REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000947



I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE LUIS GARCIA, CARLOS JULIO GARCIA, DAMELYS JOSEFINA GARCIA, MIRIAN DEL VALLE GARCIA DE TIAMO, ADRINA MARIA GARCIA ALVARADO y ALEXI ALEXANDER GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 8.309.549, 8.342.422, 8.345.885, 5.194.005, 16.054.341 y 14.317.464, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ALIDA DEL VALLE PATIÑO GARCIA, BELKIS DELVALLE GARCIA Y NILEXY DE LOS ANGELES GARCIA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.300.227, 8.325.074 y 14.077.739, respectivamente.

JUICIO: PARTICION DE COMUNIDAD

MOTIVO: INADMISIBLE.
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN

Por auto de fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal le dio entrada a presente demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD incoada por los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA, CARLOS JULIO GARCIA, DAMELYS JOSEFINA GARCIA, MIRIAN DEL VALLE GARCIA DE TIAMO, ADRINA MARIA GARCIA ALVARADO y ALEXI ALEXANDER GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 8.309.549, 8.342.422, 8.345.885, 5.194.005, 16.054.341 y 14.317.464, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521, en contra de las ciudadanas ALIDA DEL VALLE PATIÑO GARCIA, BELKIS DELVALLE GARCIA Y NILEXY DE LOS ANGELES GARCIA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.300.227, 8.325.074 y 14.077.739, respectivamente.

Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En fecha 18 de Julio del presente año, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda de Partición de Comunidad, solicitándole a la parte demandante que estimara dicha Demanda en Unidades Tributarias, según lo establece el Artículo Nº 1, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, para lo cual se le otorgo un lapso perentorio de tres (3) días de despachos.-

Ahora bien, revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que la parte actora consigno lo requerido fuera del lapso establecido en el mencionado auto de entrada.

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal segundo disponen que:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
…2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.-
…4º) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no estimó dentro del lapso establecido por este Despacho, las Unidades Tributarias, tal como lo establece el auto de fecha 18 de Julio de 2017; a los fines de garantizar el debido proceso y procurar el ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva, en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente PARTICION DE COMUNIDAD incoada por los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA, CARLOS JULIO GARCIA, DAMELYS JOSEFINA GARCIA, MIRIAN DEL VALLE GARCIA DE TIAMO, ADRINA MARIA GARCIA ALVARADO y ALEXI ALEXANDER GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 8.309.549, 8.342.422, 8.345.885, 5.194.005, 16.054.341 y 14.317.464, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521, en contra de las ciudadanas ALIDA DEL VALLE PATIÑO GARCIA, BELKIS DELVALLE GARCIA Y NILEXY DE LOS ANGELES GARCIA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.300.227, 8.325.074 y 14.077.739, respectivamente.- Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00 AM) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino











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