se pronunciarla sobre la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la finalización del lapso mencionado. (Folio 147).-
En fecha 03/10/2017, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto jurídico el auto de fecha 21/09/2017 y el desglose de dicha actuación comprendida en los folios del 150 al 160, ambos inclusive, para que la mencionada actuación fuera incorporada en el asunto signado bajo el Nº. BP02-U-2013-000215. (Folio 148).-
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación de los actos administrativos impugnado Nrs. SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-641, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-642, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-643, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-644, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-645, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-646, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-647, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-648, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-649 y SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-650, de fecha 18-11-2009 la recibió el ciudadano Carlos Mendoza, Supervisor de Impuestos, observándose a los folios 28 al 47 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 04-01-2010 de las mencionadas Resoluciones, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde la fecha 05-01-2010 hasta el día 11-01-2010 inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 05, 06, 07, 08 y 11 de enero de 2010, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 12-01-2010 inclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 08/02/2010, transcurrieron dos (02) días despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, contados por días que este Juzgado dio despacho, los cuales hubo:12 y 13 de enero de 2010; del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por los Abogados Juan Carlos Garantón Blanco, Wesley Bejarano Lee y Juan Esteban Korodi venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.916.061, V-10.288.461, y V-12.918.554, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.567, 49.696, y 112.054, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A, Compañía en Comandita por Acciones (BJSCCPA), con domicilio en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2002, bajo el Nº 70, Tomo 5-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30935654-2, sucesora a título universal de BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1966, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 183-A Pro, y de OSCA DE VENEZUELA, S.A, antes denominada Brinadd de Venezuela, S.A, sociedad domiciliada en Caracas, Venezuela e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de abril de 1979, bajo el Nº 57, tomo A-1 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de agosto de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 196-A-sgdo 5-A, recibido por este Tribunal Superior en fecha 04-06-2010; contra las Resoluciones Nrs. SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-641, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-642, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-643, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-644, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-645, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-646, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-647, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-648, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-649 y SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-650, de fecha 18-11-2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de las Resoluciones impugnadas, las cuales impusieron sanciones por incumplimiento de deberes formales, por un monto total de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00). Dictadas por el Jefe de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. En razón de lo anterior y verificado como ha sido la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito, fue interpuesto por los Abogados Juan Carlos Garantón Blanco, Wesley Bejarano Lee y Juan Esteban Korodi venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.916.061, V-10.288.461, y V-12.918.554, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.567, 49.696, y 112.054, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A, Compañía en Comandita por Acciones (BJSCCPA), con domicilio en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2002, bajo el Nº 70, Tomo 5-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30935654-2, sucesora a título universal de BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1966, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 183-A Pro, y de OSCA DE VENEZUELA, S.A, antes denominada Brinadd de Venezuela, S.A, sociedad domiciliada en Caracas, Venezuela e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de abril de 1979, bajo el Nº 57, tomo A-1 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de agosto de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 196-A-sgdo 5-A, recibido por este Tribunal Superior en fecha 04-06-2010, mediante PODER ESPECIAL conferido por el ciudadano JAMES W. STEWART, norteamericano, mayor de edad, actuando en su carácter de GERENTE de la sociedad mercantil “BJ SERVICES DE VENEZUELA”, tal como se evidencia del folio 22 al 24 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa los mencionados Abogados, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Abogados Juan Carlos Garantón Blanco, Wesley Bejarano Lee y Juan Esteban Korodi venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.916.061, V-10.288.461, y V-12.918.554, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.567, 49.696, y 112.054, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A, Compañía en Comandita por Acciones (BJSCCPA), con domicilio en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2002, bajo el Nº 70, Tomo 5-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30935654-2, sucesora a título universal de BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1966, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 183-A Pro, y de OSCA DE VENEZUELA, S.A, antes denominada Brinadd de Venezuela, S.A, sociedad domiciliada en Caracas, Venezuela e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de abril de 1979, bajo el Nº 57, tomo A-1 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de agosto de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 196-A-sgdo 5-A, recibido por este Tribunal Superior en fecha 04-06-2010; contra las Resoluciones Nrs. SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-641, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-642, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-643, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-644, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-645, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-646, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-647, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-648, SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-649 y SNAT/INTI/GR/RNO/SM/UCEM/2009-650, de fecha 18-11-2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC.,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (24/10/2017), siendo las 3:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/ag
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