REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-M-2012-000031
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:


DEMANDANTE: CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A., (COVINEA), creada mediante Decreto Nº 93 de fecha 30 de Diciembre de 2004 e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; bajo el Nº 21, Tomo A-13, de fecha 23 de Febrero de 2005, con modificación posterior que consta ante el mismo Registro bajo el Nº 43, Tomo 75-A RM3ROBAR, de fecha 28 de Septiembre de 2011.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSE GUAREMA UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.539.340, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.433

DEMANDADOS: Empresa CONEXEL C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 20, Tomo A-22, de fecha 26 de Marzo del año 2008 y cuya ultima modificación consta por ante el mismo Registro, bajo el Nº 44, Tomo A-93 de fecha 22 de Octubre del año 2008, Representada por la Ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES LOPEZ CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.326.33, y en contra de la Afianzadora UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de Agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, con última modificación en Acta Constitutiva Estatos Sociales, según Documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, el 26 de Septiembre de 2000, anotada bajo el Nº 67, Tomo 71-A e inscrita en el Superintendencia de Seguros, el 29 de Octubre de 1993, bajo el Nº 111. Representada por DORISA DEL CARMEN GONZALEZ GUARDIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.237.959.

JUICIO: COBRO BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

Por cuanto en fecha 22 de junio de 2017, fui designada como Juez Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-1790-2017 y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción en fecha 17 de julio de 2016, según Acta Nº 63, en sustitución de la Abogado CORALID JARAMILLO, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

Ahora bien, se contrae la presente demanda, al juicio por COBRO BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A., (COVINEA), Ampliamente identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GUAREMA UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.539.340, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.433 en contra la sociedad mercantil CONEXEL C.A., y la Afianzadora UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., ambas ampliamente identificadas.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día quince (15) de Marzo de 2012, día de despacho en el cual este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, hasta el veintiocho (28) de Marzo de 2012, fecha de presentación de la diligencia, mediante la cual la parte actora consigna los documentos solicitados en fecha 15 de marzo de 2012 para la admisión de la demanda, en consecuencia es admitida y se ordena librarse boleta de intimación.

En fecha 3 de Abril de 2012 el Abogado en ejercicio JOSE GUAREMA UGAS consigna copia del libelo de demanda a los fines de intimación, así mismo consigna recibo de consignación de emolumentos.

En fecha Diez 10 de Abril de 2012 se libran boletas de intimación a la parte demanda y se ordena librarse al presente despacho JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los fines de que practique la citación de la Afianzadora UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.,
En fecha 30 de enero de 2015 se aboca al conocimiento de la causa El Juez Provisorio EMILIO ARTURO MATA QUIJADA.




Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.


En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).


Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera esta juzgadora, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda COBRO BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Intentado por la CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A., (COVINEA), creada mediante Decreto Nº 93 de fecha 30 de Diciembre de 2004 e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; bajo el Nº 21, Tomo A-13, de fecha 23 de Febrero de 2.005, con modificación posterior que consta ante el mismo Registro bajo el Nº 43, Tomo 75-A RM3ROBAR, de fecha 28 de Septiembre de 2.011, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GUAREMA UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.539.340, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.433, en contra de la Empresa CONEXEL C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 20, Tomo A-22, de fecha 26 de Marzo del año 2008 y cuya ultima modificación consta por ante el mismo Registro, bajo el Nº 44, Tomo A-93 de fecha 22 de Octubre del año 2008, Representada por la Ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES LOPEZ CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.326.33, y en contra de la Afianzadora UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de Agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, con ultima modificación en Acta Constitutiva Estatos Sociales, según Documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, el 26 de Septiembre de 2000, anotada bajo el Nº 67, Tomo 71-A e inscrita en el Superintendencia de Seguros, el 29 de Octubre de 1993, bajo el Nº 111. Representada por DORISA DEL CARMEN GONZALEZ GUARDIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.237.959.Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Provisorio La Secretaria


Abg. Yuly Mar Amaricua Abg. Neyla Vásquez


En esta misma fecha, siendo 1:29 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria



Abg. Neyla Vásquez