REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2012-001004
Por cuanto en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0047, resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue Suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ordenando la remisión de todas las causas Civiles, Mercantiles y de Transito para una distribución equitativa de las mismas entre los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; en tal sentido, es por lo que se acuerda remitir la presente demanda signada con el Nº BP02-V-2012-001004, contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano VICTOR JOSE VELASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.901.732, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada AMARILIS VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.179, en contra de los ciudadanos WENDY ELENA PEREZ BELLO y FRANCISCO ISAIAS ROZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.260.899 y 6.555.124, respectivamente; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución en cualquiera de los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero La Secretaria Acc.,
Abg. Johanna Rondón Paruta.
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