REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - l Tigre.
El Tigre, Veinticinco (25) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-M-2017-000014
Visto el escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos de este Palacio de Justicia, por el abogado JESUS EMILIO MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.307.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.280, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: MICHELLE YUSEF TORRES ASTOR y MARIA TERESA LO PRESTI CONSTANTINO CATANESE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.567.596 y V-9.816.664, respectivamente, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de apoderado, contra las ciudadanas: MICHELLE YUSEF TORRES ASTOR y MARIA TERESA LO PRESTI CONSTANTINO CATANESE, plenamente identificados en autos; mediante el cual conviene en la demanda, y en razón de ello consigna para que sea entregado por este Tribunal por concepto de pago de la totalidad de las sumas de dinero demandadas, a la actora MERCANTIL, C.A. Banco Universal, el cheque de gerencia Nº: 21142206 con Código de Cuenta Cliente 0105-0090-74-2090142206 del banco MERCANTIL, C.A. Banco Universal, de fecha 05 de octubre de 2017, por la cantidad de Bs. 2.128.839,46; suma esta que comprende la totalidad de las cantidades de dinero demandadas, es decir, comprende los siguientes conceptos:
“…Primero: Un Millòn Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolivares con Cuatro Centiumos (Bs. 1.875.000,04) por concepto de capital adeudado al 06 de marzo de 2017, por prestamo Nº: 58007980.
Segundo: Setent y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Bolivares con Treinta y Cinco Centimos (Bs. 75.393,35) por intereses compensatorios y moratorios causados hasta el 06 de de marzo de 2017 por Nº: 58007980.
Tercero: Ciento Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolivares con Siete Centimo (Bs. 178.446,07) por intereses causados desde el 07 de marzo de 2017 hasta el dia 06 de octubre de 2017...”
Asimismoi, visto el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos (URDD), por el abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-997.275, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº: 2.104, en su carácter de Apoderado Especial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual manifiesta lo siguiente:
“... -DE LA HOMOLOGACION-
El apoderado de las demandadas considera que con el pago consignadoi cubre todas las partidas accionadas, lo cual no es cierto, repetimos, toda vez que falta por pagar las costas procesales. Por ese motivo, muy respetuosamente pido al truibunal se sriva homologar el convenimiento, absteniendose de dar por terminado el juicio, toda vez que deben ser canceladas las costas que resilten deber como consecuencia del convenimiento; y, consecuencialmente, abstenerse de suspender la medida de prohibicion de enajenar y gravar que pesa sobre un bien inmueble, propiedad de MARIA TERESA LO PRESTI CONSTANTINO CATANESE. En consecuencia, el tribunal al homologar el convenimiento, debe ordenar la entrega de las cantidades de dinero a EL BANCO, mediante el cheque de gerencia consignado...”
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran el presente Convenimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, lo homologa en los mismos términos y condiciones expresados por ambas partes, ordenándose en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-
Tal como fue solicitado por la parte demandante, se acuerda mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un bien inmueble propiedad de la co-demanda, MARIA TERESA LO PRESTI CONSTANTINO CATANESE, plenamente identificada en autos, decretada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2017.-
Asimismo, se acuerda entregar a la parte demandante, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, el cheque de gerencia consignado por las demandadas con el escrito de convenimiento.-
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, RIF. Nº: J-00002961-0, a través de su Apoderado Especial, abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-1.191.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 10.205, contra las ciudadanas: MICHELLE YUSEF TORRES ASTOR y MARIA TERESA LO PRESTI CONSTANTINO CATANESE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.567.596 y V-9.816.664, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ANA VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las dos horas y diecisiete minutos de la tarde (2:17 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
AV/mqe.-
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