N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000040
PARTE ACTORA: ANA RAQUEL MAGALLANES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FERNANDO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA CORAZON DE JESUS 2006, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EGDOMAR MATUTE y ANGEL MENDOZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
MEDIACION EN PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 9 de octubre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentó la ciudadana ANA R. MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.679.190; en contra de la demandada FARMACIA CORAZON DE JESUS 2006, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece su apoderado en ejercicio en FERNANDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.321, (en lo sucesivo LA TRABAJADORA); por la FARMACIA CORAZON DE JESUS 2006., comparece su apoderado en ejercicio EGDOMAR MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.640; (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO); facultades estas acreditadas a los autos; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de las gestiones realizadas por este para lograr el presente acuerdo; dicha transacción se presenta de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: LA TRABAJADORA manifiesta que al termino de la relación laboral, le fue omitido el pago de conceptos laborales los cuales tienen incidencia en el salario como PREAVISO, ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRES PRESTACIONES, INDEMNIZACION DEL 92, ULILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO desde el año 1998 al 2014, INCUMPLIMIENTO EN LAS COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL, por un total de Bs. 2.098.510,00; tal como lo refiere a los folios 2 al 4 y sus vueltas del presente asunto. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada; por cuanto dicha entidad ha sido fiel cumplidora de sus obligaciones laborales; pero, a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00); el cual será pagado mediante cheque Nº 11177704, de la cuenta Nº 0116-0507-93-2120210100, de fecha 4 de octubre de 2017, del Banco BOD, a nombre de la trabajadora: ANA RAQUEL MAGALLANES; para cubrir el monto demandados en la cláusula segunda, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece a EL TRABAJADOR, pagar la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00); el cual será pagado mediante cheque Nº 11177704, de la cuenta Nº 0116-0507-93-2120210100, de fecha 4 de octubre de 2017, del Banco BOD, a nombre de la trabajadora: ANA RAQUEL MAGALLANES. QUINTA: LA TRABAJADORA, expone: Que aceptan el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a la discutido y deliberado en audiencia de mediación previa revisión del acervo probatorio. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LA TRABAJADORA, de igual forma expresan renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera y Cuarta de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado actor tiene amplias facultades para desistir, transigir y convenir, así como recibir cantidades de dinero, conforme a su poder el cual riela al folio 18 y su vuelta; y en tal sentido, recibe, en este acto; de manos de la entidad de la empresa el Cheque girado por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00); el cual será pagado mediante cheque Nº 11177704, de la cuenta Nº 0116-0507-93-2120210100, de fecha 4 de octubre de 2017, del Banco BOD, a nombre de la trabajadora: ANA RAQUEL MAGALLANES; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 1.300.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo y, la devolución de las pruebas a cada una de las partes, en especial a la representación judicial del accionantes a lo que de ellos respecta, sobre su escrito de pruebas presentado en el acto de instalación de la audiencia preliminar en fecha 18 de noviembre de 2016, folio 27; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:48 a.m.
JUEZA PROVISORIA,
ODERADO ACTOR

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste SECRETARIA,



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MSM/MJCM/msm
BP12-L-2017-000040