REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2010-000155
Se contrae la presente demanda de Divorcio, incoado por la ciudadana Damelys Josefina Guaita García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.251.245, asistida por el abogado Tony Khamiso Achji, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.745, en contra del ciudadano Yini Jose Quintero Estupiñán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.354.153.
De autos se desprende que desde el día treinta y uno (31) de marzo de 2.011, la parte actora no le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta…”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado (31-03-2011), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (23-10-2017), han transcurrido seis (06) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. EUCLIDES ROJAS MORILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:53 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
|