REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000958
SENTENCIA
Se contrae la presente causa, a Consignación de Prestaciones Sociales, realizada por el Ciudadano TOMAS VELASQUEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.632.991, en su carácter de Presidente de la empresa TRANSPORTE VELASQUEZ CH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26-03-1.997, anotada bajo el Nº 28, Tomo C-3, con Rif: J-30432403-0, debidamente asistido por la abogada MARELVIS AZOCAR RIJO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 76.316 a favor del ciudadano ELEAZAR CURBATA, hoy en dia difunto y quien era identificado con la Cédula de Identidad Nº 8.200.491. Se consignó cheque de gerencia Nº 50189781 girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 8.355.491,60.
En fecha 21-06-2017 se procedió a notificar en la dirección indicada por el consignatario, como de residencia del beneficiario difunto ELEAZAR CURBATA, recibiendo la misma el ciudadano ELIEZER CURBATA, hijo, quien se identificó la Cédula de Identidad Nº 25.244.789.
Ahora bien, en fecha 29 de junio del 2017 se hicieron presentes en la causa, los Ciudadanos ELIEZER CURBATA y OFELIA MAGDALENA FIGUEROA, manifestándole al tribunal su condición de Únicos y Universales herederos del ciudadano ELEAZAR CURBATA, difunto arriba identificado.
En tal sentido, el tribunal, instó a los ciudadanos antes mencionados, que acreditaran la condición que alegan, para poder continuar el trámite respectivo en la presente consignación.- Tal solicitud hecha por el tribunal, fue cumplida por los intervinientes de una manera parcial, en fecha 06-07-2017, toda vez que consignaron, únicamente las partidas de nacimientos de los menores de edad IVELICE ALEXANDRA CURBATA FIGUEROA, NATHALY ORIANA CURBATA FIGUEROA y ENDERSON XABIER CURBATA FIGUEROA, representados por la madre OFELIA MAGDALENA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.243.658.
Posteriormente, inquiriendo la verdad en la presente consignación y en vista de la ausencia de documentación fehaciente que acreditara legalmente la condición que alegaban los intervinientes en la causa, este tribunal consideró pertinente oficiar a los tribunales de protección del menor a los fines de que informaran acerca de lo que estaban manifestando los referidos ciudadanos.
Finalmente, en fecha 17 de julio del 2017, fue consignado por ante este Despacho, la respectiva Sentencia emanada del Tribunal de Sustanciación y Mediación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, que declara como Único y Universales Herederos del difunto ELEAZAR CURBATA, a los hijos ELIEZER JESUS CURBATA FIGUEROA y YILBER RAFAEL CURBATA FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.244.789 y 21.172.320 respectivamente, asi como a los menores IVELICE ALEXANDRA, NATHALY ORIANA y ENDERSON XABIER.
Ahora bien en fecha 11 de agosto del 2017, previa solicitud de parte, éste Tribunal procedió a hacer entrega de los cheques consignados a favor de los herederos mayores de edad, identificados ut supra y en relación con el cheque emitido a favor de los menores de edad, el tribunal acordó, por razones del interés supremo de estos, remitir la causa a los tribunales con competencia en esa materia, para que sean estos lo que realicen la entrega correspondiente al representante legal de los mismos. Así se establece.
Asi las cosas, de la revisión de hecha a la consignación de prestaciones sociales in comento, así como de los anexos que conforman el presente expediente, habiéndole tocado por distribución de la Unidad de Recepción de Documento de esta Circunscripción Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo para la admisión de la misma, luego de haber hecho entrega de los cheques emitidos a los hijo mayores de edad del difunto. Este Tribunal determina que por el hecho de encontrarse involucrados derechos de naturaleza laboral, reclamados por la ciudadana arriba identificada (madre) en representación de los menores niños también mencionados ut supra; todo en razón de la muerte del progenitor de estos, también identificado, es por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se declara incompetente por la Materia para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, Parágrafo Primero, 12, 87, 115, 173, 177 Parágrafo Cuarto literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente, y el criterio reiterado, sentado por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los fallos Nos. 2421, de fecha 07-12-07; 2420, de fecha 07-12-07; 2241 de fecha 06-11-07; 2175 de fecha 30-10-07; 2003 de fecha 09-10-07; 2004 de fecha 09-10-07; 2005 de fecha 09-10-07; 0741 de fecha 12-04-07; 1.720 de fecha 26-10-06; 0017 de fecha 29 de enero de 2008. Así se Decide.
Segundo: Declara competente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda, con sede en la ciudad de Barcelona, con el objeto de que sigua conociendo la presente causa. Así se Decide.
Tercero: Se remite cheque de gerencia Nº 97191519 del Banco Mercantil por el monto de Bs. 5.013.294,96.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al mencionado Juzgado bajo oficio.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:15 p.m. Conste.
La Secretaria.
Abg. Lourdes Romero H.
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