REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000228
SENTENCIA
PARTE ACTORA: NAELIS DEL VALLE SOSA VASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 11.910.144. No compareció
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PTM 2015 C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ROQUE POTENZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.664.739
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.304.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintitrés (23) de octubre del 2017, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 207°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
Por la demandada y abogado asistente.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:35 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
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