REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 13 de octubre de 2017
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000066
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BETANCOURT GIL, GREGORY RAMON GUEVARA FLORES, LUIS BETANCOURT y RAMON CELESTINO LEOTA VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, los ciudadanos CARLOS ALBERTO BETANCOURT GIL, GREGORY RAMON GUEVARA FLORES, LUIS BETANCOURT y RAMON CELESTINO LEOTA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nº V-16.507.615, V-16.962.225, v-18.324.057 y V-13.789.021, en su orden; debidamente asistido del abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, e intentan formal demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la entidad de trabajo; en contra de la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., sin datos registrales en autos. Cumplidas con las formalidades para su admisión, notificación de la demandada y la certificación de ley, se apertura el lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. En la oportunidad de la instalación, se verifica únicamente la comparecencia de la apoderada judicial del accionante, a la vuelta del folio 16 del presente asunto; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido al cúmulo de trabajo en el tribunal, se acuerda el pronunciamiento respectivo conforme a la PRESUNCIÓN DE ADMISION DE LOS HECHOS, y una vez que sea revisada la pretensión de la actora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha oportunidad, una vez vencido los dos plazos de suspension solicitados por las partes, de las cuales a la fecha, este trinbunal no verifica acuerdo alguno; previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la presunción de admisión de los hechos.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
En consecuencia, vista a la presunción de los hechos como consecuencia jurídica prevista en la norma adjetiva laboral, quien suscribe tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio anexo al libelo o que constare en autos, aunque los mismos no pueden ser valorados (strictu sensu) por esta juzgadora; sin embargo pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Siendo necesario advertir, que dicha presunción; aplica sobre lo narrado por el accionante en su libelo y no por la legitimidad del petitum, la admisión de los hechos tiene carácter absoluto, y que los conceptos reclamados deben cotejarse con el derecho. Con base a ello, los actores aducen:
.- Que prestaron servicios personales a favor de la entidad de Trabajo.
.- Que la labor ejecutada era la concerniente al cargo de OFICIALES DE SEGURIDAD, de manera interrumpida en las jornadas que se relacionan a cada trabajador, mas adelante, todos por despido injustificado; en una jornada 7 X 7(7 días de trabajo por 7 días libres) y en junnhorario de 6 am a 6 am, una jornada de 24 X 48 (24 horas trabajadas por 48 horas libres) todos en un horario de 6 am a 6 am, con los tiempos efectivo de de servicio que se relacionaran de igual forma, mas adelante que les adeudan sus prestaciones sociales y, consideran que las mismas se ajustan a lo dispuesto en la ley sustantiva laboral.
.- Que relaciona los salarios percibidos durante toda la relación laboral, siendo el su ultimo salario básico diario para todos de Bs. 321,63 y Bs. 510,70 en su orden. Siendo asi, por una relación de trabajo, los actores reclaman:
CARLOS ALBERTO BETANCOURT GIL
C.I.: V-16.507.615
Ingreso: 6/11/2014
Egreso: 30/01/2016
Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Tiempo de servicio: efectivo Un (1) año y dos (2) meses
Salario básico diario final de Bs. 321,63; Salario Normal de Bs. 948,03 y Salario integral diario final de Bs. 1.069.16
01. Antigüedad: 142 LOTTT= 30 DIAS x Bs 1.069,16 = 32.074,80
02. Indemnización del artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral Bs. 32.074,80
03. Vacaciones: 15 días x Bs. 948,03= 14.220,45
04. Bono Vacacional: 15 días x Bs.948,03 = 14.220,45
05. Vacaciones Fraccionada: 2,50 días x Bs. 948,03= 2.370,07
06. Bono Vacacional: 2,50 días x Bs. 948,03= 2.370,07
07. Diferencia del Bono de Alimentación: Bs. 2.116.800,00
08. Horas Extraordinarias: 2.940 horas x Bs. 104,52 (el valor hora)= Bs.307.288,80
09. Días de Descanso: 60 días x Bs. 948,03= Bs. 56.881,80
08. Días de Descanso compensatorio: 60 días x Bs. 948,03= Bs. 56.881,80
TOTAL DE PRESTACIONES = Bs. 2.635.183,00
GREGORI RAMON GUEVARA FLORES
C.I.: V-16.962.225
Ingreso: 19/09/2015
Egreso: 10/07/2016
Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Tiempo de servicio: efectivo Diez (10) meses
Salario básico diario final de Bs. 501,70; Salario Normal de Bs. 620,33 y Salario integral diario final de Bs. 697,91
01. Antigüedad: 142 LOTTT= 30 DIAS x Bs 697,91 = 20.937.30
02. Indemnización del artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral Bs. 20.937,30
03. Vacaciones Fraccionada: 12,5 días x Bs. 620,38= 7.754,75
04. Bono Vacacional: 12,5 días x Bs. 620,38= 7.754,75
05. Diferencia del Bono de Alimentación: 540.000,00
06. Utilidades : 25 dias x Bs.620,38)= 15.509,50
TOTAL DE PRESTACIONES = Bs. 612.893,60
LUIS BETANCOURT
C.I.: V-18.324.057
Ingreso: 27/01/2015
Egreso: 27/07/2016
Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Tiempo de servicio: efectivo Un (1) año y Siete (7) meses
Salario básico diario final de Bs. 501,70; Salario Normal de Bs. 620,33 y Salario integral diario final de Bs. 699,24
01. Antigüedad: 142 LOTTT= 60 DIAS x Bs 699,24 = 41.978,40
02. Indemnización del artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral Bs. 41.978,40
03. Vacaciones Fraccionada: 8,75 días x Bs. 620,38= 5.428,32
04. Bono Vacacional Fraccionado: 8,75 días x Bs. 620,38= 5.428,32
05. Diferencia del Bono de Alimentación: 1.026.000,00
06. Utilidades : 17,50 dias x Bs.620,38)= 10.856,65
TOTAL DE PRESTACIONES = Bs. 1.131.670,00
RAMON CELESTINO LEOTA VELASQUEZ
C.I.: V-13.789.021
Ingreso: 17/09/2015
Egreso: 10/07/2016
Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Tiempo de servicio: efectivo Diez (10) meses
Salario básico diario final de Bs. 501,70; Salario Normal de Bs. 620,33 y Salario integral diario final de Bs. 697,91
01. Antigüedad: 142 LOTTT= 30 DIAS x Bs 697,91 = 20.937.30
02. Indemnización del artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral Bs. 20.937,30
03. Vacaciones Fraccionada: 12,5 días x Bs. 620,38= 7.754,75
04. Bono Vacacional: 12,5 días x Bs. 620,38= 7.754,75
05. Diferencia del Bono de Alimentación: 540.000,00
06. Utilidades : 25 dias x Bs.620,38)= 15.509,50
TOTAL DE PRESTACIONES = Bs. 612.893,60
TOTAL demandado por los accionantes en PRESTACIONES = Bs. 4.992.640,20
No se promueven pruebas en la instalación de la audiencia preliminar, por la presunción de admisión de los hechos, y adminicular los mismos con el derecho. A razón de los hechos establecidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley; es decir, sí a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
Una vez precisado la admisión de los hechos, ha quedado demostrado que la accionante, prestó servicios personales para la entidad de trabajo, en el cargo aducido; y la aplicación de la ley sustantiva laboral para cada uno de los conceptos que demanda.
Concepto Antigüedad, el mismo se corresponde a lo dispuesto en el articulo 122, 141 y 142 en su literal c de la ley sustantiva laboral vigente para el momento de finalización de la relación laboral y, conforme al tiempo de inicio de la relación laboral y bajo el amparo de la ley sustantiva laboral vigente para ese momento, treinta (30) días por cada año y la fracción por mes completo de conformidad a la antigüedad de cada trabajador; es decir para cada uno de los accionantes a excepcion del ciudadano LUIS BETANCOURT, al cual le corresponden sesenta (60) dias; ya que tiene un año y fraccion superior a los seis; calculados dichos días al ultimo salario relacionado por cada uno de los actores como salario integral diario. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos por este juzgado e Infra señaladas conforme a lo previsto en la ley sustantiva laboral vigente para el lapso de vigencia de la relación laboral. Así se decide.
Por la Indemnización por Terminación de la relación de trabajo, el mismo se corresponde a lo dispuesto en el artículo 92 de la ley sustantiva laboral vigente para el momento de finalización de la relación laboral y, conforme al tiempo de servicio laborado y calculado al salario integral diario, determinado en el concepto de antigüedad. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en la ley sustantiva laboral. Así se decide.
De igual modo, para los conceptos Vacaciones Vencidas y fraccionadas y bono Vacacional Vencido y fraccionado, calculadas a razón de las vacaciones vencidas y fraccionadas y el bono vacacional vencido y fraccionado por el tiempo laborado por cada uno de los trabajadores y calculados al salario normal supra señalado; el tribunal las considera procedentes, y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser canceladas, de conformidad con el artículo 192, 195 y 196 de la Ley Sustantiva Laboral y 95 del Reglamento. Así se decide.
La Fraccion de Utilidad, calculadas al salario normal supra señalado; el tribunal las considera procedentes, y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser canceladas, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Sustantiva Laboral. Así se decide.
Por último, al reclamo de Diferencias del Bono de Alimentación, Días de Descanso, Pago del Compensatorio y Horas Extras. Este juzgado, verifica la improcedencia de dichos conceptos, ya que los actores no llegaron a demostrar, carga ésta que corresponde al accionante para declarar su procedencia. En talo sentido, este tribunal declara improcedente dichos conceptos, ya que la trabajadora no logro demostrar los excesos, porque solo se permitió relacionar los días trabajados, mas no así las horas en exceso. En tal sentido, se declara improcedente el exceso aducido Bono de Alimentación, Días de Descanso, Pago del Compensatorio y Horas Extraordinarias. Así se decide.
Por cuanto a la presente fecha, este tribunal una vez cumplido con los requisitos formales y procedimentales para la práctica, de lo determinado en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, procede a realizar el complemento sobre los conceptos condenados. En tal sentido, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, determinado el salario integral conforme a lo dispuesto en la ley sustantiva laboral; el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión de LOS accionante; se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación laboral vigente; desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., le adeuda a los demandantes por concepto cobro de prestaciones sociales, que a continuación se especificaran:
CARLOS ALBERTO BETANCOURT GIL
C.I.: V-16.507.615
Ingreso: 6/11/2014
Egreso: 30/01/2016
Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Tiempo de servicio: efectivo Un (1) año y dos (2) meses
Salario básico diario final de Bs. 321,63; Salario Normal de Bs. 948,03 y Salario integral diario final de Bs. 1.069,16
01. Antigüedad: 142 LOTTT= 30 DIAS x Bs 1.069,16 = 32.074,80
02. Indemnización del artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral Bs. 32.074,80
03. Vacaciones: 15 días x Bs. 948,03= 14.220,45
04. Bono Vacacional: 15 días x Bs.948,03 = 14.220,45
05. Vacaciones Fraccionada: 2,50 días x Bs. 948,03= 2.370,07
06. Bono Vacacional: 2,50 días x Bs. 948,03= 2.370,07
TOTAL DE PRESTACIONES = Bs. 97.330,64
En lo concerniente al concepto de intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha en que se generan noviembre de 2014 hasta la fecha del despido enero de 2016; con un salario integral de Bs. 1.069,16; con las tasas promedios publicadas por el Banco Central, la cuales inican con 16,96 %, y finalizan en 17,86; el cual arrojo la cantidad total de Bs. 3.763,73. Así se decide.
MES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGUEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA INTERES PROMEDIO DEL BCV TOTAL INTERES
Nov-14 1069,16 2 2138,32 2138,32 16,96 30,22
Dic-14 1069,16 2 2138,32 4276,64 16,85 60,05
Ene-15 1069,16 2 2138,32 6414,96 16,76 89,60
Feb-15 1069,16 2 2138,32 8553,28 16,65 118,68
Mar-15 1069,16 2 2138,32 10691,6 16,71 148,88
Abr-15 1069,16 2 2138,32 12829,92 17,22 184,11
May-15 1069,16 2 2138,32 14968,24 16,99 211,93
Jun-15 1069,16 2 2138,32 17106,56 17,1 243,77
Jul-15 1069,16 2 2138,32 19244,88 17,38 278,73
Ago-15 1069,16 2 2138,32 21383,2 17,49 311,66
Sep-15 1069,16 2 2138,32 23521,52 17,86 350,08
Oct-15 1069,16 2 2138,32 25659,84 18,13 387,68
Nov-15 1069,16 2 2138,32 27798,16 18,16 420,68
Dic-15 1069,16 2 2138,32 29936,48 18,05 450,29
Ene-16 1069,16 2 2138,32 32074,8 17,86 477,38
3.763,73
Sobre los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 32.074,80; desde la fecha de finalizacion de la relacion laboral 30 de enero de 2016, con una porcentua de 20,61 %, hasta el 31 de agosto de 2017; con un tasa porcentual final de 21,56%; el cual se contenido se incorpora al texto de la sentencia la primera pagina y la paginas 2 como anexo; estableciendose la cantidad de Bs. 10.966,82. Alsí se decide.
De la indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de cálculo de Bs. 32.074,80; desde la fecha 30 de enero de 2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; la cual se establecera una vez que el Banco Central de Venezuela publique los indices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
Y por ultimo, de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, con excepcion de la indemnización del articulo 92 de la Ley sustantiva Laboral, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de calculo de Bs. 33.181,04; desde la fecha de notificación de la demandada en fecha 12 de mayo de 2017, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; la cual se establecera una vez que el Banco Central de Venezuela publique los indices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
GREGORI RAMON GUEVARA FLORES
C.I.: V-16.962.225
Ingreso: 19/09/2015
Egreso: 10/07/2016
Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Tiempo de servicio: efectivo Diez (10) meses
Salario básico diario final de Bs. 501,70; Salario Normal de Bs. 620,33 y Salario integral diario final de Bs. 697,91
01. Antigüedad: 142 LOTTT= 30 DIAS x Bs 697,91 = 20.937.30
02. Indemnización del artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral Bs. 20.937,30
03. Vacaciones Fraccionada: 12,5 días x Bs. 620,38= 7.754,75
04. Bono Vacacional: 12,5 días x Bs. 620,38= 7.754,75
06. Utilidades : 25 dias x Bs.620,38)= 15.509,50
TOTAL DE PRESTACIONES = Bs. 72.893,60
En lo concerniente al concepto de intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha en que se generan septiembre de 2015 hasta la fecha del despido julio de 2016; con un salario integral de Bs. 697,91; con las tasas promedios publicadas por el Banco Central, la cuales inican con 17,86 %, y finalizan en 18,07; el cual arrojo la cantidad total de Bs. 1.883,32. Así se decide.
MES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGUEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA INTERES PROMEDIO DEL BCV TOTAL INTERES
Sep-15 697,91 2,73 1905,2943 1905,2943 17,86 28,36
Oct-15 697,91 2,73 1905,2943 3810,5886 18,13 57,57
Nov-15 697,91 2,73 1905,2943 5715,8829 18,16 86,50
Dic-15 697,91 2,73 1905,2943 7621,1772 18,05 114,64
Ene-16 697,91 2,73 1905,2943 9526,4715 17,86 141,79
Feb-16 697,91 2,73 1905,2943 11431,7658 17,05 162,43
Mar-16 697,91 2,73 1905,2943 13337,0601 17,93 199,28
Abr-16 697,91 2,73 1905,2943 15242,3544 17,88 227,11
May-16 697,91 2,73 1905,2943 17147,6487 18,36 262,36
Jun-16 697,91 2,73 1905,2943 19052,943 18,12 287,70
Jul-16 697,91 2,73 1905,2943 20958,2373 18,07 315,60
1.883,32
Sobre los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 20.937,30; desde la fecha de finalizacion de la relacion laboral 10 de julio de 2016, con una porcentual de 21,54 %, hasta el 31 e agosto de 2017; con untasa porcentual final de 21,46%, el cual se contenido se incorpora al texto de la sentencia; estableciendose la cantidad de Bs. 5.206,21. Así se decide.
De la indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de cálculo de Bs. 20.937,30; desde la fecha 10 de julio de 2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; la cual se establecera una vez que el Banco Central de Venezuela publique los indices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
Y por ultimo, de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, con excepcion de la indemnización del articulo 92 de la Ley sustantiva Laboral, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de calculo de Bs. 31.019,00; desde la fecha de notificación de la demandada en fecha 12 de mayo de 2017, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; la cual se establecera una vez que el Banco Central de Venezuela publique los indices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
LUIS BETANCOURT
C.I.: V-18.324.057
Ingreso: 27/01/2015
Egreso: 27/07/2016
Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Tiempo de servicio: efectivo Un (1) año y Siete (7) meses
Salario básico diario final de Bs. 501,70; Salario Normal de Bs. 620,33 y Salario integral diario final de Bs. 699,24
01. Antigüedad: 142 LOTTT= 60 DIAS x Bs 699,24 = 41.978,40
02. Indemnización del artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral Bs. 41.978,40
03. Vacaciones Fraccionada: 8,75 días x Bs. 620,38= 5.428,32
04. Bono Vacacional Fraccionado: 8,75 días x Bs. 620,38= 5.428,32
05. Utilidades : 17,50 dias x Bs.620,38)= 10.856,65
TOTAL DE PRESTACIONES = Bs. 105.670,00
En lo concerniente al concepto de intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha en que se generan enero de 2015 hasta la fecha del despido julio de 2016; con un salario integral de Bs. 699,24; con las tasas promedios publicadas por el Banco Central, la cuales inican con 16,76 %, y finalizan en 18,07%; el cual arrojo la cantidad total de Bs. 5.923,36. Así se decide.
MES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGUEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA INTERES PROMEDIO DEL BCV TOTAL INTERES
Ene-15 699,64 3,16 2210,8624 2210,8624 16,76 30,88
Feb-15 699,64 3,16 2210,8624 4421,7248 16,65 61,35
Mar-15 699,64 3,16 2210,8624 6632,5872 16,71 92,36
Abr-15 699,64 3,16 2210,8624 8843,4496 17,22 126,90
May-15 699,64 3,16 2210,8624 11054,312 16,99 156,51
Jun-15 699,64 3,16 2210,8624 13265,1744 17,1 189,03
Jul-15 699,64 3,16 2210,8624 15476,0368 17,38 224,14
Ago-15 699,64 3,16 2210,8624 17686,8992 17,49 257,79
Sep-15 699,64 3,16 2210,8624 19897,7616 17,86 296,15
Oct-15 699,64 3,16 2210,8624 22108,624 18,13 334,02
Nov-15 699,64 3,16 2210,8624 24319,4864 18,16 368,03
Dic-15 699,64 3,16 2210,8624 26530,3488 18,05 399,06
Ene-16 699,64 3,16 2210,8624 28741,2112 17,86 427,77
Feb-16 699,64 3,16 2210,8624 30952,0736 17,05 439,78
Mar-16 699,64 3,16 2210,8624 33162,936 17,93 495,51
Abr-16 699,64 3,16 2210,8624 35373,7984 17,88 527,07
May-16 699,64 3,16 2210,8624 37584,6608 18,36 575,05
Jun-16 699,64 3,16 2210,8624 39795,5232 18,12 600,91
Jul-16 699,64 3,16 2210,8624 42006,3856 18,07 632,55
5.923,36
Sobre los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 41.978,40; desde la fecha de finalizacion de la relacion laboral 27 de julio de 2016, con una porcentual de 21,54 %, hasta el dia de hoy; con untasa porcentual final de 21,46%, el cual se contenido se incorpora al texto de la sentencia; estableciendose la cantidad de Bs. 10.011,23. Así se decide.
De la indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de cálculo de Bs. 41.978,40; desde la fecha 10 de julio de 2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; la cual se establecera una vez que el Banco Central de Venezuela publique los indices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
Y por ultimo, de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, con excepcion de la indemnización del articulo 92 de la Ley sustantiva Laboral, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de calculo de Bs. 21.713,20; desde la fecha de notificación de la demandada en fecha 12 de mayo de 2017, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; la cual se establecera una vez que el Banco Central de Venezuela publique los indices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
RAMON CELESTINO LEOTA VELASQUEZ
C.I.: V-13.789.021
Ingreso: 17/09/2015
Egreso: 10/07/2016
Cargo: OFICIAL DE SEGURIDAD
Tiempo de servicio: efectivo Diez (10) meses
Salario básico diario final de Bs. 501,70; Salario Normal de Bs. 620,33 y Salario integral diario final de Bs. 697,91
01. Antigüedad: 142 LOTTT= 30 DIAS x Bs 697,91 = 20.937.30
02. Indemnización del artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral Bs. 20.937,30
03. Vacaciones Fraccionada: 12,5 días x Bs. 620,38= 7.754,75
04. Bono Vacacional: 12,5 días x Bs. 620,38= 7.754,75
05. Utilidades : 25 dias x Bs.620,38)= 15.509,50
TOTAL DE PRESTACIONES = Bs. 72.893,60
En lo concerniente al concepto de intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha en que se generan septiembre de 2015 hasta la fecha del despido julio de 2016; con un salario integral de Bs. 697,91; con las tasas promedios publicadas por el Banco Central, la cuales inican con 17,86 %, y finalizan en 18,07; el cual arrojo la cantidad total de Bs. 1.883,32. Así se decide.
MES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGUEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA INTERES PROMEDIO DEL BCV TOTAL INTERES
Sep-15 697,91 2,73 1905,2943 1905,2943 17,86 28,36
Oct-15 697,91 2,73 1905,2943 3810,5886 18,13 57,57
Nov-15 697,91 2,73 1905,2943 5715,8829 18,16 86,50
Dic-15 697,91 2,73 1905,2943 7621,1772 18,05 114,64
Ene-16 697,91 2,73 1905,2943 9526,4715 17,86 141,79
Feb-16 697,91 2,73 1905,2943 11431,7658 17,05 162,43
Mar-16 697,91 2,73 1905,2943 13337,0601 17,93 199,28
Abr-16 697,91 2,73 1905,2943 15242,3544 17,88 227,11
May-16 697,91 2,73 1905,2943 17147,6487 18,36 262,36
Jun-16 697,91 2,73 1905,2943 19052,943 18,12 287,70
Jul-16 697,91 2,73 1905,2943 20958,2373 18,07 315,60
1.883,32
Sobre los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 20.937,30; desde la fecha de finalizacion de la relacion laboral 10 de julio de 2016, con una porcentual de 21,54 %, hasta el dia de hoy; con untasa porcentual final de 21,46%, el cual se contenido se incorpora al texto de la sentencia; estableciendose la cantidad de Bs. 5.206,21. Así se decide.
De la indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de cálculo de Bs. 20.937,30; desde la fecha 10 de julio de 2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; la cual se establecera una vez que el Banco Central de Venezuela publique los indices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
Y por ultimo, de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, con excepcion de la indemnización del articulo 92 de la Ley sustantiva Laboral, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de calculo de Bs. 31.019,00; desde la fecha de notificación de la demandada en fecha 12 de mayo de 2017, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; la cual se establecera una vez que el Banco Central de Venezuela publique los indices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Estableciendose un monto total de la demanda por la cantidad de Bs. 393.632,04. Con vista, a que dos últimos conceptos correspondientes a la idexacion, no fueron objetos de estimación por la falta de publicación de los índices respectivos por el Banco Central de Venezuela; y ante la necesidad que pudiera requerir el accionante, para el acceso a los bienes y servicios, para si y su grupo familiar; o la demandada a no estar sujeta a la publicación de los referidos índices; este juzgado los exhorta a la utilización de los medios alternos en la solución del conflictos.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará los ciudadanos CARLOS ALBERTO BETANCOURT GIL, GREGORY RAMON GUEVARA FLORES, LUIS BETANCOURT y RAMON CELESTINO LEOTA VELASQUEZ, supra identificados, y estima los montos condenados; en contra de la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.; en consecuencia, se condena a la entida de trabajo HALSECA ASERORES DE SEGURIDAD, C.A., a pagar la cantidad total de TRESCIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 393.632,04); los cuales se corresponden a cada trabajador de la siguiente manera: 1) CARLOS ALBERTO BETANCOURT GIL, la cantidad total de Bs. 112061,19, discriminados en : Bs. 97.330,64, como monto condenado en la presente sentencia por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos; Bs. 3.763,73; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; y, Bs. 10.966,82 por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad. 2) GREGORY RAMON GUEVARA FLORES, la cantidad total de Bs. 79.983,13, discriminados en: Bs. 72.893,60, como monto condenado en la presente sentencia por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos; Bs. 1.883,32; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; y, Bs. 5.206,21 por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad. 3) LUIS BETANCOURT, la cantidad total de Bs. 121.604,59, discriminados en: Bs. 105.670,00, como monto condenado en la presente sentencia por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos; Bs. 5.923,36 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; y, Bs. 10.011,23 por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad. Y 4) RAMON CELESTINO LEOTA VELASQUEZ, la cantidad total de Bs. 79.983,13, discriminados en: Bs. 72.893,60, como monto condenado en la presente sentencia por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos; Bs. 1.883,32; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; y, Bs. 5.206,21 por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad. Quedando pendiente en adicionar lo concerniente a las indexaciones por falta de publicación de los indices respectivos y sobre el incumplimiento voluntario de la sentencia.
No se condena en costas a la demandada, por el caracter parcial en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los 13 días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Jueza Provisoria,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
Siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Asimismo, se anexan los formatos PDF emanados del Cálculo realizado por el BCV. Conste. Conste.- Secretaria,
CSDTPVVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2017-000066
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