REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN POSITIVA)
ASUNTO: BP02-L-2017-000106
DEMANDANTES: El ciudadano JOSÉ GREGORIO BALZA y JOSÉ NEPTALY CANAGUACAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.983.872 y 13.165.744
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 77.520
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA FUNDO LOS REMANSO y el ciudadano FRANCISCO LUYANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.573.958
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: El abogado en ejercicio ROMAN YVIMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 169.220.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BALZA y JOSÉ NEPTALY CANAGUACAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.983.872 y 13.165.744, el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 77.520, en su condición de parte actora y por la demandada ENTIDAD DE TRABAJO UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA FUNDO LOS REMANSO y el ciudadano FRANCISCO LUYANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.573.958, en su condición de representante de la demandada; debidamente asistido por el también abogado en ejercicio ROMAN YVIMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 169.220. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, las partes no consignan escritos de pruebas ni anexo. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los demandantes JOSÉ GREGORIO BALZA, la cantidad total de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.200.000,00), y para el ciudadano JOSÉ NEPTALY CANAGUACAN, TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, recargo por días de descanso legal, descanso compensatorios, sábados y domingos pendientes, intereses por diferencia salarial y bono de alimentación y la indemnización por despidos; y prestación dineraria por perdida involuntaria del empleo, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en tres cuotas, Primera: Para el 15 de noviembre de 2017; por la cantidad de bolívares UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.100.000,00); de los cuales serían para JOSÉ GREGORIO BALZA, la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 800.000,00), y para el ciudadano JOSÉ NEPTALY CANAGUACAN, TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00)(ÚNICA CUOTA); y la Segunda cuota: Para el 15 de diciembre de 2017; por la cantidad de bolívares UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00); para JOSÉ GREGORIO BALZA, y la Tercera cuota: Para el 15 de enero de 2018; por la cantidad de bolívares UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.400.000,00); para JOSÉ GREGORIO BALZA; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con las cantidades ofrecida en pago, nada más adeudaría los demandados a los demandantes por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno Morales.
Los presentes
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