REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001244
Vista la causa contentiva de Desalojo por falta de pago de canon de arrendamiento y cuotas de condominio intentado por el abogado Ricardo Bajares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Promotora 4747-P, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de junio del año 2000, quedando anotado bajo el Nº 60, Tomo 32-A-Cto., en contra de la sociedad mercantil Grag Inversiones, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de mayo del año 2002, bajo el Nº 05, Tomo A-26; emanada de la U.R.D.D. Civil de esta misma Circunscripción Judicial, emanado del Tribunal de Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haber declarado incompetente por la cuantía, correspondiéndole a este Tribunal el cual le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto de esta misma fecha, y revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 31, 32 y 33, auto mediante el cual el Tribunal antes mencionado, declinó la competencia para conocer de la presente causa a los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la presente demanda.-Así se declara.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
ERM/asb
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