REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – El Tigre
El Tigre, Diecinueve (19) de Octubre de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000345
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBILIDAD)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA
DEMANDANTE: ELENITZA JOSEFINA JIMENEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.813.907, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui.
ABOGADOA ASISTENTE: GLADYS LEON, titular de la cedula de identidad Nº: V-5.992.818, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.310.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

ANTECEDENTES
Por auto de fecha 10 de agosto de 2017, se le diò entrada a la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana, ELENITZA JOSEFINA JIMENEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.813.907, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada GLADYS LEON, titular de la cedula de identidad Nº: V-5.992.818, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 82.310, contra los ciudadanos: FRANKLIN JOSE DANIS TANG y CARLOS JAVIER DANIS TANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.257.791 y V-13.641.591, respectivamente, domiciliados en la Quinta Carrera Sur, entre Calle 11 y 12 Sur, casa sin número de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

En fecha 11 de agosto de 2017, este Tribunal de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente Asunto, observó que la parte accionante no acompañó al libelo en original o copia certificada, los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, y a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, instó a la parte actora a consignar copia certificada de los referidos instrumentos, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguiente al de dicha actuación, sin que la parte demandante hubiere dado cumplimiento a lo solicitado.-

Establece el aartículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Asimismo, el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6, dispone:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

De las normas anteriormente transcritas, se desprende el deber del accionante de acompañar a su escrito libelar los instrumentos de los cuales se deriva el ejercicio de la acción que invoca, y que en caso de no hacerlo, el Tribunal negará la admisión de la demanda con vista a lo dispuesto en el artículo 341 ejusdem.-

Así las cosas, no habiendo traído a los autos la parte actora, los instrumentos fundamentales en que sustenta su pretensión, es forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda, como en efecto la niega. Y así se declara.-

DECISIÓN
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana, ELENITZA JOSEFINA JIMENEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.813.907, domiciliada en la ciudad de Anaco, municipio Anaco, estado Anzoátegui, asistida por la abogada GLADYS LEON, titular de la cedula de identidad Nº: V-5.992.818, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.310, contra los ciudadanos: FRANKLIN JOSE DANIS TANG y CARLOS JAVIER DANIS TANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.257.791 y V-13.641.591, respectivamente, domiciliados en la Quinta Carrera Sur, entre Calle 11 y 12 Sur, casa sin número, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 341 ejusdem. Y así se decide.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ANA VASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
AV/mqe.-