REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2017-000115
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DESIREE BLANCO YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.705.294, debidamente asistida por el Abogado EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.999, el Tribunal observa:
Se contrae la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, establecida en los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Así las cosas, por cuanto la solicitud de la parte interesada se encuentra estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón de la materia, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Yuly Mar Amaricua La Secretaria
Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho de la tarde (3:28 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
|