REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2014-000138
Se contrae la presente pretensión al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intentada por la ciudadana RAMONA ZULAY UZCANGA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.521.765, contra de la sucesión del “de cujus” EFRAIN ARTURO SANZ RAMIREZ, comprendida por los ciudadanos CARMEN OTILIA LOBO SUESCUN, identificada en autos, en su carácter de cónyuge, y a sus hijos EFRAIN ALBERTO SANZ ZAVARCE, CARLOS ENRIQUE SANZ ZAVARCE, MARIA ANGELICA SANZ ZAVARCE, ADRIAN ERNESTO SANZ ZAVARCE y JAVIER ARTURO SANZ LOBO, todos supra identificados en autos, la cual fue admitida en fecha 10 de marzo de 2017, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en la compulsa librada al ciudadano ADRIAN ERNESTO SANZ ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nº 14.388.184, se obvio concederle el término de distancia, en el lapso otorgado para su comparecencia.
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva citación.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra.
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