REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2017-000110
Vista la causa contentiva de Divorcio, intentado por el ciudadano Manuel de Jesús López Rey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.200.296, domiciliado en la ciudad de Píritu, Estado Anzoátegui, Calle Peñalver, Sector San Celestino, asistido por la abogada María Carolina Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.309;contra la ciudadana Luisa Angélica Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.411, domiciliada en ciudad de Píritu, Estado Anzoátegui, Calle Peñalver, Sector San Celestino, casa S/N, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en virtud de la declinatoria de competencia, en razón de la materia, a la cual se le dio entrada y el curso legal correspondiente mediante auto de fecha 06 de octubre de 2.017; el Tribunal, revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman la presente causa, observa que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria.,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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