N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000070
PARTE ACTORA: DAVID FRANCISCO RODRIGUEZ JARAMILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISOBEL RON
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESUS GABRIEL ROSALES GONZALEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR-SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 5 de octubre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalacion de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentó los ciudadanos DAVID FRANCISCO RODRIGUEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-8.490.560; en contra de la demandada PDVSA PETROLEO, S.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece sus apoderados en ejercicio en abogado IYNERKIS GUTIERREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.734; por la demandada PDVSA PETROLEO, S.A., comparece su apoderado en ejercicio JESUS GABRIEL ROSALES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo eL Nº 115.260; el cual la parte demandada consigna poder original a los efectos de la certificación de la copia y devolución del original; de lo cual este tribunal ordena su certificación y devolución del original. Punto Previo: De la revisión de las actas procesales, se evidencia que por indicación de la parte actora, la notificación de la demandada PDVSA PETROLEOS SERVICIOS, S.A., folio 1, y 9 del presente asunto, con datos registrales, folio 1, en los siguientes términos ”…inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, anotada bajo el Nº 26, Nº 127-A Sgdo., ubicada en la ciudad de San Tome, antiguo Campo Norte, hoy Campo Petrolero PDVSA, Edificio Principal de la gerencia, piso 1, oficina Consultaría jurídica, Estado Anzoátegui, cuyo objeto social es la producción, refinación y comercialización de petróleo y gas…”. Con vista a ello, este tribunal ordeno la notificación de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., cumplida la misma y la notificación del Procurador General de la Republica, y la posterior certificación para la audiencia preliminar; la cual se materializa el día de hoy. De dicho acto, el tribunal verifica: Primero: La omisión del termino de la distancia a la representación judicial de la demandada que hoy asiste; y Segundo: Del Poder consignado por la representación judicial del accionante, se evidencia que el mismo fue otorgado para demandar a PDVSA SERVICIOS, S.A. y no a PDVSA PETROLEROS SERVICIOS, S.A., folio 12 del presente asunto. Ante tales hechos, este tribunal informa a las partes sobre los errores acaecidos; donde la representación judicial de PDVSA PETROLEO S.A., señala que a todo evento, es, de igual forma apoderado judicial de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., consignado a los autos poder en original y copia, para que este juzgado proceda a su certificación y devolución; y así mismo como dicha empresa, es una filial nuestra, poseo y consigno en este acto escrito de pruebas y anexos para el ejercicio legal de presentar los medios probatorios necesarios, los cuales en la oportunidad legal correspondiente debatiré sobre las misma, sobre la en definitiva demandada en la presente causa PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A.. Asimismo, con respecto a la insuficiencia del poder sustituido a la abogada YNERKIS GUTIERREZ, me acojo al criterio informado por el tribunal, a los fines de que el actor subsane el error acaecido. Es todo. La representación del accionante aduce, que visto el error involuntario acaecido en el libelo de demanda, así como en el poder otorgado, se acoge a lo que el tribunal informo como medio expedito para subsanar los errores que el tribunal evidencio. Es Todo. Para decidir, esta juzgadora hace necesario referir que es deber garantizar principios y derechos constitucionales, como el debido proceso, una justicia expedita y sin dilaciones; así como el ejercicio del derecho constitucional a la defensa; siendo necesario, referir, que ante los errores acaecidos por la parte demandante y este juzgado en fase de sustanciación, y no obstante a ello, en ejercicio de las facultades atribuidas en el articulo 134 de la ley adjetiva del trabajo, y evitar reposiciones inútiles; establece: No reponer la causa al estado de ordenar subsanar la misma, ya que se ordena: PRIMERO: Que la demandada en definitiva de autos se corresponde a la entidad de trabajo PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A.; y en tal sentido, acreditado en autos la representación judicial de ésta, ante la contignación y presentación del poder original y la copia, el cual este tribunal ordena la certificación de la copia y la devolución del original; asimismo, la consignación de los escrito de pruebas y anexos, garantizando el ejercicio constitucional a la defensa; pese a la omisión del termino de la distancia que le correspondía; se considera inútil reponer la causa. Y así se decide. SEGUNDO: Que en virtud de la insuficiencia del poder otorgado a la abogada ISOBEL RON, folio 12, y consecuencialmente a la sustituyente YNERKIS GUTIERREZ ROJAS, folio 43 para demandar a la entidad de trabajo, quien en definitiva es la demandada PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A.; pese, a que de igual forma, esta misma insuficiencia abarca a la demandada en el libelo de demandada; se insta a la comparecencia del actor, a los fines de validar todas los actos del proceso, desde la interposición de la demanda hasta el presente acto de instalación de audiencia preliminar, con vista al poder defectuoso. Y así se decide.
Con vista a lo decidido, se procede con la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente la ciudadana jueza, una vez verificado la identidad de los asistentes, y la representación de la entidad de trabajo PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., procede a recibir los escritos de prueba de la parte demandante en dos (2) folios y ciento dieciséis (116) anexos, y de la demandada PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., en escrito de prueba de dos (2) folios y dos(2) anexos. Acto seguido, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia para las 9:00 a.m. del JUEVES 9 de noviembre de 2017, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, acuerda de conformidad, quedando enteradas ambas partes del día y la hora de la prolongación de la audiencia preliminar. Siendo las 10:30 am., se declara terminada la audiencia por el día de hoy, quedando fijada su prolongación para las 9:00 a.m. del jueves 9 de noviembre de 2017- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El apoderado del demandante,
Por la demandada,
Secretaria,
Abg, MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
Siendo las 11:00 am se publico la presente sentencia, en el Libro Diario Manual llevado al efecto, en virtud de las fallas del sistema Juris 2000, y se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste. SECRETARIA SUPLENTE,
Secretaria,
Se ordeno por omision en la referida acta, la notificacion al PGR., A los fines legales.
CSDTPVVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2017-000070
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