REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000224
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO BOROTOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.235.706, en contra de la empresa CARBONES DE BRUZUAL, C.A; Rif: J-29595116-7, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 18 de Julio del 2016; Admitiéndose en fecha 20 de julio del 2016, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose la respectiva notificación.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por el demandante en fecha 12 de agosto del año 2016, para consignar un Poder Apud Acta a la abogada MIREYA BALZA, I.P.S.A, N° 103.777. Ahora bien desde el 12-08-2016, hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Angel Parra
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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