REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2017-000003
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: MILEIDY DEL VALLE SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.854.231,
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE: Abogado ARGENIS HERRERA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.818.-

PARTE ACCIONADA: NESTOR JOSE ARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.676,

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE A COMUNIDAD CONYUGAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
Por cuanto en fecha 22 de junio de 2017º fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-1790-2017 y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción en fecha 17 de julio de 2017, según Acta Nº 63, en sustitución de la Abogada CORALID JARAMILLO, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa,
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que rielan el presente expediente se observa, que se contrae la presente demanda PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por la Ciudadana MILEIDY DEL VALLE SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.854.231, asistido por el Abogado ARGENIS HERRERA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.818, en contra del Ciudadano NESTOR JOSE ARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.676.- Ahora bien, observa éste Tribunal lo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION

Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

En relación con la llamada perención breve, el ordinal 1º de dicha disposición establece: También se extingue la instancia:

1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la norma antes transcrita se evidencia, la perención breve es una sanción destinada a castigar la omisión de la parte demandante, el abandono de la instancia, o como se ha dicho, el desinterés de la parte actora por la consecución del proceso. Como norma sancionatoria es por principio, de aplicación restrictiva.

Por otra parte, es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.

Ahora bien, consta de autos, que en fecha veintiséis (26) enero del año 2017, fue recibida la presente demanda, debidamente admitida en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2017, ordenando la citación de la demandada, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar las respectivas compulsas, tal como consta de nota de secretaria. A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que tales fotostatos y emolumentos a objeto de practicar la citación de la parte demandada, no fueron consignados, es decir, que han transcurrido hasta la presente fecha, más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda, evidenciándose que en el lapso de ley a objeto de cumplir con tal carga procesal, la parte actora no cumplió con su obligación de impulsar la citación del demandado, por lo que considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-

IV
DECISION

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por la Ciudadana MILEIDY DEL VALLE SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.854.231, asistido por el Abogado ARGENIS HERRERA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.818, en contra del Ciudadano NESTOR JOSE ARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.676.- Así se decide. En Barcelona a los 19 días de octubre de 2017 Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Provisorio.-

La Secretaria.-
Abg. Yuly Mar Amaricua

Abg. Neyla Vásquez



En esta misma fecha de hoy, siendo 1:42 pm se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.-

Abg. Neyla Vásquez