REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000179
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ALBERTO RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.026.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.813, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, según poder acreditado en autos, mediante la cual desisten del presente procedimiento de Oferta real de Pago incoado a favor del ciudadano DEMERIS JOSE GONSALEZ GONSALEZ y verificada como ha sido los extremos de ley y por cuanto el presente desistimiento no vulnera los derechos del ofertante , es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el actor ofertante de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.

Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose se sirva devolver al ofertante el cheque emitido a favor del ciudadano Demeris José González González y se ordena el archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Nuñez
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:10, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,