REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH04-X-2014-000005
PARTE TACHANTE: JOHANKA JOHAGCY ACEVEDO COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.054.403 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE
LA TACHANTE: OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.971.253, abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.147 y de este domicilio.-
PARTE PRESENTANTE: BRIGETTE ACEVEDO LONGART venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.054.403 y de este domicilio.-
ASUNTO: TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO PUBLICO
En fecha 13 de febrero del año 2.014, la ciudadana JOHANKA JOHAGCY ACEVEDO COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.054.403 debidamente asistida por la Abogada OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.971.253, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.147, presentaron escrito mediante el cual Tachan el documento consignado en fecha 18 de junio del año 2.013, el cual riela en copias certificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 438 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.380 ordinal 2 del Código Civil Venezolano.-
Posteriormente en fecha 21 de febrero del año 2.014, la apoderada judicial de la parte tachante, presenta escrito de formalización de tacha de documento publico.-
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para decidir la presente incidencia, este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Según Resolución N° 2009-0047 de fecha 30 de septiembre del año 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue Suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ordenando la remisión de todas las causas Civiles, Mercantiles y de Transito para una distribución equitativa de las mismas entre los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Asimismo de conformidad con las Disposiciones Transitorias de dicha resolución, específicamente la contenida en el numeral SEXTO, las causas civiles, mercantiles y del transito que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la referida resolución, serían decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.- (subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, es de aclarar que la Resolución antes señalada, entró en vigencia a partir del día 22 de junio del año 2.015, y siendo que la presente causa para ese momento se encontraba en fase de sentencia, es por lo que este Juzgado Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el ordinal Sexto de la Disposiciones Transitorias, esta facultado para decidir o resolver la presente causa, teniendo plenamente competencia para ello.- Así se declara
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 440. “Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”. (Resaltado del Tribunal)
Articulo 441. Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.- (Resaltado del Tribunal).-
De las normas anteriormente transcritas así como de las actas cursantes a la presente causa se puede apreciar que presentada la tacha incidental por la ciudadana Johanka Johagcy Acevedo Cova, al quinto día de despacho siguiente, su apoderada judicial formalizó dicha tacha; no obstante no se verifica el escrito de contestación, cuya obligación le corresponde a la ciudadana Brigette Acevedo Longart y mucho menos se evidencia la insistencia en hacer valer el instrumento, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declarar terminada la incidencia y desechar del proceso el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril del año 1.992, anotado bajo el N° 30 Tomo 62 de los Libros de autenticaciones llevado por dicha notaría.- Así se declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente incidencia de TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO PUBLICO, propuesta por la ciudadana JOHANKA JOHAGCY ACEVEDO COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.054.403, en consecuencia queda desechado del proceso el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril del año 1.992, anotado bajo el N° 30 Tomo 62 de los Libros de autenticaciones llevado por dicha notaría.- Así se decide
No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza especial del fallo.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,
Abg. Johanna Rondon Paruta
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo (10:45) de la mañana.- Conste,
La Secretaria Acc.,
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