REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158°
ASUNTO: BP02-N-2014-000215

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo el presente asunto, con motivo de la consulta de Ley prevista en los artículos 84 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en virtud de la sentencia de primera instancia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la que declaró la PERENCIÓN de la causa y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la sociedad mercantil PDVSA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE, S.A., contra la providencia administrativa N.º 60-14, de fecha 25 de febrero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró SIN LUGAR e improcedente la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA, presentada por la sociedad mercantil PDVSA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE, S.A., en contra del ciudadano ANDRÉS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 11.418.888.-

Recibidas las actuaciones procesales en fecha 2 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia en segunda instancia.

Estando en la oportunidad prevista para dictar sentencia, este Tribunal Superior del Trabajo, actuando en jurisdicción contencioso administrativa, procede a dictar sentencia en segunda instancia, en los siguientes términos:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTENTADO

En fecha 13 de agosto de 2014 - folios 1 al 8 y sus vueltos, de la primera pieza del expediente – el profesional del derecho WILLMAN ANTONIO MAITA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.° 94.338, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE, S. A., plantea Recurso de Nulidad que le correspondió conocer en un principio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, el cual fue admitido en fecha 22 de abril de 2015 – folio 254 de la primera pieza del expediente -, quien luego de tramitar el procedimiento contencioso administrativo de nulidad, dictó sentencia definitiva en fecha 30 de noviembre de 2016 – folios 17 y 18 de la segunda pieza del expediente- en la que declaró la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

II
DE LA SENTENCIA EN CONSULTA

La sentencia de primera instancia de fecha 30 de noviembre de 2016 – folios 17 y 18 de la segunda pieza del expediente- dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad Barcelona, resolvió el recurso contencioso administrativo de nulidad, de la siguiente manera:

“(…) En fecha 11-05-2015 procedió el apoderado judicial de la recurrente a indicar al tribunal la dirección del tercero ganancioso a los fines de que fuera notificado. En fecha 24-09-2015 el Alguacil CARLOS ROSAL procedió a consignar las resultas de la referida notificación siendo negativa la misma, procediendo el tribunal en fecha 28-09-2015 a instar al recurrente a los fines que señale una nueva dirección para notificar al ciudadano ANDRES BOLIVAR, sin que hasta la presente fecha exista actuación alguna por parte del recurrente.
Así las cosas, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Y siendo que, de la revisión de las actas procesales se observa que la ultima actuación del recurrente fue en fecha 11-05-2015 (folios 260 y 261 de la primera pieza del expediente), así como la ultima actuación que cursa al expediente es en fecha 06-11-2015, no observándose por parte del recurrente, PDVSA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE S.A., el interés de impulsar el proceso judicial la cual ya ha transcurrido mas de un (01) año, desde que fue notificada la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, es por dicho motivo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio debe forzosamente declarar la perención de la Instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa (…).”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente asunto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2016 en la que declaró la PERENCIÓN de la causa y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra la providencia administrativa N.º 60-14, de fecha 25 de febrero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró SIN LUGAR e improcedente la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA, presentada por la sociedad mercantil PDVSA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE, S.A., en contra del ciudadano ANDRÉS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 11.418.888.

Como quiera que en el presente recurso de nulidad se encuentran involucrados intereses del estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe este Tribunal resolver la consulta de Ley de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, en primer lugar resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual:

“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.”

Siendo ello así, observa este Tribunal de alzada que consta al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) de la primera pieza del expediente, auto fechado 22 de abril de 2015, en el que se instó a la parte interesada a indicar la dirección del ciudadano ANDRÉS BOLÍVAR, lo cual hizo mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2015 (f. 260; p. 1), en virtud de lo cual se libró boleta de notificación al referido ciudadano, resultando infructuosa su notificación personal según resultas que cursan en autos al folio dos (2) de la segunda pieza del expediente, razón por la que en fecha 28 de septiembre de 2015, se instó a la parte demandante en nulidad a que consignara nueva dirección del ganancioso en sede administrativa.

Ahora bien, en criterio de quien decide, esa actuación de fecha 28 de septiembre de 2015, donde el Juez A quo solicitó una vez más a la parte recurrente que indicara la dirección del ciudadano ANDRÉS BOLÍVAR,, a los fines de procurar su notificación personal para la prosecución del presente asunto, representa una actuación que impone al accionante la obligación de aportar al Tribunal la dirección que le fue requerida a los fines de darle continuidad al proceso, de manera que, desde esa fecha, hasta la fecha en que se dictó la sentencia hoy recurrida, esto es, 30 de noviembre de 2016, transcurrió efectivamente más de un año sin que la parte interesada cumpliera con su obligación de impulsar el proceso, verificándose así la inactivad de la recurrente por un período superior a un año lo que denota un evidente desinterés del recurrente en la continuidad del proceso, y esta inactividad acarrea, como en efecto ocurrió, la penalidad por inactividad de la parte actora claramente contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de allí que, opera en el caso de autos, tal como acertadamente lo declaró la recurrida, la perención de la causa y la extinción de la instancia y así se deja establecido..

De modo pues que, con vista a todos los motivos anteriormente expuestos resulta forzoso para este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, confirmar la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia de primera instancia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la que declaró la PERENCIÓN de la causa y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra la providencia administrativa N.º 60-14, de fecha 25 de febrero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró SIN LUGAR e improcedente la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA, presentada por la sociedad mercantil PDVSA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE, S.A., en contra del ciudadano ANDRÉS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 11.418.888. Así se decide.

Publíquese. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.

Notifíquese mediante oficio con remisión de copia certificada de la presente decisión a la Fiscal General de la República y a la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” con sede en la ciudad de Barcelona, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el Artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Secretario.

Abg. Javier Aguache.

En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo y se procedió a su certificación. Conste.

El Secretario,

UJAR/bpo/JA.