REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2017-0000173
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LEON RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE EUCLIDES RAMIREZ, IPSA NR.118.843.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SEGURIDAD HMB 2021, C.A y de manera personal el ciudadano JUAN CELESTINO MOTA BELLORIN, CI. 8.260.813 y solidariamente la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO PRINCIPAL Y PERSONA NATURAL: ABG, DESIRE DEL VALLE SANCHEZ Y RICARDO ABBAMONTE, IPSA NR. 228.629. Y 228.728, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: ABG, HAYDE MUÑOZ, IPSA NRO.80.572.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, martes, veinticuatro (24) de octubre de 2017, siendo la hora y día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro.8.801.172, e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.118.843, apoderados judiciales de la parte actora según poder en autos. . También presente los abogados DESIRE DEL VALLE SANCHEZ Y RICARDO ABBAMONTE, titulares de la cedula de identidad Nro.18.511.675 Y 15.394.430 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.228.629 Y 228.728, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes de la demandada principal entidad de trabajo SEGURIDAD HMB 2021, C.A, y del ciudadano JUAN CELESTINO MOTA BELLORIN, demandado como persona natural, quien se encuentra presente en este acto. También presente la ABG, HAYDE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nr.3.688.905. e inscrita en el inpreabogado Nr.80.572, apoderada judicial de la demandada solidariamente entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada principal y persona natural ofrece al extrabajador ciudadano LUIS ALBERTO LEON RAMIREZ, la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), que serán cancelados al trabajador mediante dos (02) cheques de gerencia por ante la unidad de recepción de documentos de esta coordinación laboral, el primero en fecha 30-10-2017, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.00,00) y el segundo cheque en fecha 10-11-2017. Por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000, 00). En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transacional y además agrega que no se dará por cumplida la obligación por parte de la accionada hasta tanto se haga efectivo la totalidad de los montos aquí acordados y por tanto no se ordenara el cierre y archivo del expediente hasta tanto el cumplimiento de la obligación no sea verificado. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionada para manifestar que con este acuerdo se cubren todos y cada uno de los conceptos solicitados por el demandante en el escrito de la demanda y cualquier otro concepto que pudiere haberle correspondido al trabajador en la relación laboral con mi representada. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente no se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento total de aquí acordado.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante.
El Juez
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 11:40, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,
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