REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 25 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2017-000057
En el juicio que por Prestaciones Sociales intentó los ciudadanos EDDY HUMBERTO HERNANDEZ CASTILLO y EFRAIN JOSE MAITA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.040.719 y V-14.468.792, en su orden; en contra de la demandada COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R Y R, RL.; este Juzgado, en fecha 27 de abril de 2017, dictó sentencia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, sentencia esta la cual se encuentra definitivamente firme.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2017, este Juzgado dentro de su competencia, procedió a referir:…” En consecuencia, con vista a las múltiples actividades que están prevista en realizarse y, la disponibilidad de la agenda del tribunal, se fija al sexto (6º) día hábil siguiente a la presente fecha, a la realización de la estimación de la experticia complementaria del fallo ordenado en sentencia definitivamente firme en fecha 27 de abril de 2017, y su incorporación a los autos, a los fines de que las partes, ejerzan impugnación sobre la misma. Dicho informe, se realizara en estricto apego a los parámetros que arroje la solicitud electrónica de Datos que este tribunal requiera del Banco Central de Venezuela y de los índices publicados por dicho ente económico. Todo ello, en estricto apego a los principios que rigen el proceso laboral de brevedad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración y equidad, así como lo dispuesto en los artículos 11 y 184 de la ley adjetiva laboral. Cúmplase.-(Resaltado de este Tribunal).
Siendo necesario referir, que este juzgado no pretende ni pretenderá en ejercicio de su facultades vulnerar la cosa juzgada, al omitir la realización de informe pericial por experto, tal y como fuere señalada en la sentencia de fecha 24 de abril de 2017, folio 16; sino por el contrario, con ello, se pretende materializar la aplicación de los principios rectores del proceso laboral, como la brevedad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración y equidad, y con las facultades dispuestas en los artículos 11 y 184 de la ley adjetiva laboral, para otorgar una justicia expedita y breve y garantizar la efectiva ejecución de la sentencia. Es por ello, que estando en tiempo hábil, este juzgado procede a realizar la experticia complementaria del fallo, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 24 de abril de 2017, y lo hace de la manera siguiente, para cada uno de los accionan tes:
1.- EDDY HUMBERTO HERNANDEZ CASTILLO.
En lo concerniente al concepto de intereses sobre prestaciones sociales, con las tasas promedios publicadas por el Banco Central de agosto de 2016, con una porcentual de 18,54 %, al 30 de Enero de 2017, con una tasa porcentual de 17,76 %, con un salario integral de Bs. 2.624,99; el cual arrojo la cantidad total de Bs. 3.517,56. Así se decide.
MES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGUEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA INTERES PROMEDIO DEL BCV TOTAL INTERES
Ago-16 2624,99 4,17 10946,2083 10946,2083 18,54 169,12
Sep-16 2624,99 4,17 10946,2083 21892,4166 18,25 332,95
Oct-16 2624,99 4,17 10946,2083 32838,6249 18,69 511,46
Nov-16 2624,99 4,17 10946,2083 43784,8332 18,6 678,66
Dic-16 2624,99 4,17 10946,2083 54731,0415 18,71 853,35
Ene-17 2624,99 4,17 10946,2083 65677,2498 17,76 972,02
Total: Bs. 3.517,56
Sobre los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 65.624,75; desde la fecha 30 de enero de 2017, con una porcentual de 20,76 %, hasta 8 de mayo de 2017, con una tasa porcentual final de 21,56 %; el cual su contenido se incorpora al texto de la sentencia; estableciéndose la cantidad total de Bs. 3.920,61. Así se decide.
De la indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, la cual se realizara desde el 30 de enero de 2017, hasta el 8 de mayo de 2017; sobre la base de calculo de Bs. 65.624,75, y una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
La indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, excepcionando la antigüedad, bono de alimentación y la Indemnización del articulo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de calculo de Bs. 58.263,24; desde la fecha de notificación de la demandada en fecha 24 de marzo de 2017, hasta el 8 de mayo de 2017, la cual se estimaran una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Asimismo, se hace necesario referir que por cuanto a la fecha no se ha aperturado lapso alguno para el cumplimiento voluntaria, quedara pendiente en elaborar la corrección monetaria determinada en el articulo 185 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
2. - EFRAIN JOSE MAITA MEDINA
En lo concerniente al concepto de intereses sobre prestaciones sociales, con las tasas promedios publicadas por el Banco Central de Mayo de 2016, con una porcentual de 18,36 %, al 30 de Diciembre de 2016, con una tasa porcentual de 18,71 %, con un salario integral de Bs. 2.624,99; el cual arrojo la cantidad total de Bs. 7.286,97. Así se decide.
MES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGUEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA INTERES PROMEDIO DEL BCV TOTAL INTERES
May-16 2624,99 5 13124,95 13124,95 18,36 200,81
Jun-16 2624,99 5 13124,95 26249,9 18,12 396,37
Jul-16 2624,99 5 13124,95 39374,85 18,07 592,92
Ago-16 2624,99 5 13124,95 52499,8 18,54 811,12
Sep-16 2624,99 5 13124,95 65624,75 18,25 998,04
Oct-16 2624,99 5 13124,95 78749,7 18,69 1.226,53
Nov-16 2624,99 5 13124,95 91874,65 18,6 1.424,06
Dic-16 2624,99 5 13124,95 104999,6 18,71 1.637,12
Total: Bs. 7.286,97
Sobre los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 104.999,60; desde la fecha 30 de diciembre de 2016, con una porcentual de 22,49 %, hasta 8 de mayo de 2017, con una tasa porcentual final de 21,56 %; el cual su contenido se incorpora al texto de la sentencia; estableciéndose la cantidad total de Bs. 8.094,50. Así se decide.
De la indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, la cual se realizara desde el 30 de diciembre de 2016, hasta el 8 de mayo de 2017; sobre la base de calculo de Bs. 104.999,85, y una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Así se decide.
La indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, excepcionando la antigüedad, bono de alimentación y la Indemnización del articulo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, el cual se determina en esta oportunidad sobre la base de calculo de Bs. 104.999,85; desde la fecha de notificación de la demandada en fecha 24 de marzo de 2017, hasta el 8 de mayo de 2017, la cual se estimaran una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015. Asimismo, se hace necesario referir que por cuanto a la fecha no se ha aperturado lapso alguno para el cumplimiento voluntaria, quedara pendiente en elaborar la corrección monetaria determinada en el articulo 185 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
Estableciéndose un monto total de la demanda por la cantidad de Bs. 1.931.331,43. Con vista, a los dos últimos conceptos, no fueron objetos de estimación por la falta de publicación de los índices respectivos por el Banco Central de Venezuela; y ante la necesidad que pudiera requerir el accionante, para el acceso a los bienes y servicios, para si y su grupo familiar; o la demandada a no estar sujeta a la publicación de los referidos índices; este juzgado los exhorta a la conciliación en esta fase de Ejecución, como medio alternos en la solución del conflictos.
Y por ultimo, conforme a la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada, la cual fue estimada por esta juzgadora y con el objeto de señalar los actos procesales que devienen de esta estimación, en virtud de la aplicación del innovador Modulo Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, que se implementa para auxilio del Poder Judicial; y, el cual procesa de manera expedita, veraz, certera y confiables los datos obtenidos en la presente decisión; se hace necesario establecer que sobre la presente decisión, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual se admitirá libremente, bajo los alegatos de inaceptable por minima o excesiva, o cuando se aparta de los limites del fallo definitivamente firme; todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, estima los cálculos realizados en la cantidad de Bolívares UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.931.331,43); los cuales se corresponden 1 EDDY HUMBERTO HERNANDEZ CASTILLO, la de Bs. 736.950,91, discriminados en : Bs. 729.512,74, como monto condenado en la presente sentencia por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos; Bs. 3.517,56; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; y, Bs. 3.920,61; por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad.. 2) EFRAIN JOSE MAITA MEDINA, la cantidad total de Bs. 1.194.380,52, discriminados en: Bs. 1.178.999,05, como monto condenado en la presente sentencia por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos; Bs. 7.286,97; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; y, Bs. 8.094,50; por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad. Todo ello en fiel y estricto acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa; cantidad esta a la cual se le adiciono el monto condenado y el cual debe cancelada por las entidades de trabajo COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R Y R, RL., a favor de los accionantes supra identificados. De igual forma, se establece que sobre la presente decisión, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual se admitirá libremente, bajo los alegatos de inaceptable por minima o excesiva, o cuando se aparta de los límites del fallo definitivamente firme; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 25 días del mes de octubre del 2017. Año 207º y 158º.
Jueza Provisoria,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste. Secretaria,
CSDTP VVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2017-000057
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