REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2017-000032
PARTE DEMANDANTE: INGRID DEL VALLE JIMENEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.580.407.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LIOALY MARTINEZ ORDAZ y PAULA DIAZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los 134.322 y 180.483, respectivamente.-
PARTE DEMANDANDA: ELIEZE DE JESUS MEDINA LUCES, venezolano, mayor de edad, capitán de la Marina Mercante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.939.188.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
- I -
Mediante auto de fecha dieciséis (16) del mes de marzo del año 2017, este Tribunal admitió demanda por de DIVORCIO CONTENCIOSO propuesta por la Ciudadana INGRID DEL VALLE JIMENEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.580.407, asistida por las Abogados LIOALY MARTINEZ ORDAZ y PAULA DIAZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 134.322 y 180.483, respectivamente, en contra del Ciudadano ELIEZE DE JESUS MEDINA LUCES, venezolano, mayor de edad, capitán de la Marina Mercante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.939.188. Posterior a este hecho, mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), comparece la parte demandante, mediante diligencia y consigna un juego de copia simple a los fines de la elaboración de la compulsa, proveyéndose al respecto a través de auto de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
En fecha 31 de marzo de 2017, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado Consigno en este acto Recibo de citación, junto con la compulsa librada al ciudadano: ELIEZER DE JESUS MEDINA LUCES, sin haberle sido posible su citación personal.
En fecha 31 de marzo de 2017, la Abogadas Lioalys Martínez Y Paula Díaz, actuando con su carácter representado en autos mediante la cual solicitan la notificación por carteles en la presente causa, Proveyendo al respecto por auto de fecha 4 de marzo del año 2017.-
En fecha 3 de marzo de 2017, consigno el Ciudadano Alguacil de este Juzgado boleta firmada por la Dra. MARY CARMEN BATISTA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, dejando constancia que logro su notificación, siendo las, 11:20., am.-
En fecha 1 de agosto de 2017, la Abogada Lioalys Martínez, actuando con su carácter representado en autos mediante la cual solicita abocamiento en la presente causa.-
En fecha 1 de agosto de 2017, las abogadas Lioalys Martínez actuando con su carácter representado en autos mediante la cual consigna carteles de citación publicado en el diario el tiempo y el norte en fechas 03 de mayo y 22 de abril.-
En fecha 7 de agosto de 2017, Se dicto auto mediante el cual, la Juez Provisorio Abog. Yuly Mar Amaricua se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordena agregar carteles de citación relativos a la citación del Ciudadano ELIEZER MEDINA LUCES.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a dictar el presente fallo, en base a las siguientes consideraciones:
-II-
PUNTO PREVIO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo observar:
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil indica:
“Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellidos de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.
Como puede observarse, la norma transcrita con anterioridad fija la pauta para la realización de las citaciones. Esta norma debe ser interpretada sistemáticamente, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la defensa de los demandados, y se trastocaría la garantía constitucional del debido proceso.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, fueron librados los respectivos carteles, siendo éstos publicados de forma errónea, lo que acarrea como en consecuencia, una flagrante violación a la disposición legal supra citada.-
En efecto, debe señalar este Juzgador que por auto de fecha 4 de abril de 2017, el Tribunal ordenó el emplazamiento del demandado por medio de cartel (…)
En esa misma fecha se libró el aludido cartel, entregándose el respectivo ejemplar al demandante a los fines de su publicación en prensa (…)
Sin embargo, se constató que el mismo no fue debidamente publicado, de conformidad con las formalidades que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Estas formalidades son de carácter sustancial, pues están destinadas a que el demandado tenga pleno conocimiento del proceso que se sigue en su contra, y se garantice en forma plena y eficaz el derecho de defensa y el debido proceso.-
Si bien es cierto que este Juzgado ordenó la publicación de los carteles de a los fines de lograr la citación de la parte demandada, la parte actora no cumplió con la formalidad de la publicación del Cartel de Citación, en los diarios especificados en el referido auto, con el intervalo de Ley establecido en el Artículo 223 del Código de procedimiento Civil, evidenciándose que el demandante infringió con ese proceder, por falta de aplicación el precitado dispositivo legal, así como de los artículos 196 y 203 del mencionado Código que, respectivamente, establecen los principios de legalidad y de no abreviación de los lapsos y términos procesales. Por ello, y en atención a que tal irregularidad procesal no ha sido convalidada con su presencia por los demandados que fueron emplazados y que el acto irrito no ha cumplido su fin procesal, estima esta juzgadora que la publicación de los carteles de citación no fue efectuada en las condiciones de tiempo en que se hizo, fue efectuada de forma equivoca lo que acarrea que la misma se encuentra inficionada de nulidad, y así se declara.
-III-
DECISION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, ORDENA: REPONER la presente causa, al estado en que sea librado nuevo cartel de citación a la parte demandada en la presente causa, Ciudadana: ELIEZER DE JESUS MEDINA LUCES, a los fines que la parte demandada cumpla con las formalices establecidas en la Ley.- Dejándose por consiguiente Nulos y sin efectos todos los actos de procedimiento posteriores al cuatro de abril del año 2017, fecha en la cual fue librado el respectivo cartel para su publicación en el diario correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.- Barcelona, veinticinco (25) de octubre de 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Provisorio.-
La Secretaria.-
Abg. Yuly Mar Amaricua
Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos (9:30am), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria.-
Abg. Neyla Vásquez
CarlosM.-
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