REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2003-000120

Se contrae la presente demanda de Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos José Natividad Rivas Hernández Y Dania Fabiola Armas Alcalá, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.415.207 y 14.320.483, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LEONARDO PADRINO RENAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.315.

De autos se desprende que desde el día veintiocho (28) de febrero de 2.007, la parte actora no le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta…”

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado (28-02-2007), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (24-10-2017), han transcurrido diez (10) años, siete (07) meses y veintiseis (26) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. EUCLIDES ROJAS MORILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA GUERRA Y.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:25 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,