REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000248
DEMANDANTE: EMILIO VILLARROEL
DEMANDADA: SERVICIOS Y ALQUILERES C.A. (SERVIALCA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EMILIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.468.838 contra la empresa SERVICIOS Y ALQUILERES C.A. (SERVIALCA), habiendo comparecido el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.514, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO VILLARROEL, ya identificado, conforme se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.786, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERVICIOS Y ALQUILERES C.A. (SERVIALCA), según se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su intención de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá en atención a los términos establecidos en escrito presentado en este acto, el cual formará parte del presente acuerdo. En consecuencia el apoderado judicial de la demandada SERVICIOS Y ALQUILERES C.A. (SERVIALCA), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a la accionante cancelar la cantidad única y definitiva de un millón trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.300.000,00) para ser cancelada en este acto mediante dos cheques identificados de la siguiente manera: 1) Cheque no endosable signado con el No. 58616404, girado contra la cuenta corriente No. 0105-0126-13-1126082783 del Banco Mercantil, a favor del ciudadano EMILIO VILLARROEL y 2) Cheque no endosable signado con el No. 15616405, girado contra la cuenta corriente No. 0105-0126-13-1126082783 DEL Banco Mercantil, a favor del ciudadano ANGEL RAMIREZ LIRA. Por su parte el apoderado judicial de la accionante acepta en nombre de su mandante las cantidades antes ofrecidas, conforme a los términos plasmados en el escrito transaccional que forma parte de la presente acta y solicita la entrega de los instrumentos bancarios anteriormente identificados. En tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada y se le devuelvan las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la entrega de los cheques anteriormente identificados al apoderado actor, quien declara recibirlos a su entera satisfacción. De igual se acuerda devolver las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar a las partes, quienes declaran recibirlas conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor


Apoderado Judicial de la demandada La Secretaria Acc.,

Abg. Lourdes Romero