REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001732
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de septiembre del presente año 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte de la Ciudadana BRISEIDA CAROLINA MAITA, abogada en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A Nº 113.576, actuando como apoderada judicial de la empresa RELIVE (REPRESENTACIONES DE LICORES DE VENEZUELA, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de mayo del 2004, bajo el Nº 73, Tomo A-13, Rif: J-31173805-3, parte actora consignataria en el presente procedimiento de Oferta Real de Prestaciones Sociales y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTE del mismo, a favor del trabajador JEFFERSON DAVID RODRIGUEZ BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.309.115 : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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