REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-001225
Vista la causa contentiva de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta y Nulidad de Contrato Privado, intentado por el ciudadano Esteban Fraga de León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.730.999, domiciliado en la ciudad de Maiquetía Estado Vargas, a través de su apoderado judicial abogado Luis José Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.120; contra el ciudadano Abraham Ramón Palacios Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.693.769, emanado del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en virtud de la declinatoria de competencia, en razón de la materia, a la cual se le dio entrada y el curso legal correspondiente mediante auto de fecha 10 de octubre de 2.017; el Tribunal, revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman la presente causa, observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Euclides Rojas Morillo La Secretaria.

Abg. Violeta Guerra Yndriago.