REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2017-000113
Se contrae la presente demanda de Impugnación e Inquisición de Paternidad intentada por los ciudadanos NELSON RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ Y SANDRA JOSEFINA DÍAZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.396.190 y 10.237.280, respectivamente, de este domicilio, a través de su apoderado judicial el abogado Javier León Blanco Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054, contra de los ciudadanos KAMEL JABOUR NACHIIB Y JOSÉ DOLORES DÍAZ UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.699.472 y 3.002.993, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Albert Adriani, del Estado Mérida; a la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 17 de octubre de 2017, El Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se desprende de autos que los demandantes fueron presentados por ante la antigua Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, tal como consta de Actas de Nacimientos N°. 939 y 1.116, de fechas 23 de diciembre de 1.970 y 26 de diciembre de 1.978, respectivamente.
Dispone el artículo 501 del Código Civil lo siguiente “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada…sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Ahora bien, en atención al espíritu, propósito y razón de la norma antes citada; y por cuanto la Partida de Nacimiento objeto de este proceso fue extendida en el Distrito Tovar del Estado Mérida, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente Causa. Remítase la misma con oficio al Juzgado que correspondiere. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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