REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001001
Visto el acuerdo suscrito en la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil diecisiete, en el presente juicio de por PARTICION DE BIENES, por una parte el ciudadano CRISTIAN LUIS ABALOS LASO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.902.943, y sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio JOSE TOMAS BELLO Y MARIBEL ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.370 Y 139.175, en su condición de parte actora, y por la otra parte la ciudadana LIVIA MERCEDES MEJIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.305.313, en su carácter de parte demandada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, en su condición de parte demandada en el presente juicio, en el cual las partes proceden a celebrar Transacción y solicitan la homologación del presente acuerdo; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil- Cúmplase. -
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh-
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