REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000291
PARTE ACTORA: DWIGHT JOSE FUENTES ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.155.790.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.520.
PARTE DEMANDADA: TRAISLAND, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de marzo del año 2006, bajo el N° 4, Tomo 10-A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogadas FABIOLA LA ROSA NORIEGA y CARLA ARQUIADES CARVAJAL, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 278.088 y 210.133 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. 6.000.000,00
SENTENCIA

Hoy, diecisiete (17) de octubre del 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m),estando dentro del lapso reservado por el tribunal, para dictar sentencia con motivo de la Admisión de los hechos declarada en fecha 16-10-2017, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio, al presente acto conciliatorio solicitado y aceptado por éste Tribunal, luego de conversar, con la anuencia de quien preside el Despacho, las partes le manifestaron, la voluntad de solucionar el problema y de querer llegar a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, para ponerle fin al presente conflicto. Tal arreglo lo presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00), los cuales serán cancelados a través de cheque Nro. 45191530, Girados contra la cuenta 0105-0745-65-1745020845 del Banco Mercantil de fecha 16 de octubre del 2017. Es todo. De igual forma intervino el Trabajador y su apoderado judicial, plenamente identificados ut supra y expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamarle ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos, la liberación o el cobro efectivo del instrumento cambiario; por parte del trabajador, quien debe notificarlo a éste Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,