REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 2 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2015-000228
En el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ORLANDO CATALINO MATTEY VELIZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-14.817.390; en contra de la entidad de condenada trabajo SERVICIOS INTEGRALES LEIMAR, C.A.; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 1 de marzo de 2017, dictó sentencia en primera instancia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la demandada de autos; posterior a dicha sentencia, el juzgado Primero Superior del Trabajo, en sentencia de fecha 8 de junio de 2017, CONFIRMA la sentencia proferida por el a quo.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2017, es recibido el asunto para su ejecución por este Juzgado Ejecutor, y se procedió a referir:…”De igual modo, ya que este tribunal una vez cumplido con los requisitos formales y procedimentales para la práctica, de lo determinado en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, procede a determinar la experticia complementaria del fallo, obviándose de esta manera la designación de experto contable en la presente causa. Con vista a ello, señala que dentro de los cinco (5) días hábiles a la presente fecha, procederá a la realización de la misma y su incorporación a los autos, a los fines de que las partes, ejerzan impugnación sobre la misma. (Resaltado del tribunal). Siendo necesario referir, que este juzgado no pretende ni pretenderá en ejercicio de su facultades vulnerar la cosa juzgada, al omitir la designación del experto, tal y como fuere señalada en el primer aparte de la dispositiva de la sentencia, folio 218; sino por el contrario con ello, lo que pretende es materializar la aplicación de mecanismos eficaces y eficientes dentro del ya establecido procedimiento laboral de simplificación, uniformidad y eficacia, para otorgar una justicia expedita y breve y garantizar la efectiva ejecución de la sentencia. Es por ello, que estando en tiempo hábil, este juzgado procede a realizar la experticia complementaria del fallo, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 1 de marzo de 2017, y lo hace de la manera siguiente:
En lo concerniente al concepto de intereses sobre prestaciones sociales, con las tasas promedios publicadas por el Banco Central de mayo de 2013, con una porcentual de 15,07 %, a abril de 2015, con una porcentual de 17,22 %, el cual arrojo la cantidad total de Bs. 9.913,13. Así se decide.

1.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES
MES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGUEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA INTERES PROMEDIO DEL BCV TOTAL INTERES
May-13 490,3 5 2451,5 2451,5 15,07 30,79
Jun-13 490,3 5 2451,5 4903 14,88 60,80
Jul-13 490,3 5 2451,5 7354,5 14,97 91,75
Ago-13 490,3 5 2451,5 9806 15,53 126,91
Sep-13 490,3 5 2451,5 12257,5 15,13 154,55
Oct-13 490,3 5 2451,5 14709 14,99 183,74
Nov-13 490,3 5 2451,5 17160,5 14,93 213,51
Dic-13 490,3 5 2451,5 19612 15,15 247,60
Ene-14 490,3 5 2451,5 22063,5 15,12 278,00
Feb-14 490,3 5 2451,5 24515 15,54 317,47
Mar-14 490,3 5 2451,5 26966,5 15,05 338,20
Abr-14 490,3 5 2451,5 29418 15,44 378,51
May-14 490,3 5 2451,5 31869,5 15,54 412,71
Jun-14 490,3 5 2451,5 34321 15,56 445,03
Jul-14 490,3 5 2451,5 36772,5 15,86 486,01
Ago-14 490,3 5 2451,5 39224 16,23 530,50
Sep-14 490,3 5 2451,5 41675,5 16,16 561,23
Oct-14 490,3 5 2451,5 44127 16,65 612,26
Nov-14 490,3 5 2451,5 46578,5 16,96 658,31
Dic-14 490,3 5 2451,5 49030 16,85 688,46
Ene-15 490,3 5 2451,5 51481,5 16,76 719,02
Feb-15 490,3 5 2451,5 53933 16,65 748,32
Mar-15 490,3 5 2451,5 56384,5 16,71 785,15
Abr-15 490,3 5 2451,5 58836 17,22 844,30
9.913,13
Sobre los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 58.836,00; desde la fecha 27 de abril de 2015, con una porcentual de 15,679 %, hasta agosto de 2017, con una tasa porcentual final de 21,92 %; el cual su contenido se incorpora al texto de la sentencia la primera pagina y las paginas 2 al 4 como anexos; estableciéndose la cantidad total de Bs. 49.221,66. Así se decide.
De la indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, solo se realiza desde el 27 de abril de 2015 hasta diciembre de 2015; quedando pendiente a realizar desde enero de 2016 a la fecha del efectivo pago, una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Es por ello, que se relaciona a la fecha diciembre de 2015, por este concepto la cantidad de Bs. 131.453,74; correspondientes a la siguiente base de cálculo de Bs. 58.836,00; desde la fecha 27 de abril de 2015 al 31 de Diciembre de 2017, con tasa porcentual de inflación de 123,4 %; el cual su contenido se incorpora al texto de la sentencia. Así se decide.

La indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, sin excepcionar la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de calculo de Bs. 193.893,32; desde la fecha de notificación de la demandada en fecha 7 de marzo de 2016, hasta el efectivo pago, la cual se establecerán una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Asimismo, se hace necesario referir que por cuanto a la fecha no se ha aperturado lapso alguno para el cumplimiento voluntaria, quedara pendiente en elaborar la corrección monetaria determinada en el articulo 185 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
Y por ultimo, conforme a la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada, la cual fue estimada por esta juzgadora y con el objeto de señalar los actos procesales que devienen de esta estimación, en virtud de la aplicación del innovador Modulo Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela que se implementa para auxilio del Poder Judicial; y, el cual procesa de manera expedita, veraz, certera y confiables los datos obtenidos en la presente decisión; se hace necesario establecer que sobre la presente decisión, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual se admitirá libremente, bajo los alegatos de inaceptable por minima o excesiva, o cuando se aparta de los limites del fallo definitivamente firme; todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, estima los cálculos realizados en la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 384.481,85); los cuales se corresponden a: Bs. 193.893,32, como monto condenado en la sentencia definitivamente firme; Bs. 9.913,13 por concepto de prestaciones sociales; Bs. 49.221,66 por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad; y Bs. 131.453,74, por la indización causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad. Todo ello en fiel y estricto acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa; cantidad esta a la cual se le adiciono el monto condenado y el cual debe cancelada por la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES LEIMAR, C.A., a favor del accionante; ORLANDO CATALINO MATTEY VELIZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-14.817.390. De igual forma, se establece que sobre la presente decisión, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual se admitirá libremente, bajo los alegatos de inaceptable por minima o excesiva, o cuando se aparta de los límites del fallo definitivamente firme; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 2 días del mes de octubre del 2017. Año 207º y 158º.
Jueza Provisoria,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) se registró la sentencia en el copiador respectivo. Asimismo, se anexan los formatos PDF emanados del Cálculo realizado por el BCV. Conste. Secretaria,

CSDTP VVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2015-000228