REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000136
DEMANDANTE: ANDRES ELOY HERNANDEZ, ARMANDO CELESTINO MORALES, UGO ANTONIO JIMENEZ y VICENTE DE JESUS MOYA FEBRES
DEMANDADA: INTER CORPORACION TELEMIC C.A.
TERCERO: ASOCIACION COOPERATIVA CAINFA R.L. y ASOCIACION COOPERATIVA SERVIGAM R.L.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos ANDRES ELOY HERNANDEZ, ARMANDO CELESTINO MORALES, UGO ANTONIO JIMENEZ y VICENTE DE JESUS MOYA FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.909.360, 8.281.747, 8.318.197 y 11.422.063, respectivamente contra la empresa INTER CORPORACION TELEMIC C.A., siendo llamados como terceros las empresas ASOCIACION COOPERATIVA CAINFA R.L. y ASOCIACION COOPERATIVA SERVIGAM R.L., habiendo comparecido los ciudadanos ANDRES ELOY HERNANDEZ, ARMANDO CELESTINO MORALES, UGO ANTONIO JIMENEZ y VICENTE DE JESUS MOYA FEBRES, anteriormente identificados, asistidos por su apoderado judicial, abogado JEHILAN JAVIER ROJAS ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 276.403. Asimismo comparecen las abogados KARLA CASTILLO y LUISIANA BRESCIA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 258.605 y 275.002 respectivamente actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la demandada CORPORACION TELEMIC C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la tercero llamado COOPERATIVA CAINFA R.L., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su intención de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá en atención a los términos establecidos en escrito presentado en este acto, el cual formará parte del presente acuerdo. En consecuencia la representación de la demandada INTER CORPORACION TELEMIC C.A., a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a las accionantes cancelar las siguientes cantidades: 1) ARMANDO CELESTINO MORALES, la cantidad de un millón quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500.000,00) mediante cheque signado con el No. 26791924, a favor del referido ciudadano, del Banco Mercantil, con fecha 11/10/2017; 2) UGO ANTONIO JIMENEZ, la cantidad de un ochocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 800.000,00), mediante cheque signado con el No. 94791929, a favor del referido ciudadano, del Banco Mercanti, con fecha 11/10/2017; 3) ANDRES ELOY HERNANDEZ, la cantidad de ochocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 800.000,00) mediante cheque signado con el No. 09791926, a favor del referido ciudadano, del Banco Mercantil con fecha 11/10/2017; 4) VICENTE DE JESUS MOYA FEBRES, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00) mediante cheque signado con el No. 67791925, a favor del referido ciudadano, del Banco Mercantil con fecha 11/10/2017. Por su parte los accionantes aceptan las cantidades antes ofrecidas, conforme a los términos plasmados en el escrito transaccional que forma parte de la presente acta y solicitan la entrega de los instrumentos bancarios anteriormente identificados. En tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada y le sean devueltas las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
En este estado el Tribunal, visto que los actores se encuentran asistidos por abogado de su confianza y las apoderadas judiciales de la demandada esta expresamente facultada para transigir en nombre de su representada, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la entrega de los cheques anteriormente identificados a los accionantes, quienes declaran recibirlos a su entera satisfacción. De igual forma se entrega a las partes en este acto las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
.La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga






Actores y apoderado

Apoderadas Judiciales
Corporación Telemic C.A.



Apoderada Judicial
Cooperativa Cainfa R.L.
La Secretaria

Abg. Hilda Moreno.