REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000599

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha de fecha 16 de Octubre de 2017, suscrito por las Abogadas ISIS TOVAR Y MARALEX SANCLER, inscritas en el IPSA bajo los Nros103.746 Y 88.169, Apoderadas Judiciales del ciudadano PIERRE MARDELLY, parte demandante.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las Pruebas aportadas en la articulación probatoria, aperturada en fecha 09 de Octubre del 2017, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de procedimiento Civil pasa a ser las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 859 y siguientes del Código de procedimiento Civil:

Artículo 859 Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas…
(…)
4° Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.

Artículo 864 El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.

Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran.

Artículo 865 Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas Previas y de fondo que creyere conveniente alegar.

El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.

Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran. (Negrita y Subrayado de este Tribunal)

Ahora Bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte demandante procedió a reformar la demanda en fecha 06 de Junio del 2017, promoviendo los siguientes medios probatorios:

CAPITULO VI
PROMOCION DE PRUEBAS.
(…)
1) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (…)
2) INSPECCION JUDICIAL signada bajo la nomenclatura N° BP02-S-2017-0000518, practicada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (…)
3) NOTIFICACION DE NO RENOVACION DE CONTRATO (…)
CAPITULO VII
PRUEBA DE INFORME.
(…) solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva oficiara a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) a fin que dicho organismo remita la RESOLUCION así como copia certificada de todas las actuaciones que cursan (…) signado bajo el N° ANZ-0135-03-17.
(…)Solicito respetuosamente a este digno tribunal se sirva oficiar al DEPARTAMENTO PREVENCION DEL CUERPO DE BOMBERO DEL ESTADO ANZOATEGUI, Sistema integrado de Gestión de Riegos Administración de Emergencias de Carácter Civil y Desastre (SIGRAED) del Estado Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Simon Bolívar, Ubicado en la Avenida Algimiro Gabaldon de la Zona Industrial, sector los Mesones, entrada de la Zona Industrial de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los efectos de que se sirva a trasladar e informar a este Juzgado, si el local comercial en donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A, objeto de la presente demanda, cumple con las normas de prevención y protección contra incendio, para un local comercial que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida Pedro María Freites N° 0411 Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar de la Ciudad de Barcelona (…) Así mismo se deje constancia del cumplimiento y mantenimiento de las normas técnicas nacionales en materia de prevención y protección contra incendio y otros siniestros, así como lo referente al cumplimiento de las normas de todo elemento que constituya medio de escape, salidas de circulación en la edificación, tales como: puertas, ventanas. Pasillos. De acuerdo con las normas mínimas de seguridad correspondiente en caso de presentarse una emergencia.

TESTIMONIALES:
(…)
1.- ANIBAL CATALAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-15.045.405.
Domicilio: Calle Freites, casa N° 029, Saliendo a las fuerzas Armadas Barcelona Estado Anzoátegui.-
2.-JEAN CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-12.517.70.
Domicilio: Carretera 22, Casa N° 88-8, Sector Buenos Aires, Barcelona Estado Anzoátegui.-
(…)

El Legislador Patrio en el artículo 868 del Código de procedimiento Civil, ordena la apertura del Lapso probatorio de Cinco (05) Días; Norma esta cumplida por este Tribunal en fecha 09 de Octubre del 2017, mediante la Sentencia Interlocutoria en la cual se fija los limites de la controversia; aperturada dicha articulación probatoria la parte demandante procede a promover los antes mencionados, y la EXPERTICIA, realizándolo de la siguiente manera:

CAPITULO V
Promuevo la PRUEBA DE EXPERTICIA prevista en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los expertos del DEPARTAMENTO PREVICION DEL CUERPO DE BOMBERO DEL ESTADO ANZOATEGUI, Sistema integrado de Gestión de Riegos Administración de Emergencias de Carácter Civil y Desastre (SIGRAED) del Estado Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Simon Bolívar, Ubicado en la Avenida Argimiro Gabaldon de la Zona Industrial, sector los Mesones, entrada de la Zona Industrial de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los efectos de que se sirva a trasladar e informar a este Juzgado, si el local comercial en donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A, objeto de la presente demanda, cumple con las normas de prevención y protección contra incendio, para un local comercial que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida Pedro María Freites N° 0411 Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar de la Ciudad de Barcelona (…) Así mismo se deje constancia del cumplimiento y mantenimiento de las normas técnicas nacionales en materia de prevención y protección contra incendio y otros siniestros, así como lo referente al cumplimiento de las normas de todo elemento que constituya medio de escape, salidas de circulación en la edificación, tales como: puertas, ventanas. Pasillos. De acuerdo con las normas mínimas de seguridad correspondiente en caso de presentarse una emergencia

Asimismo, la parte demandada, solicito en la audiencia preliminar en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil Diecisiete (2017), posiciones juradas para el esclarecimiento de todo lo que conlleva el presente juicio.-

Ahora Bien, en relación a la prueba de EXPERTICIA contenida en el capitulo V, promovida por la parte actora en su escrito de promoción de prueba de fecha 16 de Octubre del 2017, y en relación a las POSICIONES JURADAS solicitada por la parte accionada; Le es forzoso para este Sentenciador, proceder a NEGAR LA ADMISION DE LAS REFERIDAS PRUEBAS, en estricto cumplimiento al articulo 864 y 865 del Código de procedimiento Civil; por cuanto no fueron promovidas en la oportunidad Legal, a los fines de evitar el quebrantamiento de normas de Orden Publico, como es el devenir de todo proceso. Con vista a lo anterior indicado, el Legislador Patrio ha revestido la tramitación de los juicios (Proceso- Procedimiento), en su estricta observancia, con materia ligada al orden público la cual no puede renunciarse ni relajarse por las partes; así pues, el proceso una vez iniciado, no es un asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. El timón del proceso es encomendado desde el primer momento al Juez, quien debe actuar como director, propulsor, vigilante y previsor, y Así de Decide.-

Ahora Bien, en relación a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en su escrito de reforma de fecha 06 de Junio del 2017, y las promovidas por la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda en fecha 02 de Agosto del 2017; Por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Para la evacuación de la Prueba de Informe contenida en el capitulo VII del escrito de promoción de prueba de la parte demandante: 1] Se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), a fines de que informe a este Juzgado, y remita la RESOLUCION así como copia certificada de todas las actuaciones que cursan en el expediente signado bajo el N° ANZ-0135-03-17, interpuesto en fecha 02 de Marzo del 2017.-2) Se ordena oficiar al DEPARTAMENTO DE PREVENCION DEL CUERPO DE BOMBERO DEL ESTADO ANZOATEGUI, Sistema integrado de Gestión de Riegos Administración de Emergencias de Carácter Civil y Desastre (SIGRAED) del Estado Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Simon Bolívar, Ubicado en la Avenida Algimiro Gabaldon de la Zona Industrial, sector los Mesones, entrada de la Zona Industrial de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los efectos de que se sirva a trasladar e informar a este Juzgado, si el local comercial en donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A, objeto de la presente demanda, cumple con las normas de prevención y protección contra incendio, para un local comercial que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida Pedro María Freites N° 0411 Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar de la Ciudad de Barcelona. Asimismo, se deje constancia del cumplimiento y mantenimiento de las normas técnicas nacionales en materia de prevención y protección contra incendio y otros siniestros, así como lo referente al cumplimiento de las normas de todo elemento que constituya medio de escape, salidas de circulación en la edificación, tales como: puertas, ventanas, Pasillos, de acuerdo con las normas mínimas de seguridad correspondiente en caso de presentarse una emergencia.- Cúmplase.-

En relación a la evacuación de la Prueba Testimonial contenidas en el Capítulo VII del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante.- Serán evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANIBAL CATALAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-15.045.405, con Domicilio en la Calle Freites, casa N° 029, Saliendo a las fuerzas Armadas Barcelona Estado Anzoátegui; y JEAN CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-12.517.70, con Domicilio en la Carretera 22, Casa N° 88-8, Sector Buenos Aires, Barcelona Estado Anzoátegui, para que comparezcan ante ese Tribunal a rendir sus declaraciones, en la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


Para la evacuación de la Prueba de Informe promovida por la parte demandada: 1] Se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), a fines de que informe a este Juzgado, y remita la RESOLUCION así como copia certificada de todas las actuaciones que cursan en el expediente signado bajo el N° ANZ-0135-03-17, interpuesto en fecha 02 de Marzo del 2017.-2) Se ordena oficiar al DEPARTAMENTO DE PREVENCION DEL CUERPO DE BOMBERO DEL ESTADO ANZOATEGUI, Sistema integrado de Gestión de Riegos Administración de Emergencias de Carácter Civil y Desastre (SIGRAED) del Estado Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Simon Bolívar, Ubicado en la Avenida Argimiro Gabaldon de la Zona Industrial, sector los Mesones, entrada de la Zona Industrial de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los efectos de que se sirva a trasladar e informar a este Juzgado, si el local comercial en donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A, objeto de la presente demanda, cumple con las normas de prevención y protección contra incendio, para un local comercial que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida Pedro María Freites N° 0411 Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Asimismo, se deje constancia del cumplimiento y mantenimiento de las normas técnicas nacionales en materia de prevención y protección contra incendio y otros siniestros, así como lo referente al cumplimiento de las normas de todo elemento que constituya medio de escape, salidas de circulación en la edificación, tales como: puertas, ventanas, Pasillos, de acuerdo con las normas mínimas de seguridad correspondiente en caso de presentarse una emergencia.3) Se ordena oficiar a la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) a fin de que informe a este Tribunal en copia certificada de todo lo concerniente al procedimiento solicitado por el accionado de autos.-Cúmplase.-

En relación a la evacuación de la Prueba Testimonial promovida por la parte demandada.- Serán evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS MALDONADOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.223.455, con Domicilio en la Pedro María Freites Galpón Ferremetal Freites; JOSÉ MEJIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.219.444, con Domicilio en la Pedro María Freites cruce con callejón freites N° 8-74; FANNELY YANNETH CONTRERAS SAENZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.163.719 con Domicilio en Buenos Aires, callejón 1 de mayo N° 69; JOSÉ ÁNGEL SILVEIRA CUPAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.223.455, con Domicilio en la Urbanización Denis Balsa; CELENIA DEL CARMEN CASTILLO ARMAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.731.686, con Domicilio en Barrio Corea, Sector 3, Calle las Bateas, Galpon 402; CARLOS EDUARNO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.902.007, con Domicilio en la Avenida Cumanagoto Urbanización los Ángeles, Torres 11, Piso 1, Apartamento 1; EVELING REGINA ALVAREZ GRILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.208.467, con Domicilio en la Calle Primero de Mayo, casa N° 19-140, Sector Buenos Aires; RONAL ALEXANDER SOTO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.343.119, con Domicilio en Buenos Aires 1ero de Mayo N° 69; GABRIEL JOSE PLAZA GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.635.356, con Domicilio en Rómulo Gallegos, Sector 29 de Marzo, detrás de la Bomba Cayaurima; JESSICA DEL VALLE CARAGUICHE ARMAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.536.610, con Domicilio en la Avenida Pedro María Freites a media cuadra del Batallón Zaraza Lugar creaciones Gerson, para que comparezcan ante ese Tribunal a rendir sus declaraciones, en la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


El Juez Provisorio,


Abg. Alfredo José Peña Ramos.

La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
/Stefhany M.-