REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 17 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: BP12-L-2013-000107
HOMOLOGACIÓN de CONCILIACION EN EJECUCION
Visto Los escritos presentados ante la URDD, en fecha 3 y 16 de octubre, contentivo de la solicitud de las ciudadanas ANA RODRIGUEZ y JOSELIN ZABALA, plenamente identificadas en autos; en requerir a este juzgado la declaratoria de cosa juzgada en la presente causa, con vista a los pagos realizados a los accionantes LEONEL ANTONIO LOPEZ RENDON y ALBERTO ANTONIO DAVILA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nº V-2.906.268 y V-3.767.732; y a los expertos, motivado a la sentencia que estableció el monto definitivo en la presente causa y del cual la entidad de trabajo PROFIT CORPORATION, C.A., cumpliere voluntariamente.
Para suscribir el escrito supra identificado, el tribunal verifica las facultades de los apoderados judiciales y los dichos de los expertos; verificando el tribunal que los accionantes recibieron cheques signados con los N° 49154767 y 22154768; de la cuenta corriente de la entidad de trabajo demandada N° 0134 1099 29 0001000149, por la cantidad de Bs.168.766,98 al primero de los accionantes supra señalados y Bs.278.078,55; para el siguiente, del Banco Banesco; y las cantidades de Bs. 19.200, para cada uno de los expertos ARGENIS URBNEJA y OFELIA MILLAN, con vista a la sentencia definitivamente firme de fecha 28 de julio de 2017.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, se encuentra circunstanciado, motivada por la sentencia definitiva; se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, así como el apoderado actor, incluso para recibir cantidades de dinero; siendo el monto convenido es la cantidad de Bs. 485.245,53; estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de la CONCILIACION alcanzada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el convenio en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente asunto. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al 17 día del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- Secretaria,
CSDTPVVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2013-000107
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