REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-T-2017-000013

JURISDICCIÓN TRÁNSITO

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: El ciudadano WILLIAMS RAFAEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.494.395.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados en ejercicio DANNY GUZMAN RAMOS y NOEL FERNANDO MOYANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 228.790 y 157.647, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA: El ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.372.664, domiciliado Calle de 24 de Julio Sector Bicentenario de la ciudad de Anaco de Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado en ejercicio, JORGE LUIS MAITA MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.071.-

JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 02 de Junio del 2017, se dicto auto mediante el cual se le da entrada y se admite la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS que han incoado los abogados en ejercicio DANNY GUZMAN RAMOS y NOEL FERNANDO MOYANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 228.790 y 157.647, respectivamente, actuando en sus caracteres de co-apoderados judiciales del ciudadano WILLIAMS RAFAEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.494.395, en contra del ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.372.664, domiciliado Calle de 24 de Julio Sector Bicentenario de la ciudad de Anaco de Estado Anzoátegui.-

Alega la parte actora lo siguiente:

En fecha 08 de diciembre de 2015, siendo las 12:50 horas de la tarde, el ciudadano WILLIAM RAFAEL FIGUEREDO, ya identificado, se desplazaba via a su lugar de trabajo en el Estado Monagas, en el Tramo LA CEIBA-LA LEONA, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sentido hacia Maturín, a bordo de Un (1) vehiculo de su propiedad MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, CALSE: AUTOMOVIL, AÑO: 2007, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179516310, SERIAL DEL NIV: 8XA53ZEC179516310, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE554582, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, N° PUESTOS: 5, N° DE EJES: 2, TARA: 1100, CAP. CARGA: 450 KGS, PLACAS: AE702YK según se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO identificado con el Numero 160103317687/ 8XA53ZEC179516310-2-2, numero de autorización 024EXY866740, de fecha 22 de octubre de 2.016, emanado por e Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y que anexamos copias fotostáticas que acompaño con el presente escrito marcada con la letra B, fue impactado de manera sorpresiva y en forma violenta por la parte lateral del chofer por un vehiculo con las siguientes características; MARCA: FORD, MODELO: RANGER D/ CABINA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2.011, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8AFER12A9BJ370201, CLASE: CAMIONETA, PLACAS A65AF71, SERIAL DE MOTOR: BJ370201, conducido por el ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, (…) nuestro representado al observar que venia el vehiculo que conducía el ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, (…) tratando de pasar una gandola se percata que el vehiculo involucrado en el hecho ilícito pierde el control de manera brusca y violenta, obligando a nuestro mandante a salirse de la vía para salvar su vida, ya que por instantes la pudo perder, pero a un así fue impactado por la parte lateral del conductor, ocasionando daños materiales al vehiculo arriba identificado, propiedad del ciudadano WILLIAM RAFAEL FIGUEREDO, (…) producto de la negligencia e imprudencia del conductor RAMON RAFAEL ROCCA, (…). Ahora bien ciudadano Juez, múltiples han sido las gestiones hechas por mi representado y por mi tendientes a obtener la indemnización del daño material causado al vehiculo de nuestro representado, todas las cuales al sido infructuosas, razón por la cual demandamos formalmente (…)
DE LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN:
Acompañamos en la presente demanda a tenor de lo previsto en el artículo 864 del código de procedimiento civil venezolano vigente, acompañamos y anexamos los siguientes documentos que se expresan a continuación:
DOCUMENTAL:
Marcada con la letra A original de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, (…)
Marcado con la letra B, copia simple de documento titulado CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO DE PROPIEDAD MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, CALSE: AUTOMOVIL, AÑO: 2007, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179516310, SERIAL DEL NIV: 8XA53ZEC179516310, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE554582, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, N° PUESTOS: 5, N° DE EJES: 2, TARA: 1100, CAP. CARGA: 450 KGS, PLACAS: AE702YK (…)
Marcado letra C las actuaciones administrativas realizadas por la Inspectoria del transito Terrestre de Anaco, Estado Anzoátegui (…)


En fecha 13 de Junio del 2017 Se libro compulsa al ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.664.

En fecha 13 de Junio del 2017 Se libro oficio Nº 0790-0327, al Juzgado Distribuidor De Municipio Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Anaco De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.

En fecha 26 de Junio del 2017 Se recibió oficio Nº 2017-496 de fecha 22 de junio del 2017, mediante la cual remiten resultas de la comisión conferida en el presente asunto, constante de 01 folio util y 01 anexo.-

En fecha 29 de Junio del 2017 Se dicto auto mediante el cual se agregó al expediente resultas de la Comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Anaco Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha 01 de Agosto del 2017 Se recibió ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, suscrita por el ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, asistidos en este acto por el abogado JORGE MAITA inscrito en el IPSA bajo el nº 74071, constante de 02 folios útiles y 16 anexos.- Alega la parte accionada lo siguientes:

(…) ante usted ocurro para exponer:
PRIMERO: Siendo la oportunidad procesal legal para dale CONTESTACION A LA DEMANDA, que ha incoado el ciudadano (…)
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.608 de fecha 25 de febrero de 2.015. Opongo la PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CIVILES derivadas de un accidente de Transito. El accidente ocurrió en fecha 08 de diciembre del 2015, pasando íntegramente el año 2.016, mas cinco meses del año 2017, se cumplieron los 12 meses que establece el articulo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, sin que el demandante intentara la acción derivada de un accidente de transito.
TERCERO: De conformidad con lo establecido por el artículo 361 del vigente Código de Procedimiento Civil, opongo LA FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDNATE PARA INTENTAR Y SOSTENER EL JUICIO. Dicha defensa la fundamento en las siguientes razones: los apoderados alegan que el ciudadano WILLIAM RAFAEL FIGUEREDO, (…) es propietario del vehiculo que conducía para el momento del accidente, cuyo datos y características se encuentran reproducidas en el expediente.-
Ciudadano Juez, quiero aclarar que para ese momento del accidente de fecha 08 de diciembre del 2015, (…) no era el propietario del vehiculo, ya que ese entonces, no tenia el certificado de REGISTRO DE PROPIEDAD, tal como se evidencia, en el folio ocho (8) que el certificado de registro que consigna en copia simple, tiene fecha 22 de octubre de 2.016, el Certificado de Registro de Vehiculo, esta a nombre de RICHARD ENRIQUE ODREMAN CONTRERAS, tiene fecha 25 de Julio de 2007, folio 17, cuyas características de placas del vehiculo son diferentes.
CUARTO Opongo igualmente que los apoderados del demandante en el libelo de demanda folio dos (02) vto, señalan erróneamente la FUNDAMENTACION LEGAL. Donde manifiestan, que la presente acción se fundamenta con el articulo 127 del DECRETO LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.-
Ley esta que fue derogada, tal como se establece en la DISPOSICION DEROGATORIA única de la Ley de Transporte Terrestre (…)
QUINTO: Niego, Rechazo y Contradigo, lo alegado por la parte actora en su libelo de la demanda. Por cuanto que la parte actora pretende en su escrito de demanda, inmiscuirme directamente como sujeto pasivo dentro de un proceso judicial, el cual para el momento del accidente, o conducía un vehiculo para la empresa BOHAY BRILLING SERVICE VENEZUELA. Y este a su vez se la tenía alquilada a HERT RENTA MOTOR, C.A. sin tomar en cuenta que soy un padre de familia que solo vivo de mi trabajo (…)
EN CUANTO A LAS PRUEBAS:
PROMUEVO A FAVOR DE MI REPRESENTADO: COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHICULOS, CON NOMBRES, NUMEROS DE CERTIFICADOS, PLACAS, Y FECHAS DIFERENTES CON COINCIDENCIAS CON LAS DEMAS CARACTERISTICAS (…)
PROMUEVO A FAVOR DE MI REPRESNETADO: LOS ARTICULOS 361 y 865 del Código de Procedimiento Civil, y 196 de la Ley de Transporte Terrestre.-
PROMUEVO A FAVOR DE MI REPRESENTADO: DISPOSICION DEROGADA DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE.-
PROMUEVO A FAVOR DE MI REPRESNETADO: EXPEDIENTE NRO. 385-2015 ACTA POLICIAL PRESENTADA POR EL OFICIAL AGREGADP YOSNER MENDEZ, C.I V-18.475.439 DE FECHA 08-12-2015, DONDE SE EVIDENCIA KA PLACA NRO. FBU52C DEL VEHICULO CONDUCIDO POR EL DEMANDNATE EN LA FECHA DEL ACCIDENTE Y PERTENECIENTE AL CIUDADANO RICHARD ENRIQUE ODREMAN CONTRERAS.-
(…)

En fecha 08 de Agosto del 2017 se recibió ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, suscrito por el abogado DANNY GUZMAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 228790, Actuando como apoderado del ciudadano WILLIAMS FIGUEREDO, el cual alega lo siguientes:

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a las cuestiones previas invocadas por la parte demandada, lo hago de los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO:
Niego rechazo y contradigo que hemos incurrido al momento de interponer la presente demanda en la prescripción de la acción, así mismo niego rechazo y contradigo que mi representado carece de cualidad para intentar y sostener el juicio, de igual manera niego rechazo y contradigo que el ciudadano juez, por alegatos de la realidad y por desconocimientos realizados por la parte demandada en esta causa, convenga en declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION PREVIA
Niego rechazo y contradigo que hayamos intentado la presente demanda fuera del tiempo establecido legalmente, siendo que en fecha 07 de diciembre de 2016 interpusimos la demanda, interrumpiendo la caducidad de la acción, fue signada con el siguiente numero de expediente BP02-T-2016-32, siendo que me fue dictado un despacho saneador y no cumplí con el lapso establecido para subsanar dicha solicitud, motivo por la cual, me dictan un decreto de negativa de admisión, (…)
(…)
Ciudadano juez siendo respetuoso del proceso, interpusimos la presente demanda en fecha 30 de mayo de 2017 cumpliendo con lo establecido en el código de procedimiento civil (…)
(…)
Niego rechazo y contradigo que mi representado no tenga la cualidad para intentar y sostener el juicio siendo que mucho antes del accidente mi mandante tuvo el vehiculo (…) a través de un documento compra venta donde el ciudadano RICHAR ENRIQUE ODREMAN CONTRERAS le vende a mi representado, siendo notariado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Estado Bolívar en el año 2012 (…)
(…)

En fecha 10 de Agosto del 2017 Se dicto auto por medio del cual se fijó las diez (10) de la mañana, del quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la presente causa.

En fecha 18 de Septiembre del 2017 Se recibió ESCRITO, suscrito por el ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, asistido en este acto por el abogado JORGE MAITA inscrito en el IPSA bajo el Nº 74071, mediante la cual ratifica la prescripción de las acciones civiles derivadas del accidente y la falta de cualidad del demandante, constante de 02 folios útiles.-

En fecha 19 de Septiembre del 2017 se recibió escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado DANNY GUZMAN inscrito en el IPSA BAJO EL Nº 228790, actuando como apoderado del ciudadano WILLIAMS FIGUEREDO.-

En fecha 20 de Septiembre del 2017 Se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia preliminar fijada en el presente juicio para el día martes 26 de septiembre del 2017 a las diez de la mañana, en virtud que coinciden con la evacuación de testigos en el cuaderno de oposición signado con el N° BH01-X-2017-0000050.-

En fecha 26 de Septiembre del 2017 Se dicto auto mediante el cual de conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil se declara extemporáneo el escrito de promoción de prueba de la parte actora.

En fecha 26 de Septiembre del 2017 Siendo las diez de la mañana, se efectuó la audiencia preliminar en el presente juicio de Tránsito, de conformidad con el artículo 868 del C.P.C. Se deja constancia que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de su apoderado judicial. Compareció la parte demandada debidamente asistido. El cual texta lo siguientes:

En el día de despacho de hoy, veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en estricto cumplimiento al articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS que han incoado los abogados en ejercicio DANNY GUZMAN RAMOS y NOEL FERNANDO MOYANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 228.790 y 157.647, respectivamente, actuando en sus caracteres de co-apoderados judiciales del ciudadano WILLIAMS RAFAEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.494.395, en contra del ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.372.664, domiciliado Calle de 24 de Julio Sector Bicentenario de la ciudad de Anaco de Estado Anzoátegui. Se deja constancia que no compareció la parte actora, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial. Asimismo, compareció a la presente audiencia preliminar el ciudadano, RAMON RAFAEL ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.372.664, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JORGE LUIS MAITA MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.071; en su carácter de parte accionada en el presente juicio. Seguidamente el Tribunal le concede a las partes un lapso de quince (15) minutos para que las mismas expongan lo que consideren conveniente en relación, si convienen o no en algunos de los hechos que pretenden probar la contraparte, aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas en la demanda y la contestación respectivamente; las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias y las que se propongan aportar en el lapso probatorio, además de realizar observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia.- Seguidamente la parte accionada antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JORGE LUIS MAITA MAITA, antes identificado, expone:" Actuando en este acto, como asistente del ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, plenamente identificado, en contra de la demanda que ha incoado el ciudadano WILLIAMS RAFAEL FIGUEREDO, a través de sus abogados plenamente identificados en autos, expongo: oportunamente como fue presentada la Contestación de la demanda, opuse prescripción de las acciones civiles derivadas de un accidente de transito de conformidad con el articulo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, que el accidente ocurrió en fecha 08 de Diciembre del año 2015, pasando íntegramente el año 2016, sin que la parte demandante intentara acción alguna, dándole cumplimiento a lo establecido en el articulo antes prenombrado, y mas aun, cuando pasan cinco (05) meses mas del año 2017 sin que el demandante interrumpiera la prescripción. Debo señalar, que el demandante, con escrito de fecha 08 de Agosto del 2017 alega que interrumpió la prescripción señalando el expediente N° BP02-T-2016-000032, el cual impugno y desconozco, ya que mi representado en ningún momento le fue notificado, ni citado, con relación a dicho expediente. Violándose así, el derecho a la Defensa y el Debido Proceso. En ese mismo escrito, el abogado de la parte demandante alega que interrumpió la caducidad de la acción, quiero aclararle a este Tribunal, que la caducidad de la acción, no admite ni suspensión ni interrupción de la acción, ya que la caducidad de la acción, es materia de orden publico, que solo el juez, puede actuar de oficio; y que la prescripción, es de derecho privado, que solo puede ser, pronunciada o alegada por la parte actora, de igualmente, señalado que la parte actora manifiesta en su mismo escrito que la demanda, se le dio un lapso de tiempo, para ser subsanada y le fue negada su admisión por el mismo Tribunal de la causa, incurriendo el demandado y opera de pleno derecho la prescripción de las acciones civiles, derivadas de un accidente de transito, ya que ningún momento se justifica, en la presente causa, la interrupción de la prescripción uy debe ser tomada, la demanda, como que si nunca jamás se hubiese presentado. Seguidamente, opuse en la contestación a la demanda, la falta de cualidad, del demandante, para intentar y sostener el juicio, ya que para el momento del accidente, no era el propietario del vehiculo que conducía; y que según el certificado de propiedad que presenta, tiene fecha de 22 de Octubre del 2016, y que lo consigna después de haber ocurrido el accidente. El propietario del vehiculo, para el momento del accidente, aparece con el nombre RICHAR ENRIQUE, ODREMAN CONTRERA, y tiene fecha 25 de Julio del 2007, que es el verdadero propietario tal como aparece en el folio 17 de este expediente. Por otro lado, el abogado de la parte demandante, alega que intenta la acción de conformidad con el articulo 127 del Decreto de Ley de Transito y Transporte Terrestres, ley esta que estaba derogada para el momento en que incurrió el accidente, tal como lo demostré en la disposición derogatoria de la ley vigente de Transporte Terrestre. Por otro lado, el abogado demandante, manifiesta en su mismo escrito, que antes de Haberlo ocurrido el accidente, existía un documento de compra venta, documento este, que nunca demostró en el libelo de la demanda. Solicito al Tribunal, que incorpore las pruebas que acompañe, en la contestación a la demanda, para que se le de su justo valor probatorio, en la sentencia definitiva, tales como: Reproduzco y hago valer, a favor de mí representado, las copias de los certificados de propiedad, que cursan a los folios 8 y 17. Reproduzco y hago valer, a favor de mi representado, los artículos 361, 864, 865 del Código de Procedimiento Civil, y 196 de la Ley de Transporte Terrestre. Reproduzco y hago valer, a favor de mí representado, la disposición derogatoria de la Ley de Transporte Terrestre, donde se deroga el decreto ley del articulo 127, del Decreto Ley de Transito y Transporte Terrestre. Reproduzco y hago valer, a favor de mí representado, el expediente N° 385-2015, Acta policial presentada por el oficial agregado YOSNER MENDEZ, cedula de identidad N°18.475.439, de fecha 08 de diciembre del 2015, donde se evidencia la placa N° FBU52C, del vehiculo conducido en la fecha del accidente y perteneciente al ciudadano RICHAR ENRIQUE ODREMAN CONTRERAS. Por ultimo perdimos, que las pruebas anteriores sean admitidas conforme a derecho y apreciables en la definitiva. Por estas razones, antes expuestas y basados en las normas legales ya citadas, es por lo cual, solicito al Tribunal desestime el presente escrito, por considerarlo inadmisible, por falta de interés de la parte demandante, para intentar sostener el juicio, y prescripción de la acción civil, derivadas de accidentes de transito, tomando en cuenta que la prescripción no es decenal que prevé el código civil, sino la que prevé la Ley Especial. Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

En fecha 03 de Octubre del 2017 Se dicto auto mediante el cual se difiere la sentencia de fijación de límites de la controversia.-

En virtud de lo anterior, y que la parte demandada al dar contestación a la demanda admitió como ciertos los siguientes hechos:

a) Que en fecha 08 de diciembre del año 2015, ocurrió el accidente de Tránsito.-

En consecuencia la fecha del accidente, queda fuera de todo debate en la presente causa por ser hechos reconocidos expresamente por ambas partes.-

En virtud de lo dicho anteriormente, toca ambas partes probar el lugar, la hora del accidente, las características de los vehículos y sus conductores las causas que originaron la colisión y el agente causante de la misma, así como también los hechos que fueron objeto de debate o puntos controvertidos; en ese sentido se da como controvertido el hecho de la responsabilidad que pueda presentar el ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.372.664, domiciliado Calle de 24 de Julio Sector Bicentenario de la ciudad de Anaco de Estado Anzoátegui, en el accidente que hoy nos ocupa. Igualmente se da como controvertido el hecho de cobertura de DAÑO MATERIAL, ya que ninguno de los conceptos, se encuentran probados en autos, bajo el entendido que tanto la defensa de fondo de legitimación, falta de Interés Jurídico Actual, falta de cualidad e interés para intentar y sostener el juicio, serán decididas por este Tribunal, como punto previo en la sentencia que resuelva el fondo de la cuestión debatida. Así se declara.

En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por fijados los límites de la controversia.-

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha.- Así se decide.-



El Juez Provisorio,


La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.-


Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-



/Stefhany M.-