REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: BC02-X-2017-000036

Corresponde decidir a este Tribunal Superior, la inhibición planteada el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por la abogada MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos CRUZ RAFAEL ORTIZ, ROSELVIS COROMOTO MAITA FUENTES, ALEXANDER JOSÉ LEON, CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ QUINTERO, NETOR RAMÓN MEDINA HERNÁNDEZ y ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.° 8.496.174, 14.552.286, 15.802.630, 8.342.233, 14.081.534 y 8.246.967, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C. A. y el tercero llamado a juicio PDVSA GAS, C.A.
Plantea la Juez inhibida, que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que en fecha 20 de marzo de 2017 procedió a pronunciarse sobre el fondo del asunto singado con el N.° BP02-L-2010-001141, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta (f. 215 al 257; p. 3).
Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se constata que la Juez inhibida, actuando en aquella oportunidad como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, decidió el fondo del asunto signado con el N.° BP02-L-2010-001141, cuya sentencia fue objeto de recurso apelación que le correspondió conocer –por distribución- al Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que ahora se encuentra a su cargo, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que origina la inhibición planteada, y por ello, es necesaria la separación de la Juez inhibida del conocimiento de la causa, por lo tanto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada. Asimismo se le solicita sirva itinerar sistemáticamente el asunto principal signado con el N.° BP02-R-2017-000116, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO.
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER AGUACHE,
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha. Conste.
EL SECRETARIO,

UJAR/bpo/JA.-