REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SJT/MM/LHG

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2015-000091
ASUNTO: BP12-L-2015-000091
PARTE CODEMANDANTE: Ciudadanos JULIO CESAR HERRERA y ROMAN JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad número V- 15.787.083 y 18.454.963 en su orden.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados MIGUEL ANGEL GUZMAN y EISMERY ARVELAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 162.647 y 84.623 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada NUVIA CRISTINA CHACARE NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.217.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
I
En fecha 07-04-2015, los ciudadanos JULIO CESAR HERRERA y ROMAN JOSE MENDOZA, debidamente asistido del abogado Miguel Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.162.647, presentó escrito libelar contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.
En cuanto a los hechos refieren ambos codemandantes que prestaron sus servicios personales, de manera subordinada, dependiente e ininterrumpida, para la empresa (sic) Serenos Monagas, C.A. desde el 01/03/2012 (inicio de la relación laboral) desempeñándose en el cargo de Oficiales de Seguridad (Vigilantes), cargo éste que efectivamente desempeñaron hasta el 15/12/2014 (fin de la relación laboral) momento en que se retiraron de forma voluntaria. Refiere el ciudadano JULIO CESAR HERRREA haber recibido un pago parcial de las prestaciones sociales de BsF.11.950,oo y el ciudadano ROMAN JOSE MENDOZA haber recibido un pago parcial de las prestaciones sociales de BsF.11.950,95. Derivado de la relación de trabajo correspondiente al tiempo efectivamente laborado de manera ininterrumpida, de 2 años, 9 meses y 14 días.
Precisan que desde el inicio de la relación hasta su culminación cumplieron horario establecido en guardia de 12 x 12 (12 horas de trabajo ininterrumpido por 12 horas libres). Una semana de 6:00 am a 6:00 pm en la guardia diurna de lunes a viernes, descansando sábado y domingo. Y en la semana subsiguiente de 6:00 pm a 6 am en la guardia nocturna de lunes a lunes, sin día de descanso alguno. Invocan la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores como régimen Jurídico aplicable. Establecen las diferentes asignaciones salariales devengadas durante la prestación del servicio.
Respecto del codemandante Ciudadano JULIO CESAR HERRERA. Reclama los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores: Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.30.814,94; Por concepto de Horas Extraordinarias de Trabajo, la suma de BsF.232.908,48; Por concepto de Diferencia de Bono de Alimentación, la suma de BsF.65.400,oo. Reconoce un adelanto recibido de BsF.11.950,oo: determina un total adeudado de BsF.317.173,42.
Respecto del codemandante Ciudadano ROMAN JOSE MENDOZA. Reclama los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores: Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.30.814,94; Por concepto de Horas Extraordinarias de Trabajo, la suma de BsF.232.908,48; Por concepto de Diferencia de Bono de Alimentación, la suma de BsF.65.400,oo. Reconoce un adelanto recibido de BsF.11.950,95: determina un total adeudado de BsF.317.172,47.
Finalmente solicitan condena de intereses de mora e indexación monetaria.
Por auto de fecha 08 de Abril de 2015 el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se pronunció respecto de la admisibilidad de la demanda.
Cumplida la ordenada notificación mediante el exhorto conferido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo de 2015, folio 24 de la 1° pieza del expediente. Se verifica de las actas procesales que en fecha, 03 de Julio de 2015, tuvo lugar la oportunidad para la Instalación de la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución del sistema Juris 2000. Dejando constancia de la comparecencia de las respectivas representaciones judiciales de las partes, así como, de la consignación de los escritos de pruebas y sus anexos.
Se constata de las actas procesales, que en fecha 10 de Mayo de 2016, folio 47 de la 1° pieza del expediente, el antes identificado Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la Terminación de la Audiencia Preliminar, ante incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar; declarando la admisión de los hechos de carácter relativo (JURIS TANTUM).
A su recibo este Tribunal fijó la oportunidad para la admisibilidad de las pruebas y fijación de la audiencia de juicio; tal como se verifica por auto de fecha 22 de Septiembre de 2016. Folio 06-09 de la 2° Pieza del expediente judicial.
En fecha 20 de Abril de 2017, por Acta de prolongación de Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada de autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la CONFESION de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., en el presente asunto, con relación a los hechos planteados por la parte codemandante, en cuanto sean procedentes en derecho y no se desvirtúen con alguna prueba del proceso.
Resulto oportuno destacar sentencia publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2015, que motiva:
“…Es importante precisar, del análisis de la doctrina y los criterios señalados por este Máximo Tribunal, con motivo de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, que existen tres consecuencias jurídicas que obran en su contra; a saber:
1. Aplica la confesión ficta, pero esta tiene carácter relativo, por cuanto cumplió con la consignación oportuna de pruebas en la instauración de la audiencia preliminar.
2. A pesar de haber consignado oportunamente la contestación a la demanda, esta no tiene validez como consecuencia de su incomparecencia; y
3. Pierde la oportunidad procesal del control y contradicción de las pruebas.
Las consecuencias precitadas supra, sin lugar a dudas ponen en una situación de desventaja a la parte accionada, derivada de su propia negligencia, sin embargo, de conformidad con el mandato expresado por la Sala Constitucional es deber de los administradores de Justicia analizar de manera exhaustiva las pruebas consignadas por la parte actora, así como aquellas que consignadas por la parte demandada que lograron subsistir al control ejercido por la parte demandante en la audiencia de juicio y que pueden crear plena convicción sobre el controvertido del asunto”.
II

VALORACION DE LAS PRUEBAS.
Conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas al momento de la instalación de la Audiencia Preliminar.
PARTE CODEMANDANTE:
1.- CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES. Promovió:
Respecto del ciudadano JULIO CESAR HERRERA
.- Marcados A1 al A59 Instrumentos relacionados con Recibos de Pago.
Y con vista de la incomparecencia de la parte demandada en la celebración de la audiencia de juicio, quien pudo en todo caso impugnar la producida documental, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
.- Marcado BB Instrumento relacionado con Copia de Cheque. Se observa, que las producidas documentales emanan de un tercero en la presente causa como resulta la entidad bancaria BANCO CARONI. Y es de advertir, que requieren su ratificación mediante la prueba testimonial de conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que en el presente caso no se verificó, en consecuencia de ello, a las precisadas instrumentales esta Instancia no les atribuye valor probatorio. Y así se decide.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN. Salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena a la sociedad SERENOS MONAGAS, C.A.; a la exhibición de los instrumentos relacionado por la parte promovente en el CAPITULO I de su escrito de promoción de pruebas; cuya exhibición tendrá lugar en la audiencia de juicio. De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandante requirió la exhibición de recibos de pago; Libro de Horas Extras y Autorización de Horas Extraordinarias. Ante la no exhibición de los recibos de pago por la parte demandada, se tiene como exacto los recibos de pago consignado por la parte demandante.
Ya con relación a la solicitud de exhibición Libro de Horas Extras y Autorización de Horas Extraordinarias. Al no ser exhibidos por la parte demandada Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, no presentó copia alguna, ni afirmó datos respecto del contenido de los documentos que requirió se le exhibieran; lo cual impide a este Tribunal dejar como exacto el texto de los documentos o como ciertos los datos afirmados, en consecuencia, ante la carencia de estos dos supuesto a que se contrae el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal no puede atribuirle valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.
PRUEBA DE INFORME. Se ordena oficiar a la siguiente institución: BANCO CARONI, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda. Edificio Alanno. El Tigre. Municipio Simón Rodríguez. Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO I de su escrito de promoción de pruebas. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestaron en la audiencia de juicio el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba. Y así se deja establecido.
2.- CAPITULO II. PRUEBAS DOCUMENTALES. Promovió:
Respecto del ciudadano ROMAN JOSE MENDOZA
.- Marcados A1 al A59 Instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Y con vista de la incomparecencia de la parte demandada en la celebración de la audiencia de juicio, quien pudo en todo caso impugnar la producida documental, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
.- Marcado C Instrumento relacionado con Copia de Cheque. Se observa, que las producidas documentales emanan de un tercero en la presente causa como resulta la entidad bancaria BANCO CARONI. Y es de advertir, que requieren su ratificación mediante la prueba testimonial de conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que en el presente caso no se verificó, en consecuencia de ello, a las precisadas instrumentales esta Instancia no les atribuye valor probatorio. Y así se decide.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN. Salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena a la sociedad SERENOS MONAGAS, C.A.; a la exhibición de los instrumentos relacionado por la parte promovente en el CAPITULO II de su escrito de promoción de pruebas; cuya exhibición tendrá lugar en la audiencia de juicio. De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ante la no exhibición de los recibos de pago por la parte demandada, se tiene como exacto los recibos de pago consignado por la parte demandante.
Ya con relación a la solicitud de exhibición Libro de Horas Extras y Autorización de Horas Extraordinarias. Al no ser exhibidos por la parte demandada Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, no presentó copia alguna, ni afirmó datos respecto del contenido de los documentos que requirió se le exhibieran; lo cual impide a este Tribunal dejar como exacto el texto de los documentos o como ciertos los datos afirmados, en consecuencia, ante la carencia de estos dos supuesto a que se contrae el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal no puede atribuirle valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.
PRUEBA DE INFORME. Se ordena oficiar a la siguiente institución: BANCO CARONI, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda. Edificio Alanno. El Tigre. Municipio Simón Rodríguez. Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO II de su escrito de promoción de pruebas. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestaron en la audiencia de juicio el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba. Y así se deja establecido.
3.-CAPITULO III. PRUEBAS TESTIMONIALES promovidas, en consecuencia se fija la oportunidad para su evacuación, que tendrá lugar en la audiencia de juicio, advirtiéndole a la parte promovente que los testigos ciudadanos JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ, JESUS MARIA SILVA BILCA, FRANCISCO ADOLFO MARTINEZ PADRON, DANIEL RIVERA, OGMEL MEDINA, CARLOS GUZMAN, ELVIRA VELASQUEZ, RAMONA TANARES y FERNADO HERRERA, deberán ser presentados en esa oportunidad, sin necesidad de notificación previa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad de la audiencia de juicio, sólo compareció el ciudadano JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.8.393.723. Cuyo testigo resultó tachado por la parte demandada. La propuesta tacha resultó admitida por el Tribunal. Por auto de fecha 10 de noviembre de 2016 Folio 21 Pieza 2° del expediente judicial, se dejo constancia que las parte no promovieron prueba. Y ante la declaratoria de confesión que obra en contra de la demandada, resulta desestimada la tacha testimonial propuesta. Sin embargo este Despacho, no le atribuye valor probatorio a la testimonial rendida, por cuanto desconoce elementos inherentes a la prestación del servicio entre la demandada y el accionante de autos, que resultan controvertidos en la presente causa. Y así se deja establecido.
Respecto de los ciudadanos JESUS MARIA SILVA BILCA, FRANCISCO ADOLFO MARTINEZ PADRON, DANIEL RIVERA, OGMEL MEDINA, CARLOS GUZMAN, ELVIRA VELASQUEZ, RAMONA TANARES y FERNADO HERRERA promovidos en calidad de testigo, ante su incomparecencia a la audiencia de juicio a rendir su declaración de viva voz; no tiene esta instancia ninguna consideración que realizar al respecto. Y así se deja establecido.
PRUEBA DE INFORME. Se ordena oficiar a la siguiente institución: UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO. NUCLEO EL TIGRE, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda. Edificio Betty, frente a Comercial La Gloria. El Tigre. Municipio Simón Rodríguez. Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO III de su escrito de promoción de pruebas. Las resultas de esta prueba de informe se encuentra incorporada al folio 34-74 de la pieza 2° del expediente judicial. Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
PARTE DEMANDADA
1.- CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES. Promovió:
Respecto del ciudadano JULIO CESAR HERRERA
.- Marcados 1 al 65 Instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Y por cuanto la parte demandante en la celebración de la audiencia de juicio, reconoce la instrumental, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
Respecto del ciudadano ROMAN JOSE MENDOZA
.- Marcados 1 al 66 Instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Y por cuanto la parte demandante en la celebración de la audiencia de juicio, reconoce la instrumental, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
Respecto del ciudadano JULIO CESAR HERRERA
.- Marcados B y C Instrumentos relacionados con Recibos de Pago de anticipos a prestaciones sociales y pago prestaciones sociales.
Y por cuanto la parte demandante en la celebración de la audiencia de juicio, reconoce la instrumental signada B folio 172. Pieza 1° del expediente judicial; este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
Ya con relación a la documental signada C folio 173. Pieza 1 del expediente judicial; resultó impugnada por la parte demandante, y por cuanto su certeza no puede constatarse con la presencia de los originales en autos, ante tal impugnación formulada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
Respecto del ciudadano ROMAN JOSE MENDOZA
.- Marcados D y E Instrumentos relacionados con Recibos de Pago de anticipos a prestaciones sociales y pago prestaciones sociales.
Y por cuanto la parte demandante en la celebración de la audiencia de juicio, reconoce la instrumental signada D folio 174. Pieza 1° del expediente judicial; este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
Ya con relación a la documental signada E folio 175. Pieza 1 del expediente judicial; resultó impugnada por la parte demandante, y por cuanto su certeza no puede constatarse con la presencia de los originales en autos, ante tal impugnación formulada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
PRUEBA DE INFORME. Se ordena oficiar a la siguiente institución: BANCO CARONI, AGENCIA EL TIGRE. NOR ORIENTE ANZOATEGUI, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda. Edificio Alamo. El Tigre. Municipio Simón Rodríguez. Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en los numerales 1) y 2) de su escrito de promoción de pruebas. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales. Y las partes no manifestaron su insistencia en procurar las resultas de la librada prueba de informes, por el contrario manifestó la parte demandante en la audiencia de juicio el desistimiento de la misma, en el presente procedimiento. Por ende, este Tribunal imparte su homologación sobre la desistida prueba. Y así se deja establecido.
III
Analizadas como han resultado las pruebas valoradas por esta instancia y resuelta la incidencia de tacha testimonial precedentemente, es de observar en primer término, que obra en contra de la demandada de autos entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.; una confesión declarada de conformidad a las previsiones del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con vista de su incomparecencia a la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio en fecha 20 de Abril de 2017. En tal sentido, se tiene por confesa con relación a los hechos planteados por los codemandantes, en cuanto sea procedente en derecho y no se desvirtúen con las pruebas del proceso.
Por cuanto no se desvirtúa con ninguna de las pruebas del proceso, se deja establecido hechos inherente a la prestación del servicio del precisado periodo, valga decir, fecha de inicio 01-03-2012 al 15-12-2014, por ende, la relación jurídico - laboral que vinculo a las partes fue, por un tiempo de DOS (02) años. NUEVE (09) meses y CATORCE (14) días; el cargo desempeñado de Oficiales de Seguridad (Vigilantes); Que la relación jurídico laboral que los vinculó, se dió por terminada por retiro. Asimismo se deja por establecido al no desvirtuase con ninguna prueba del proceso, ni resultar contrario a derecho la jornada y horario de trabajo, valga decir, horario establecido en guardia de 12 x 12 (12 horas de trabajo ininterrumpido por 12 horas libres). Una semana de 6:00 am a 6:00 pm en la guardia diurna de lunes a viernes, descansando sábado y domingo. Y en la semana subsiguiente de 6:00 pm a 6 am en la guardia nocturna de lunes a lunes, sin día de descanso alguno.
En lo que respecta a la estimación de las bases salariales que establecen los codemandantes Salario Mensual y Salario Normal devengaron. Se observa, a los fines de contralar su procedencia, que no se desvirtúa su estimación con ninguna prueba del proceso; por ende, se deja establecido el monto precisado por los codemandantes por último Salario Mensual de BsF.6.046,oo por tanto el Salario Básico diario resulta BsF.201,53, Y así se decide.
En relación a la estimación del SALARIO INTEGRAL. A los fines de controlar su legalidad; en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado en adición con la alícuota diaria de utilidades y la alícuota del Bono Vacacional diaria.
Se verifica de la estimación y cuantificación del salario integral, que los codemandante en su petitum, considera en alícuota de utilidades a razón 30 días, resulta tal circunstancia el mínimo de la norma sustantiva laboral Artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. En tal sentido, en garantía del pago mínimo, se estimará la alícuota de utilidades a razón del salario de 30 días como límite mínimo. Y así se deja establecido.
En base a las consideraciones expuestas, será adecuado el salario integral estimado por la parte codemandante, en los respectivos meses laborados. Y así se deja establecido.
De seguidas procede el Tribunal a establecer los conceptos y montos que corresponde a los extrabajadores por la extinta prestación de sus servicios:
1) Ciudadano JULIO CESAR HERRERA
Ingreso: 01/03/2012
Egreso: 15/12/2014
Tiempo de servicio: 02 años + 09 meses y 14 días.
Cargo: Oficial de Seguridad (vigilante)
Régimen Jurídico: Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores
ULTIMO SALARIO MENSUAL: BsF.6.046,oo
ULTIMO SALARIO BASICO DIARIO BsF.201,53
ULTIMO SALARIO INTEGRAL BsF.226,35. En el entendido de que el salario integral base para el cálculo de prestaciones sociales, en orden a las previsiones del Artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Atendiendo al salario variable que devengó el extrabajador, será calculado conforme al promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores a la extinción del vínculo laboral. En tal sentido, el total de salarios devengado en los último seis meses, se correspondió a la cantidad de BsF. 36.129,00 que promediado determina un monto mensual de BsF.6021,5 y diario de BsF.200,71. Y en el entendido que, el salario integral se conforma con la adición de la alícuota diaria de utilidades de (BsF.16,72) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,92) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que el último SALARIO INTEGRAL diario devengado, fué la suma de BsF.226,35. Y así se decide.
1) ) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Conforme Artículo 142 de la Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, debe calcularse el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. Aplica para el caso de autos:
*Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) (periodo comprendido del 01-03-2012 al 15-01-2014).
1º año: 2012-2013: Del 01-03-2012 al 01-03-2013= 60 días
Quedando comprendido en éste periodo el día 07 MAYO 2012 fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT). Aplicando la Disposición Transitoria Segunda numeral 4° y a partir del 07 de Mayo de 2012 el Artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT).
2º año 2013-2014= Del 02-03-2013 al 01-03-2014= 60 + 2 días adicionales
FRACCION año 2013-2014: 02-03-2014 al 01-12-2014= 09 meses= 60 + 4 días adicionales.
1º año: 2010-2011: Del 01-03-2012 al 01-03-2013= 60 días
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2012 al 30-03-2012 un salario normal de mensual de BsF.2024,30 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.64,47. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.64,47 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,37) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,68) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.72,52.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2012 al 30-04-2012 un salario normal de mensual de BsF.2743,10 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.91,43. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.91,43 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,61) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,81) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.102,85.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2012 al 30-05-2012 un salario normal de mensual de BsF.2824,50 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.94,15. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.94,15 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,84) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,92) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.105,91. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.105,91= BsF.1.588,65.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2012 al 30-06-2012 un salario normal de mensual de BsF.2640,56 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.88,01. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.88,01 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,33) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,66) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.99.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2012 al 30-07-2012 un salario normal de mensual de BsF.2860,10 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.95,33. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.95,33 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,94) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,97) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.107,24.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2012 al 30-08-2012 un salario normal de mensual de BsF.2017,54 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.67,25. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.67,25 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,60) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,80) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.75,65. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.75,65= BsF.1.134,78
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2012 al 30-09-2012 un salario normal de mensual de BsF.3227,67 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.107,58. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.107,58 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,96) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,48) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.121,02.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2012 al 30-10-2012 un salario normal de mensual de BsF.3262,02 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.108,73. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.108,73 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,06) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,53) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.122,32.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2012 al 30-11-2012 un salario normal de mensual de BsF.3159,55 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.105,31. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.105,31 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,77) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,38) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.118,46. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.118,46= BsF.1.776,9
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2012 al 30-12-2012 un salario normal de mensual de BsF.3371,32 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.112,37. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.112,37 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,36) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,68) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.126,41.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2013 al 30-01-2013 un salario normal de mensual de BsF.3221,08 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.107,36. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.107,36 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,94) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,47) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.120,77.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2013 al 28-02-2013 un salario normal de mensual de BsF.3221,08 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.107,36. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.107,36 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,94) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,47) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.120,77. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.120,77= BsF.1.811,55.
2º año 2013-2014= Del 02-03-2013 al 01-03-2014= 60 + 2 días adicionales.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2013 al 30-03-2013 un salario normal de mensual de BsF.3432,61 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.114,42. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.114,42 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,53) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,76) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.128,71.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2013 al 30-04-2013 un salario normal de mensual de BsF.3159,55 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.105,31. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.105,31 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,77) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,38) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.118,46.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2013 al 30-05-2013 un salario normal de mensual de BsF.3570,84 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.119,02. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.119,02 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,91) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,95) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.133,88. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.133,88= BsF.2.008,2
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2013 al 30-06-2013 un salario normal de mensual de BsF.3942,40 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.131,41. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.131,41 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.10,95) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,47) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.147,83.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2013 al 30-07-2013 un salario normal de mensual de BsF.4118,92 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.137,29. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.137,29 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.11,44) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,72) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.154,45.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2013 al 30-08-2013 un salario normal de mensual de BsF.3789,05 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.126,30. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.126,30 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.10,52) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,26) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.142,08. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.142,08= BsF.2.131,23.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2013 al 30-09-2013 un salario normal de mensual de BsF.4425,35 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.147,51. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.147,51 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.12,29) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.6,14) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.165,94.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2013 al 30-10-2013 un salario normal de mensual de BsF.4542,45 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.151,41. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.151,41 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.12,61) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.6,30) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.170,32.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2013 al 30-11-2013 un salario normal de mensual de BsF.5013 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.167,1. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.167,1 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.13,92) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.6,96) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.187,98. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.187,98= BsF.2.819,7.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2013 al 30-12-2013 un salario normal de mensual de BsF.5191 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.173,03. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.173,03 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.14,41) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.7,20) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.194,64.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2014 al 30-01-2014 un salario normal de mensual de BsF.5075 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.169,16. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.169,16 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.14,09) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.7,04) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.190,29.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2014 al 28-02-2014 un salario normal de mensual de BsF.5179 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.172,63. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.172,63 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.14,38) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.7,19) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.194,20. Resultando 15 + 2 días adicionales x salario integral diario de BsF.194,20= BsF.3.301,4.
FRACCION año 2013-2014: del 02-03-2014 al 01-12-2014= 09 meses= 60 + 4 días adicionales.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2014 al 30-03-2014 un salario normal de mensual de BsF.5577 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.185,9. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.185,9 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.15,49) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.7,76) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.209,15.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2014 al 30-04-2014 un salario normal de mensual de BsF.5971 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.199,03. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.199,03 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,58) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,29) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.223,9.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2014 al 30-05-2014 un salario normal de mensual de BsF.5751 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.191,7. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.191,7 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.15,97) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.7,98) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.215,65. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.133,88= BsF.3.234,75.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2014 al 30-06-2014 un salario normal de mensual de BsF.6022 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.200,73. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.200,73 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,72) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,36) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.225,81.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2014 al 30-07-2014 un salario normal de mensual de BsF.6093 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.203,1. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.203,1 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,92) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,46) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.228,48.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2014 al 30-08-2014 un salario normal de mensual de BsF.6230 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.207,66. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.207,66 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.17,30) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,65) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.233,61. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.133,88= BsF.3.504,15.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2014 al 30-09-2014 un salario normal de mensual de BsF.5869 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.195,63. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.195,63 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,30) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,15) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.220,08.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2014 al 30-10-2014 un salario normal de mensual de BsF.5869 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.195,63. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.195,63 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,30) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,15) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.220,08.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2014 al 30-11-2014 un salario normal de mensual de BsF.6046 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.201,53. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.201,53 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,79) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.10,07) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.228,39. Resultando 15 + 4 días adicionales x salario integral diario de BsF.228,39= BsF.4.339,41.
La sumatoria de los días precedentemente establecidos, determina un monto de BsF.27.650,72
Ahora bien, ajustado a derecho como fue el acumulado a indemnizar por concepto de prestaciones sociales, con la adición de los días adicionales precedentemente establecidos.
Resultando un monto acreditado conforme de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) en atención a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) y a partir del 07 MAYO 2012 al 15 de diciembre 2014, conforme al Artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) de BsF.27.650,72. Y así se deja establecido.
*Artículo 142 LOTTT literal c)
90 días x último salario integral BsF.226,35
Total días 90 x BsF.226,35=BsF.20.371,53
Y se determina conforme al literal d) Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) que recibirá el trabajador por concepto de prestaciones sociales que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
En tal sentido, en el presente caso resulta mayor, el monto de BsF.27.650,72 por concepto de Prestación de Antigüedad de BsF. 27.650,72. Y así se decide.
2) HORAS EXTRAORDINARIAS. En el presente asunto, ante la confesión que obra en contra de la demandada de autos, se dejo establecido al no resultar contrario a derecho ni desvirtuarse con ninguna prueba del proceso, el cargo de Oficial de Seguridad (Vigilante), así como, el horario establecido en guardia de 12 x 12 (12 horas de trabajo ininterrumpido por 12 horas libres). Una semana de 6:00 am a 6:00 pm en la guardia diurna de lunes a viernes, descansando sábado y domingo. Y en la semana subsiguiente de 6:00 pm a 6 am en la guardia nocturna de lunes a lunes, sin día de descanso alguno, cual precisa en el libelo.
Modalidad de jornada y horario que encuadra en las previsiones del Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Por este concepto reclama el actor un monto de BsF.232.908,48. Sin embargo es de considerar, que resulta humanamente imposible mantener una guardia de trabajo, sin día de descanso alguno. Todo lo cual hace sólo procedente en derecho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 178 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, considerar el máximo de ellas, dado que en dichos casos, para que pueda ser declarada la procedencia de las mismos, le corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales. Por cuanto son circunstancias especiales que exceden de las condiciones normales de trabajo. Circunstancia ésta no demostradas en autos.
Ahora bien, controlada la legalidad en la procedencia del pretendido concepto, y establecido el horario de guardia de 12 x 12 (12 horas de trabajo ininterrumpido por 12 horas libres). Una semana de 6:00 am a 6:00 pm en la guardia diurna de lunes a viernes, descansando sábado y domingo. Y en la semana subsiguiente guardia nocturna de lunes a lunes. Sólo corresponde al demandante, UNA hora extra diurna y UNA hora extra nocturna. Considerando el ULTIMO SALARIO BASICO DIARIO BsF.201,53 devengado en concordancia con las previsiones de los Artículos 118 y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT)
1er año 2012-2013= 100 horas= 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas
*.- 50 horas diurnas, calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias= valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
50 horas diurnas x BsF.27,48= BsF.1.374
*.- 50 horas nocturnas, calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 117 y 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias=valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
BsF.27,48 x incremento del 30%=BsF.8,24 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.35,72.
50 horas nocturna x BsF.35,72= BsF.1.786
2do año 2013-2014= 100 horas= 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas
*.- 50 horas diurnas, calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias= valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
50 horas diurnas x BsF.27,48= BsF.1.374
*.- 50 horas nocturnas, calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 117 y 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias= valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
BsF.27,48 x 30%=BsF.8,24 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.35,72.
50 horas nocturna x BsF.35,72= BsF.1.786
Fracción año 2014= 75 horas= 37,5 horas diurnas y 37,5 horas nocturnas
.*- 37,5 horas diurnas calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias= valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
37,5 horas diurnas x BsF.27,48= BsF.1.030,5
.*- 37,5 horas nocturnas calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 117 y 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias= valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
BsF.27,48. x incremento del 30%=BsF.8,24 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.35,72.
37,5 horas nocturna x BsF.35,72= BsF.1.339,5
En consecuencia, se determina la cantidad por este concepto de BsF.8.690,oo. Y así se deja establecido.
3) Se declara improcedente el concepto de diferencia de Bono de Alimentación que peticiona el codemandante; considerando que la reclamada diferencia resulta imprecisa e indeterminada, aunado a la demostración del efectivo pago del mismo en la parte in fine de los recibos de pago promovidos por ambas representaciones judiciales. Y asi se deja establecido.
Los conceptos antes especificados y detallados determina un monto de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.36.340,72) que con deducción que reconoce el demandante de BsF.11.950 recibida por prestaciones sociales y otros conceptos. Determina a favor del demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.24.390,72) que deberá pagar la demandada entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al demandante ciudadano JULIO CESAR HERRERA más la suma que en definitiva se determine por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar. Así se decide.
2) Ciudadano ROMAN JOSE MENDOZA
Ingreso: 01/03/2012
Egreso: 15/12/2014
Tiempo de servicio: 02 años + 09 meses y 14 días.
Cargo: Oficial de Seguridad (vigilante)
Régimen Jurídico: Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores
ULTIMO SALARIO MENSUAL: BsF.6.046,oo
ULTIMO SALARIO BASICO DIARIO BsF.201,53
ULTIMO SALARIO INTEGRAL BsF.226,35. En el entendido de que el salario integral base para el cálculo de prestaciones sociales, en orden a las previsiones del Artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Atendiendo al salario variable que devengó el extrabajador, será calculado conforme al promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores a la extinción del vínculo laboral. En tal sentido, el total de salarios devengado en los último seis meses, se correspondió a la cantidad de BsF. 36.129,00 que promediado determina un monto mensual de BsF.6021,5 y diario de BsF.200,71. Y en el entendido que, el salario integral se conforma con la adición de la alícuota diaria de utilidades de (BsF.16,72) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,92) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que el último SALARIO INTEGRAL diario devengado, fué la suma de BsF.226,35. Y así se decide.
1) ) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Conforme Artículo 142 de la Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, debe calcularse el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. Aplica para el caso de autos:
*Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) (periodo comprendido del 01-03-2012 al 15-01-2014).
1º año: 2012-2013: Del 01-03-2012 al 01-03-2013= 60 días
Quedando comprendido en éste periodo el día 07 MAYO 2012 fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT). Aplicando la Disposición Transitoria Segunda numeral 4° y a partir del 07 de Mayo de 2012 el Artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT).
2º año 2013-2014= Del 02-03-2013 al 01-03-2014= 60 + 2 días adicionales
FRACCION año 2013-2014: 02-03-2014 al 01-12-2014= 09 meses= 60 + 4 días adicionales.
1º año: 2010-2011: Del 01-03-2012 al 01-03-2013= 60 días
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2012 al 30-03-2012 un salario normal de mensual de BsF.2024,30 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.64,47. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.64,47 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,37) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,68) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.72,52.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2012 al 30-04-2012 un salario normal de mensual de BsF.2743,10 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.91,43. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.91,43 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,61) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,81) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.102,85.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2012 al 30-05-2012 un salario normal de mensual de BsF.2824,50 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.94,15. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.94,15 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,84) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,92) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.105,91. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.105,91= BsF.1.588,65.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2012 al 30-06-2012 un salario normal de mensual de BsF.2640,56 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.88,01. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.88,01 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,33) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,66) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.99.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2012 al 30-07-2012 un salario normal de mensual de BsF.2860,10 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.95,33. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.95,33 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.7,94) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.3,97) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.107,24.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2012 al 30-08-2012 un salario normal de mensual de BsF.2017,54 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.67,25. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.67,25 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.5,60) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.2,80) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.75,65. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.75,65= BsF.1.134,78
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2012 al 30-09-2012 un salario normal de mensual de BsF.3227,67 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.107,58. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.107,58 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,96) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,48) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.121,02.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2012 al 30-10-2012 un salario normal de mensual de BsF.3262,02 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.108,73. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.108,73 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,06) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,53) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.122,32.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2012 al 30-11-2012 un salario normal de mensual de BsF.3159,55 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.105,31. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.105,31 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,77) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,38) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.118,46. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.118,46= BsF.1.776,9
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2012 al 30-12-2012 un salario normal de mensual de BsF.3371,32 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.112,37. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.112,37 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,36) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,68) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.126,41.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2013 al 30-01-2013 un salario normal de mensual de BsF.3221,08 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.107,36. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.107,36 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,94) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,47) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.120,77.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2013 al 28-02-2013 un salario normal de mensual de BsF.3221,08 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.107,36. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.107,36 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,94) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,47) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.120,77. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.120,77= BsF.1.811,55.
2º año 2013-2014= Del 02-03-2013 al 01-03-2014= 60 + 2 días adicionales.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2013 al 30-03-2013 un salario normal de mensual de BsF.3432,61 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.114,42. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.114,42 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,53) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,76) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.128,71.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2013 al 30-04-2013 un salario normal de mensual de BsF.3159,55 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.105,31. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.105,31 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.8,77) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,38) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.118,46.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2013 al 30-05-2013 un salario normal de mensual de BsF.3570,84 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.119,02. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.119,02 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.9,91) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.4,95) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.133,88. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.133,88= BsF.2.008,2
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2013 al 30-06-2013 un salario normal de mensual de BsF.3942,40 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.131,41. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.131,41 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.10,95) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,47) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.147,83.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2013 al 30-07-2013 un salario normal de mensual de BsF.4118,92 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.137,29. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.137,29 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.11,44) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,72) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.154,45.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2013 al 30-08-2013 un salario normal de mensual de BsF.3789,05 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.126,30. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.126,30 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.10,52) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.5,26) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.142,08. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.142,08= BsF.2.131,23.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2013 al 30-09-2013 un salario normal de mensual de BsF.4425,35 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.147,51. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.147,51 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.12,29) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.6,14) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.165,94.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2013 al 30-10-2013 un salario normal de mensual de BsF.4542,45 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.151,41. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.151,41 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.12,61) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.6,30) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.170,32.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2013 al 30-11-2013 un salario normal de mensual de BsF.5013 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.167,1. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.167,1 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.13,92) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.6,96) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.187,98. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.187,98= BsF.2.819,7.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-12-2013 al 30-12-2013 un salario normal de mensual de BsF.5191 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.173,03. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.173,03 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.14,41) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.7,20) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.194,64.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-01-2014 al 30-01-2014 un salario normal de mensual de BsF.5075 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.169,16. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.169,16 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.14,09) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.7,04) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.190,29.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-02-2014 al 28-02-2014 un salario normal de mensual de BsF.5179 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.172,63. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.172,63 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.14,38) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.7,19) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.194,20. Resultando 15 + 2 días adicionales x salario integral diario de BsF.194,20= BsF.3.301,4.
FRACCION año 2013-2014: del 02-03-2014 al 01-12-2014= 09 meses= 60 + 4 días adicionales.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-03-2014 al 30-03-2014 un salario normal de mensual de BsF.5577 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.185,9. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.185,9 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.15,49) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.7,76) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.209,15.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-04-2014 al 30-04-2014 un salario normal de mensual de BsF.5971 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.199,03. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.199,03 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,58) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,29) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.223,9.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-05-2014 al 30-05-2014 un salario normal de mensual de BsF.5751 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.191,7. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.191,7 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.15,97) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.7,98) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.215,65. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.133,88= BsF.3.234,75.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-06-2014 al 30-06-2014 un salario normal de mensual de BsF.6022 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.200,73. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.200,73 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,72) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,36) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.225,81.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-07-2014 al 30-07-2014 un salario normal de mensual de BsF.6093 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.203,1. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.203,1 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,92) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,46) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.228,48.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-08-2014 al 30-08-2014 un salario normal de mensual de BsF.6230 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.207,66. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.207,66 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.17,30) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,65) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.233,61. Resultando 15 días x salario integral diario de BsF.133,88= BsF.3.504,15.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-09-2014 al 30-09-2014 un salario normal de mensual de BsF.5869 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.195,63. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.195,63 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,30) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,15) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.220,08.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-10-2014 al 30-10-2014 un salario normal de mensual de BsF.5869 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.195,63. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.195,63 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,30) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.8,15) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.220,08.
La parte demandante alega en el libelo devengó para este periodo, 01-11-2014 al 30-11-2014 un salario normal de mensual de BsF.6046 lo que determina que el salario normal resultare la cantidad de BsF.201,53. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.201,53 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.16,79) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.10,07) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que para la fecha el salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.228,39. Resultando 15 + 4 días adicionales x salario integral diario de BsF.228,39= BsF.4.339,41.
La sumatoria de los días precedentemente establecidos, determina un monto de BsF.27.650,72
Ahora bien, ajustado a derecho como fue el acumulado a indemnizar por concepto de prestaciones sociales, con la adición de los días adicionales precedentemente establecidos.
Resultando un monto acreditado conforme de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) en atención a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) y a partir del 07 MAYO 2012 al 15 de diciembre 2014, conforme al Artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) de BsF.27.650,72. Y así se deja establecido.
*Artículo 142 LOTTT literal c)
90 días x último salario integral BsF.226,35
Total días 90 x BsF.226,35=BsF.20.371,53
Y se determina conforme al literal d) Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) que recibirá el trabajador por concepto de prestaciones sociales que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
En tal sentido, en el presente caso resulta mayor, el monto de BsF.27.650,72 por concepto de Prestación de Antigüedad de BsF. 27.650,72. Y así se decide.
2) HORAS EXTRAORDINARIAS. En el presente asunto, ante la confesión que obra en contra de la demandada de autos, se dejo establecido al no resultar contrario a derecho ni desvirtuarse con ninguna prueba del proceso, el cargo de Oficial de Seguridad (Vigilante), así como, el horario establecido en guardia de 12 x 12 (12 horas de trabajo ininterrumpido por 12 horas libres). Una semana de 6:00 am a 6:00 pm en la guardia diurna de lunes a viernes, descansando sábado y domingo. Y en la semana subsiguiente de 6:00 pm a 6 am en la guardia nocturna de lunes a lunes, sin día de descanso alguno, cual precisa en el libelo.
Modalidad de jornada y horario que encuadra en las previsiones del Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Por este concepto reclama el actor un monto de BsF.232.908,48. Sin embargo es de considerar, que resulta humanamente imposible mantener una guardia de trabajo, sin día de descanso alguno. Todo lo cual hace sólo procedente en derecho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 178 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, considerar el máximo de ellas, dado que en dichos casos, para que pueda ser declarada la procedencia de las mismos, le corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales. Por cuanto son circunstancias especiales que exceden de las condiciones normales de trabajo. Circunstancia ésta no demostradas en autos.
Ahora bien, controlada la legalidad en la procedencia del pretendido concepto, y establecido el horario de guardia de 12 x 12 (12 horas de trabajo ininterrumpido por 12 horas libres). Una semana de 6:00 am a 6:00 pm en la guardia diurna de lunes a viernes, descansando sábado y domingo. Y en la semana subsiguiente guardia nocturna de lunes a lunes. Sólo corresponde al demandante, UNA hora extra diurna y UNA hora extra nocturna. Considerando el ULTIMO SALARIO BASICO DIARIO BsF.201,53 devengado en concordancia con las previsiones de los Artículos 118 y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT)
1er año 2012-2013= 100 horas= 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas
*.- 50 horas diurnas, calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias= valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
50 horas diurnas x BsF.27,48= BsF.1.374
*.- 50 horas nocturnas, calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 117 y 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias=valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
BsF.27,48 x incremento del 30%=BsF.8,24 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.35,72.
50 horas nocturna x BsF.35,72= BsF.1.786
2do año 2013-2014= 100 horas= 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas
*.- 50 horas diurnas, calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias= valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
50 horas diurnas x BsF.27,48= BsF.1.374
*.- 50 horas nocturnas, calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 117 y 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias= valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
BsF.27,48 x 30%=BsF.8,24 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.35,72.
50 horas nocturna x BsF.35,72= BsF.1.786
Fracción año 2014= 75 horas= 37,5 horas diurnas y 37,5 horas nocturnas
.*- 37,5 horas diurnas calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias= valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
37,5 horas diurnas x BsF.27,48= BsF.1.030,5
.*- 37,5 horas nocturnas calculadas de conformidad a lo establecido en el Artículos 117 y 118 LOTTT
BsF.201,53 entre 11 horas diarias= valor hora BsF.18,32 x incremento del 50%=BsF.9,16 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.27,48.
BsF.27,48. x incremento del 30%=BsF.8,24 lo que determina un incremento de hora extra de BsF.35,72.
37,5 horas nocturna x BsF.35,72= BsF.1.339,5
En consecuencia, se determina la cantidad por este concepto de BsF.8.690,oo. Y así se deja establecido.
3) Se declara improcedente el concepto de diferencia de Bono de Alimentación que peticiona el codemandante; considerando que la reclamada diferencia resulta imprecisa e indeterminada, aunado a la demostración del efectivo pago del mismo en la parte in fine de los recibos de pago promovidos por ambas representaciones judiciales. Y asi se deja establecido.
Los conceptos antes especificados y detallados determina un monto de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.36.340,72) que con deducción que reconoce el demandante de BsF.11.950,95 recibida por prestaciones sociales y otros conceptos. Determina a favor del demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.24.389,77) que deberá pagar la demandada entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al demandante ciudadano ROMAN JOSE MENDOZA más la suma que en definitiva se determine por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar. Así se decide.
Respecto a los conceptos de garantía de prestaciones y horas extras que se demandan, este Tribunal precedentemente estableció los conceptos que corresponde a los extrabajadores por la extinta prestación de sus servicios. Y así se deja establecido.
En relación a los intereses de mora e indexación judicial, que se pretenden los mismos serán determinados por vía de experticia complementaria del fallo. La experticia que se ordena será llevada a cabo por un único experto designado por el Tribunal de Ejecución que corresponda, y cuyos honorarios pagara la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El experto designado deberá calcular, bajo los parámetros siguientes:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
4) La indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, deberán calcularse desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sin embargo, se establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido Tribunal, lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.
DECISIÓN:
En tal sentido, por los argumentos precedentemente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Improcedente la tacha testimonial propuesta.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoaran los ciudadanos JULIO CESAR HERRERA y ROMAN JOSE MENDOZA, contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.
TERCERO: Se condena a la demandada entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.. a pagar a los codemandantes ciudadanos JULIO CESAR HERRERA y ROMAN JOSE MENDOZA, las sumas de dinero establecidas, por concepto de pago de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES determinadas y especificadas precedentemente, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria acordada en la presente sentencia, cuyos costos de realización también le corresponderá pagar a la sociedad demandada.
CUARTO: Dado el carácter parcial del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARY CORDOVA MEDINA


SJT/MM/LHG