REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001496

Vista la diligencia de 28 de septiembre de 2017, suscrita por el Abogado RAMON TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MILU DEL VALLE GARCIA, plenamente identificada en las actas procesales, mediante la cual solicita que se dejen sin efecto su citación, por cuanto han transcurrido más de 60 días sin haber logrado la citación del resto de los demandados, es decir, los Ciudadanos HERMES AGUSTIN CONCERGA CARDOZO y ARLENE JOSEFINA GONZALEZ HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede constatar que en fecha 17 de enero de 2017, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana MILU DEL VALLE GARCIA. Así mismo, por auto de fecha 04 de abril de 2017, se libró cartel de citación al resto de los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, hasta la presente fecha han pasado más de seis (06) meses desde la primera citación practicada, sin que se hayan podido practicar la de los demás co-demandados, el artículo 228 de la Ley Adjetiva Civil en su único aparte establece lo siguiente:
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

Ahora bien, en cumplimiento de la norma antes citada, y por todos los hechos antes explanados, se dejan sin efecto la citación practicada y se suspende la presente causa, hasta que la parte actora en el presente juicio solicite nuevamente la citación de los demandados.
La Juez Provisoria.- La Secretaria.-

Abg. Yuly Mar Amaricua Abg. Neyla Vásquez