REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000599
JURISDICCIÓN CIVIL-BIENES
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE ACTORA: El ciudadano: PIERRE MARDELLY MARDELLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.261.144.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Las abogadas en ejercicio ISIS TOVAR DIAZ y MARALEX SANCLER e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.746 y 88.169, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: La SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de septiembre de 2014, quedando anotado bajo el N]° 33, Tomo 52-A RM3ROBA, con registro de información fiscal [RIF] J-40478433-0, representada por su Presidente, ciudadano GERSON ENRIQUE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 14.158.381.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416.-
JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO.
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 10 de Mayo del 2017, se dicto auto mediante el cual se le da entrada y se admite la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano: PIERRE MARDELLY MARDELLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.261.144, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ISIS TOVAR DIAZ y MARALEX SANCLER e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.746 y 88.169, respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de septiembre de 2014, quedando anotado bajo el N]° 33, Tomo 52-A RM3ROBA, con registro de información fiscal [RIF] J-40478433-0, representada por su Presidente, ciudadano GERSON ENRIQUE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 14.158.381.-
Alega la parte actora lo siguiente:
Consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, anotado con el N° 24, Tomo 203, de fecha 04 de Agosto del 2015, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, celebre contrato de arrendamiento Inmobiliario a tiempo determinado, con Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A (…) sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un (01) local de CIENTO OCHENTA MTS (180 MT2), el mismo consta de dos (02) baños, dos rejas (02) Santamaría, techo de platabandas, piso de cemento pulido y se encuentra ubicado en la Avenida Pedro María Freites N° 0411, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, dicho arrendatario se encontraba obligado a utilizar dicho inmueble UNICAMENTE PARA USO COMERCIAL, como se establece en la cláusula primera del referido contrato, así mismo dentro de las condiciones contractuales se estableció un tiempo determinado de duración de UN (01) año no prorrogable, contados a partir del 01 de Agosto del 2015 hasta el 01 de Agosto de 2016, según lo establecido en la cláusula segunda de igual modo dentro de dicha cláusula establecimos que era necesario que el ARRENDATARIO, si quería continuar arrendando, debería de realizar gestiones y tramites ante mi persona, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento para la celebración de un nuevo contrato, Y POR CUANTO EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL NO MANIFESTO POR NINGUNA VIA, SU INTENCION DE RENOVARLO, se le participo en fecha 14/07/2016 (antes del vencimiento del mismo) de la culminación del contrato y la obligación de desocupación del inmueble, mediante notificación Notariada, en la cual se le indico la no renovación del Contrato, y que comenzaría su lapso de Prorroga legal contenida en la Ley, siendo recibida por el Representante Legal de la empresa (en su condición de Presiente) ciudadano GERSON VILLAMIZAR y sin ningún tipo de manifestación de que existiere intención alguna de renovación la suscribió.
Por otra parte se convino que el arrendatario pagaría al arrendador por concepto de canon de arrendamiento, una tasa variable (MBV) donde el porcentaje de dicho canon seria calculado sobre el monto de ventas realzadas en dicho local comercial, definidos en el contrato de un SEIS (06%) por ciento mensual, adicionalmente del impuesto al valor agregado (IVA), pagaderos los cinco primeros días de cada mes, canon de arrendamiento que posteriormente fue modificado por acuerdo entre las partes, siendo el ultimo canon de arrendamiento, de TREINTA MIL BOLIVARES mensuales ( BS. 30.000,00) pagaderos los cinco primeros días de cada mes, y el retraso de dos (02) cánones de arrendamientos consecutivos se le solicitaría la desocupación del inmueble, si mismo conforme a lo convenido los servicios públicos conectados al inmueble, (…) seria por la exclusiva cuenta del arrendatario. De igual manera, el arrendatario estaba obligado a no hacer ningún tipo de alteraciones, modificaciones o mejoras al inmueble, sin el consentimiento previo por escrito y el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del referido contrato son causales de resolución de pleno derecho. (…)
Ahora bien, ciudadano Juez, a la expiración del tiempo fijado en el contrato, (…) Y POR CUANTO EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL NO MANIFESTO POR NINGUNA VIA, SU INTENSION DE RENOVARLO, (…) Y por cuanto ha sido infructuosas las gestiones extrajudiciales para obtener la entrega del inmueble, en fecha 27 de enero del 2017, inicie el Procedimiento Administrativo signado bajo el N° ANZ-0135-03-17, incoado ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) (…)
Su conducta se subsume en el supuesto establecido el ordinal 7 del articulo 40 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, Ley de Arrendamiento Inmobiliario (…) aplicable al presente caso, por arrendamiento y vencimiento de la prorroga legal sin que existiera manifestación alguna de la Sociedad Mercantil de llegar a algún acuerdo de prorroga o renovación (…)
(…)
Acompañamos a la presente demanda las siguientes pruebas documentales:
a) Marcado con la letra A (…) copia certificad del contrato de arrendamiento (…)
b) Marcada con la letra B copia de la Notificación de la No renovación del Contrato y la opción de hacer uso de la prorroga legal por un lapso de seis (06) mese (…)
c) Marcada con la Letra C copia del documento de propiedad del inmueble (…) el cual demuestra mi cualidad de propietario del inmueble.-
d) Marcado con la letra D (…) copia de denuncia de inicio del Procedimiento Administrativo signado bajo el expediente N° ANZ-0135-03-17, incoado ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) (…)
e) Marcada con la letra E (…) copia de acto conciliatorio ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) (…)
En fecha 06 de Junio del 2017 se recibió escrito de REFORMA DE LA DEMANDA, presentada por las abogadas ISIS TOVAR DIAZ y BMARALEX SANCHEZ inscrita en IPSA N° 103.746 y 88.169, Respectivamente. Realizándolo de la siguiente manera en resumen muy sucinto:
(…)
(…). Y por cuanto ha sido infructuosas las gestiones extrajudiciales para obtener la entrega del inmueble, en fecha 27 de enero del 2017, inicie el Procedimiento Administrativo signado bajo el N° ANZ-0135-03-17, incoado ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) consignándose y cursan en autos, copia de denuncia y del acto conciliatorio, distinguida con la letra D y E, en el citado acto conciliatorio celebrado en fecha 10 de marzo de 2017, (…) el arrendatario (…) MANIFESTO HABER REALIZADO MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL LOCAL Y ESTA VIVIENDO EN DICHO INMUEBLE, motivo por el cual el mismo solicito ante el SUNAVI una inspección , pretendiendo tener un derecho habitacional, del cual no se encuentra amparado, por cuanto el Objeto del contrato de arrendamiento suscrito por la persona jurídica la cual el representa, fue de un uso EXCLUSIVAMENTE COMERCIAL, de hecho las condiciones de infraestructura no se encuentra acorde a las normativas de una vivienda unifamiliar, es decir, que ha efectuado reformas sin la autorización del propietario, de igual modo el área del local arrendado esta siendo utilizado para un fin distinto al que se arrendó, motivo por el cual nuestro poderdante (…) introduce ante el Órgano Jurisdiccional la realización de una INSPECCION JUDICIAL, a fin de constatar la situación real del inmueble, la cual quedo signada bajo la nomenclatura N° BP02-S-2017-0000518, practicada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el cual consigno en copia certificada marcada con la letra F, el cual dejo constancia de lo siguientes entre otros particulares: …que si existe divisiones, las cuales van referidas a 2 baños, 2 cuartos, una (01) cocina empotrada y así como también enceres personales en la habitación camas matrimoniales e individuales, closet, lavadero, deposito, taller de trabajo …(cursivas agregadas) evidenciándose en imágenes fotográficas, de igual manera dichas modificaciones fueron expuestas por el ARRENDATARIO, en el acto conciliatorio realizadas de manera inconsulta en la estructura del LOCAL COMERCIAL, (…). Constatándose que se ha desvirtuado el objeto del contrato de arrendamiento celebrado (…)
CAPITULO VI
PROMOCION DE PRUEBAS.
(…)
1) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (…)
2) INSPECCION JUDICIAL signada bajo la nomenclatura N° BP02-S-2017-0000518, practicada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (…)
3) NOTIFICACION DE NO RENOVACION DE CONTRATO (…)
CAPITULO VII
PRUEBA DE INFORME.
(…) solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva oficiara a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) a fin que dicho organismo remita la RESOLUCION así como copia certificada de todas las actuaciones que cursan (…) signado bajo el N° ANZ-0135-03-17.
(…)Solicito respetuosamente a este digno tribunal se sirva oficiar al DEPARTAMENTO PREVENCION DEL CUERPO DE BOMBERO DEL ESTADO ANZOATEGUI, Sistema integrado de Gestión de Riegos Administración de Emergencias de Carácter Civil y Desastre (SIGRAED) del Estado Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Simon Bolívar, Ubicado en la Avenida Algimiro Gabaldon de la Zona Industrial, sector los Mesones, entrada de la Zona Industrial de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los efectos de que se sirva a trasladar e informar a este Juzgado, si el local comercial en donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A, objeto de la presente demanda, cumple con las normas de prevención y protección contra incendio, para un local comercial que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida Pedro María Freites N° 0411 Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar de la Ciudad de Barcelona (…) Así mismo se deje constancia del cumplimiento y mantenimiento de las normas técnicas nacionales en materia de prevención y protección contra incendio y otros siniestros, así como lo referente al cumplimiento de las normas de todo elemento que constituya medio de escape, salidas de circulación en la edificación, tales como: puertas, ventanas. Pasillos. De acuerdo con las normas mínimas de seguridad correspondiente en caso de presentarse una emergencia.
TESTIMONIALES:
(…)
1.- ANIBAL CATALAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-15.045.405.
Domicilio: Calle Freites, casa N° 029, Saliendo a las fuerzas Armadas Barcelona Estado Anzoátegui.-
2.-JEAN CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-12.517.70.
Domicilio: Carretera 22, Casa N° 88-8, Sector Buenos Aires, Barcelona Estado Anzoátegui.-
(…)
En fecha 06 de Junio del 2017 se dicto auto mediante el cual se ADMITIO REFORMA DE LA DEMANDA, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el ciudadano PIERRE MARDELLY MARDELLY en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A.-
En fecha 15 de Junio del 2017 Se recibió diligencia suscrita por la abogada ISIS TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.746, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna recibo de consignación de emolumentos, constante de 01 folio util y 02 anexos.-
En fecha 20 de Junio del 2017 Se libro compulsa a la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha 03 de julio de 2017, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, Andres Duque, Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto recibo de compulsa debidamente firmada por la ciudadano: GERSON ENRIQUE VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.158.381, Presidente la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A
En fecha 02 de Agosto del 2017 se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por el ciudadano GERSON ENRIQUE VILLAMIZAR ACTUANDO ENN este acto en su condición de representante legal de la sociedad mercantil "INVERSIONES Y CREACIONES GERSON, C.A" debidamente asistido por el abogado CARLOS GUAICARA inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.416.-El cual realiza de la siguiente manera:
HECHOS ADMITIDOS.
Es cierto que mi representada viene ocupando un local comercial y casa de habitación (…)
HECHOS NEGADOS.
Rechazo, niego y contradigo que tanto mi representada como mi persona estemos ocupando el local comercial y casa de habitación en calidad de Arrendatario, por cuanto en el año 2011, cuando tome posesión de la parcela de terreno y estructura que se encontraba para ese momento, y que estaba en obra gris, el ciudadano PIERRE MARDELLY MARDELLY propietario del terreno y la estructura que se encontraba para ese momento, me lo ofreció a mi persona, (…) en arrendamiento con opción de compra –venta, porque para ese momento se le estaba haciendo un estudio por parte de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar de este Estado (…) para expropiarle el mismo, y temiendo perderlo me lo ofreció como ya dije anteriormente en arrendamiento con opción de compra venta, autorizándome a entrar y tomar posesión del mismo, y que lo adecuara como yo quisiera de acuerdo al trabajo que realizo, tanto es así, ciudadana Juez, que aparte de haber construido el local comercial (…) también construí mi casa de habitación la cual ocupo con mi esposa y mis tres hijos menores.
Niego rechazo y contradigo que la relación que tengo con el ciudadano PIERRE MARDELLY MARDELLY, sea desde el año 2015, por cuanto vengo ocupando y poseyendo el terreno y el local desde el año 2011, año en el cual el demandante, me lo ofreció en arrendamiento con opción de compra venta (…)
Niego rechazo y contradigo el alegato del contrato de arrendamiento que se suscribió entre el demandante y mi persona, por cuanto el mismo fue producto de amenazas proferidas tanto por parte del demandante como de la funcionaria de la Notaria, quienes me dijeron que si no firmaba seria ordenada mi detención por parte de los cuerpos de seguridad del estado, (…)
Niego rechazo y contradigo que mi persona y en nombre de mi representada haya convenido en pagar al demandante un canon de arrendamiento, una tasa variable, donde el porcentaje de dicho canon seria calculado sobre el monto de ventas realizadas en el local comercial, por cuanto desde el momento en que el demandante me autorizo y me entrego el inmueble me dijo que le pagara lo que creyere conveniente por el alto grado de amistad que teníamos, tanto así que fue mi persona quien empezó a pagar las mensualidades y las mismas incrementaba mi persona todos los años progresivamente, tomando en cuenta los índices inflacionarios, por lo cual es falso (…) haya dejado de pagar ninguna mensualidad, y en cuanto a los servicios públicos (…) todos están mi nombre por cuanto fue mi persona quien los gestiono para su instalación y quien los paga (…)
PROMOCION DE PRUEBAS:
A) De conformidad con la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, (…) promuevo legajos de recibos de transferencias hechas al demandante por el pago de los cánones de arrendamientos, (…)
B) Promuevo carta de residencia (…)
C) Promuevo carta de buena conducta (…)
D) Promuevo constancia expedida por la Junta Comunal de donde se evidencia que mi persona y mi representada ocupa ese inmueble desde el año 2011 (…)
E) Promuevo copias de las actas de nacimientos de mis hijos menores (…)
F) Promuevo legajos de recibos y facturas de donde se evidencia la compra de materiales y pago de mano de obra efectuado por mi persona para la adecuación del inmueble objeto del presente juicio (…)
G) Promuevo legajo de recibos de los servicios públicos del inmueble (…)
PRUEBA DE INFORME:
1)Promuevo la Prueba de Informe (…) solicito respetuosamente a este Digno Tribunal se sirva Oficiar a la Superintendencia Nacional para la Defensa Socioeconómico (SUNDEE) a fin que dicho organismo remita resolución así como copia certificadas de todas las actuaciones que cursan por ante dicha superintendencia (…) interpuesto en fecha 02 de marzo del 2017 signado bajo el Expediente N° ANZ-0135-03-17.
2) (…) Solicito respetuosamente a este Digno Tribunal se sirva Oficiar al Departamento de Prevención del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, Administración de Emergencia de Carácter Civil y Desastre (SIGRAED) del Estado Anzoátegui (…) a los fines de que se sirva a trasladar e informar a este Juzgado, si el Local y vivienda familiar en donde funciona la Sociedad Mercantil (…) cumple con las normas de prevención y protección contra incendios para un local comercial (…) cumple con las normas de prevención y protección contra incendio, para un local comercial (…).
Así mismo se deje constancia del cumplimiento y mantenimiento de las normas técnicas nacionales en materia de prevención y protección contra incendio y otros siniestros, así como lo referente al cumplimiento de las normas de todo elemento que constituya medio de escape, salidas de circulación en la edificación, (…).
(…) solicito respetuosamente a este digno tribunal se sirva oficiar la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda a fin de que informe a este Tribunal copia certificada de todo lo concerniente al procedimiento por mi solicitado por ante ese organismo (…) es decir, por mi casa de habitación, y donde las partes son las mismas en el presente juicio (…)
TESTIMONIALES:
(…)
-Carlos Maldonados C.I N° 8.223.455, dirección Pedro María Freites Galpón Ferremetal Freites.
-José Mejias C.I N° 4.219.444, dirección Pedro María Freites cruce con callejón freites N° 8-74
-Fannely Yanneth Contreras Saenz C.I N° 15.163.719 dirección Buenos Aires, callejón 1 de mayo N° 69.
-José Ángel Silveira Cupamo, C.I. N° 8.223.455, dirección Urbanización Denis Balsa.
-Celenia del Carmen Castillo Armas C.I N° 17.731.686, dirección Barrio Corea, Sector 3, Calle las Bateas, Galpon 402-
-Carlos Eduarno Rojas Rojas, C.I.N° 17.902.007, dirección Avenida Cumanagoto Urbanización los Ángeles, Torres 11, Piso 1, Apartamento 1.-
-Eveling Regina Alvarez Grillet, C.I. N° 8.208.467, dirección Calle Primero de Mayo, casa N° 19-140, Sector Buenos Aires.
-Ronal Alexander Soto Saez, C.I. N° 20.343.119, dirección Buenos Aires 1ero de Mayo N° 69.-
-Gabriel Jose Plaza Guaicara, C.I. N° 20.635.356, direccion Avenida Romulo Gallegos, Sector 29 de Marzo, detrás de la Bomba Cayaurima.
Jessica del Valle Caraguiche Armas C.I. N° 17.536.610 dirección Avenida Pedro María Freites a media cuadra del Batallón Zaraza Lugar creaciones Gerson.-
(…)
En fecha 10 de Agosto del 2017 Se dictó auto fijando el Quinto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la audiencia Preliminar en el presente juicio.
En fecha 20 de Septiembre del 2017 Se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia preliminar fijada en el presente juicio para el día miércoles 27 de septiembre del 2017 a las diez de la mañana, en virtud que coinciden con la evacuación de testigos en el cuaderno de oposición signado con el N° BH01-X-2017-0000050.-
En fecha 27 de Septiembre del 2017, Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Se deja constancia que compareció ambas partes al acto.- El cual texta lo siguientes:
En el día de despacho de hoy, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano: PIERRE MARDELLY MARDELLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.261.144, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ISIS TOVAR DIAZ y MARALEX SANCLER e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.746 y 88.169, respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de septiembre de 2014, quedando anotado bajo el N]° 33, Tomo 52-A RM3ROBA, con registro de información fiscal [RIF] J-40478433-0, representada por su Presidente, ciudadano GERSON ENRIQUE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 14.158.381.-
Asimismo, compareció a la presente audiencia preliminar las apoderadas judiciales de la parte actora; abogadas en ejercicio ISIS TOVAR DIAZ y MARALEX SANCLER e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.746 y 88.169, respectivamente; en su carácter de parte accionante en el presente juicio. Se deja constancia que compareció la parte accionada, la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de septiembre de 2014, quedando anotado bajo el N]° 33, Tomo 52-A RM3ROBA, con registro de información fiscal [RIF] J-40478433-0, representada por su Presidente, ciudadano GERSON ENRIQUE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 14.158.381, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416.-
Seguidamente el Tribunal le concede a las partes un lapso de quince (15) minutos para que las mismas expongan lo que consideren conveniente en relación, si convienen o no en algunos de los hechos que pretenden probar la contraparte, aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas en la demanda y la contestación respectivamente; las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias y las que se propongan aportar en el lapso probatorio, además de realizar observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia.-
Seguidamente la parte accionante antes identificada, en la persona de su apoderada judicial ISIS TOVAR DIAZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.746 y, expone:" Se presente reformulación de demanda, de Resolución de Contrato de Arrendamiento y en consecuencia la devolución vía judicial, de un inmueble constituido por un local comercial, propiedad PIERRE MARDELLY MARDELLY, ubicado en la Avenida Pedro Maria Freites N° 0411, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, dicho inmueble propiedad de nuestro poderdante, tal como consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Simon Bolívar de Fecha 15 de Septiembre del 2003, bajo el N° 41, Folios 287 al 291; el cual fue consignado y cursante en el expediente. Dicho contrato fue suscrito por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A, plenamente identificada en autos, el cual celebro dicho contrato de arrendamiento a tiempo determinado, de un local constituido por Ciento Ochenta Metros Cuadrados, Dos Baños, Dos Rejas Santamaría, Techo de Platabanda y Techo Pulido, en dicho contrato se encontraba obligado a utilizarlo, únicamente para uso comercial tal y como lo establecía en su cláusula primero. Asimismo, dentro de las condiciones contractuales, se establecían que era un tiempo determinado de un año, no prorrogable. Por otra parte se convino que el arrendatario pagaría por concepto de canon de arrendamiento una taza variable, sobre el monto de sus ventas realizadas en dicho local comercial; es decir un porcentaje más el impuesto, debiendo de cancelar igualmente los servicios públicos. En dicho contrato se estableció, que el arrendatario esta obligado a no hacer, ningún tipo de alteraciones, modificaciones, o mejoras al inmueble, sin previo consentimiento por escrito del arrendador. Ahora bien, antes del vencimiento del lapso de un año, según lo establecido en la cláusula segunda, se le notifico al arrendatario, que dicho contrato no seria prorrogado, y en dicha cláusula también se estableció, que el arrendatario debería realizar gestiones si deseaba continuar con la celebración de un nuevo contrato, por lo que en fecha 14/07/2016, mediante notificación notariada se le indico la no renovación del contrato y al ser infructuosa la solicitudes para la desocupación de dicho inmueble y culminación del contrato, se presento denuncia ante el SUNDEE a los fines de realizar un procedimiento administrativo, dicho procedimiento quedo asignado bajo el N° ANZ-0135-03-17, denuncia y acto conciliatorio que cursan en autos. En fecha 10 de Marzo del 2017, se celebro el acto conciliatorio en el cual el demandado manifestó haber realizado modificaciones a la estructura del local, pretendiendo tener derecho de habitación, por el cual no se encuentra amparado, por cuanto el objeto de dicho contrato, era de uso exclusivo comercial. Por lo que se solicito ante el Tribunal de Municipio la realización de una inspección judicial la cual quedo asignada bajo la nomenclatura BP02-S-2017-000518, practicada por el Tribunal Quinto de Municipio de esta Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, consignado con la letra F, cursante en auto, el cual dejo constancia entre otros particulares, que si existe divisiones, las cuales van referida a dos baños, dos cuartos, una cocina empotrada, así como enseres personales de una habitación, camas matrimoniales e individuales, clóset, lavandero, deposito y taller de trabajo. Evidenciándose la Construcción y modificación de manera inconsulta al arrendatario, realizadas al local comercia. Evidenciándose el incumplimiento de la cláusula primera del contrato de arrendamiento, el cual establece es únicamente para uso comercial, destinada a la fabricación de artículos de fiestas, como figuras de anime, asimismo la fabricación de artículos de manera; en la cláusula sexta del referido contrato, quedo establecido entre las partes que es una de las causales de resolución de pleno derecho, en su literal D, cuando el arrendatario incumplía cualquiera de las cláusulas del presente contrato, se entenderá como resuelto el mismo, en la cláusula octava el arrendatario se encontraba obligado a no hacer ningún tipo de alteraciones, modificaciones o mejoras al inmueble sin el previo consentimiento por escrito del arrendador. El Articulo 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su ordinal Cuarto establece que se ha cambiado el inmueble, a la conformidad del uso concedido por las autoridades municipales, o lo estipulados en el contrato de arrendamiento es causal para la resolución del mismo. Por todo lo antes expuesto, es por lo que demandamos la resolución del contrato de arrendamientos antes identificado y suscrito, por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A, con fundamento al articulo 40, Ordinal Cuarto de la Ley especial que rige la materia, en virtud de haber quedado demostrado, que la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CREACIONES GERSON C.A, cambio el objeto por el cual se baso el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Solicitamos se declare con lugar la resolución del contrato, se ordene el desalojo del inmueble libre de personas, bienes y solventes con todos los gastos públicos. Asimismo, sea condenado en costa la parte demandada. Es Todo. En este estado interviene el abogado asistente de la parte accionada, abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416; y expone:"Rechazo, niego y Contradigo, todos los hechos narrados y alegados en el libelo de la demanda por parte de la demandante. Primeramente porque mi asistido, tiene posesión y uso del inmueble desde el año 2011, cuando el demandante lo autorizo a ingresar al mismo, y se lo ofreció en opción a compra y venta. Por lo cual, nos extraña de sobremanera la presente demanda, ya que el demandante, así como los lazos de amistad que lo une con mi asistido, fue quien les vendió los juegos de dormitorios que hoy disfruta y usan su esposa e hijos dentro de su inmueble que es su hogar. Asimismo, dejo constancia de que todas y cada una de las modificaciones realizadas en el inmueble fueron autorizadas y monitoreadas por el demandante. Por otra parte, al ser este inmueble una vivienda familiar el procedimiento actual a consideración de esta representación debería ser suspendida y oficiar a la SUNAVI para que se agote el procedimiento administrativo ante esa instancia, antes de acudir al órgano jurisdiccional. Asimismo, ratifico todo y cada uno del acervo probatorio consignado en el escrito de contestación a la demanda del cual se evidencia, que todo lo dicho en ese escrito es cierto con sus respectivas pruebas. Es Todo. En este Estado Interviene la apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ISIS TOVAR, plenamente identificado en autos, y expone: En cuanto a los alegatos presentados por la parte demandada, queremos destacar los siguiente: Primero en la presente demanda no debatimos la posesión del inmueble, se trata de un contrato de arrendamiento a una persona jurídica, de un local comercial. Segundo nunca existió una relación contractual de opción a compra venta, y a las pruebas me remito, que en el escrito de contestación ni dentro de las pruebas presentadas por la parte demandada, demuestra dicha relación contractual, tan solo cursa el original de un contrato de arrendamiento, así como los pagos realizados por el demandado, por concepto de cancelación de canos de arrendamientos. Tercero nunca se autorizo por escrito tal y como consta dentro de las cláusulas del contrato suscritos por las partes, para realizar modificaciones algunas. De hecho la única autorización que se le autorizo al demandado fue para realizar el contrato eléctrico al local comercial, autorización presentada por el propio demandado y cursante en autos; y por ultimo, el contrato celebrado entre las partes fue a una persona jurídica de un local comercial, y tal como lo establece la Ley Especial que rige la materia el procedimiento administrativo debe realizarse ante el SUNDEE, por lo que resulta improcedente agotar una vía administrativa ante el organismo dicho por la parte demandada (SUNAVI). Es Todo. En este estado interviene el abogado asistente de la parte accionada, abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416; y expone:" Vista la exposición realziada por la representación judicial de la parte demandante, y en aras de buscar la verdad verdadera en este proceso, pido a este Tribunal, se sirva fijar posiciones juradas para el esclarecimiento de todo lo que conlleva el presente juicio. Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
En fecha 04 de Octubre del 2017 Se dicto auto mediante el cual se difiere la centena de fijación de límites de la controversia.-
Planteados así los hechos, encontrándose el presente juicio en el estado en que se fijen los términos en que quedó planteada la controversia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; En virtud de lo anterior, y que la parte demandada al dar contestación a la demanda admitió como ciertos los siguientes hechos:
a) Que viene ocupando un local comercial y casa de habitación.-
En consecuencia el lugar y las descripciones del inmueble, queda fuera de todo debate en la presente causa por ser hechos reconocidos expresamente por ambas partes.-
Como consecuencia de lo dicho anteriormente, toca al accionante probar que el demandado incumplió con las obligaciones que acordaron de mutuo acuerdo en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, para que proceda la Resolución del Contrato de Arrendamiento; y al accionado probar que no incumplió con sus obligaciones contractuales, los hechos liberatorios que alega en su defensa; así como también los hechos que fueron objeto de debate, los cuales no fueron reconocidos o puntos controvertidos y Así se declara.
En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por fijados los límites de la controversia.-
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.-
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-
/Stefhany M.-
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