REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2017-000005
ASUNTO: BP12-L-2017-000005
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR ELIEZER MAESTRE GALAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-27.700.305,
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MIGUEL GUZMAN y EISMERY ARVELAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 162.647 y 84.623, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERVICIOS MULTIPLES EL TEIDE, C.A APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ciudadano JUAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.067
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, martes 31 de octubre del 2017, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informa que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano VICTOR ELIEZER MAESTRE GALAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-27.700.305, ni por si, ni por representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES EL TEIDE, C.A., ni por sí, ni por representante legal, judicial o estatutario alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora y demandada de autos, al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. Este Tribunal, en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
SJT/MM/LHG
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