REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2009-000087

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintidós (22) de Mayo del 2009, el cual fue remitido por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2005-0052 de fecha 27/012005, Gaceta Oficial N° 38.135, de fecha 25/02/2005, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2009-E-021 de fecha veinte (20) de mayo de 2009, interpuesto en fecha dos (02) de Septiembre de 2008, ante la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, interpuesto por la ciudadana ISMENIA PERAZA DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.082.778, actuando en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente MARGARITA´S CAFÉ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en fecha dieciséis (16) de Enero de 2004, bajo el Nro 11, Tomo 2-A, con domicilio Fiscal en el Boulevard Playa El Agua, C.C., Miragua, Local A-1, Playa El Agua Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado José Ángel Oliveros Russian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.081.985, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 17.960 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/1312/2008-01303 de fecha dieciséis (16) de Julio de 2008 y Subsidiariamente contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-057 de fecha primero (01) de Abril de 2009, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana ISMENIA PERAZA DE OLIVEROS antes identificada, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/1312/2008-01303 y confirma la Planilla de Liquidación signada con el Nro 091001233003861 de fecha 18-07-2008, por la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BF.4.600,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Por auto de fecha 27-05-2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana ISMENIA PERAZA DE OLIVEROS, actuando en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente MARGARITA´S CAFÉ, C.A., contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-057 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo se libraron boletas de Notificación Nros. 1055/2009, 1056/2009, 1057/2009, 1058/2009, dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la contribuyente MARGARITA´S CAFÉ, C.A., respectivamente a los fines legales pertinentes. (Folios del 139 al 149).-

Por auto de fecha 21-01-2011, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó el Abocamiento y se libre comisión a los fines de la practica de la Boleta de Notificación de la contribuyente MARGARITA’S CAFÉ, C.A., Asimismo, el Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez de este despacho se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. (Folios del 150 al 157).-

Por auto de fecha 27-01-2011, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva practicar la boleta de notificación dirigida a la contribuyente MARGARITA’S CAFÉ, C.A. (Folios 158 al 159).-

Por auto de fecha 13-06-2012, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó requerir información al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que informe a este Tribunal Superior el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación signada con el Nº 1058/2009 dirigida a la contribuyente MARGARITA`S CAFÉ, C.A.,. (Folios del 160 al 163).-

Por auto de fecha 01-11-2012, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicitó se ordene notificación por cartel a la contribuyente MARGARITA`S CAFÉ, C.A. Se libró cartel de notificación cumpliendo con lo ordenado. (Folios del 164 al 167).-

En fecha 06-11-2012, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior y dejó constancia de haber fijado en las puertas de este Tribunal cartel de notificación dirigido a la contribuyente MARGARITA`S CAFÉ, C.A. (Folio 168).-

Por auto de fecha 08-05-2013, se dejó sin efecto jurídico el cartel librado y la consignación efectuada por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha 01-11-2012 en virtud de que las resultas de Boleta de Notificación Nº 1058/2009, dirigida a la ciudadana ISMENIA PERAZA DE OLIVEROS, comisionada mediante oficio Nº 218/2011, de fecha 27 de Enero de 2011, dirigido al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no han sido debidamente remitidas a este Despacho. (Folio 169).-

Por auto de fecha 19-06-2013, se agregó y acordó diligencia por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó librar nueva boleta de notificación de la entrada del Recurso interpuesto por MARGARITA`S CAFÉ, C.A. Asimismo, se dejó sin efecto jurídico la Boleta de Notificación de fecha 27-05-2009 signada con el Nº 1058/2009 dirigida a la contribuyente MARGARITA`S CAFÉ, C.A., igualmente se ordenó la emisión de una nueva boleta de notificación cumpliendo con lo acordado. (Folios del 170 al 173).-

Por auto de fecha 11-03-2014, se agregó y acordó diligencia por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se comisione la boleta de notificación N° 1542/2013 dirigida a la contribuyente MARGARITA`S CAFÉ, C.A. Se libro oficio al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cumpliendo con lo acordado. (Folios del 174 al 177).-

En fecha 05-08-2014, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta contentivo de la boleta de notificación de notificación Nro 1542/2013 dirigida a la contribuyente MARGARITA´S CAFÉ, C.A., sin cumplir. (Folios 178 al 188).-

Por auto de fecha 14-07-2015, se agregó y acordó diligencia por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez al conocimiento de la causa. (Folios del 189 al 191).-

Por auto de fecha 21-10-2015, se ordeno librar cartel de notificación a la contribuyente MARGARITA´S CAFÉ, C.A, (Folios del 192 al 193).-

Por auto de fecha 22-10-2015, se agregó diligencia por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCION en el presente asunto. Se dejó expresa constancia que este Tribunal se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 194 al 202).-

En fecha 22-10-2015, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior y dejó constancia de haber fijado en las puertas de este Tribunal cartel de notificación dirigido a la contribuyente MARGARITA`S CAFÉ, C.A. (Folio 203).-

Por auto de fecha 11-10-2016, se agregó diligencia por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCION en el presente asunto. Se dejó expresa constancia que este Tribunal se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 204 al 206).-

Por auto de fecha 27-06-2017, se agregó diligencia por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCION en el presente asunto. Se dejó expresa constancia que este Tribunal se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 207 al 209).-



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 22-10-2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Tribunal Superior Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente MARGARITA´S CAFÉ, C.A., quedando debidamente notificada en fecha 17-11-2015, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 18-11-2015 hasta el día de hoy 25-10-2017 ha transcurrido un (01) año, once (11 meses y siete (06) días no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-

Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que desde la fecha en la cual se le dio por notificada del presente Recurso Contencioso Tributario hasta la fecha de hoy (25-10-2017) no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA signadas con los Nros. . 1055/2009, 1056/2009 y 1057/2009, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano por la ciudadana ISMENIA PERAZA DE OLIVEROS en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente MARGARITA´S CAFÉ, C.A., contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-057 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente MARGARITA´S CAFÉ, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del (SENIAT). Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena comisionar la boleta dirigida a la contribuyente a través del Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Igualmente, se ordena comisionar la boleta dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del (SENIAT) a través del Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva de realizar su practica, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA


Nota: En esta misma fecha (25-10-2017), siendo la 11:57 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA





FFV/GY/fo