REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000147

Se inicia el presente procedimiento por recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ADILIO JESUS HIDALGO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.746.352, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, en contra de la providencia administrativa número 003-2016-01-02060, de fecha 05 de enero de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, este tribunal observa lo siguiente, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1 …omissis
2 …omissis
3 …omissis
4 … omissis
5 Existencia de cosa juzgada
6 …omissis
7 …omissis

Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que anteceden, se evidencia que la presente demanda de nulidad, es del mismo tenor de la tramitada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a la cual se le asignó la nomenclatura BP02-N-2017-000014. siendo declarada INADMISIBLE en fecha 23 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; decisión esta que fue recurrida por la parte accionante en la oportunidad correspondiente, a la cual se le asignó el numero BP02-R-2017-000120, correspondiéndole el conocimiento de dicho recurso al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y, siendo que las decisiones dictadas por ambos juzgados quedaron definitivamente firme, forzoso es para este tribunal declarar la presente acción inadmisibilidad por haberse producido la cosa juzgada, y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano ADILIO JESUS HIDALGO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.746.352, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, en contra de la providencia administrativa número 003-2016-01-02060, de fecha 05 de enero de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Argelis M Rodríguez A
El Secretario,
Abg. Eulises Escobar
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintinueve minutos (09:29 a.m.) de la mañana, se consignó y publicó la anterior decisión en el Sistema Juris 2000. Conste.-
El Secretario,
Abg. Eulises Escobar