REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-X-2017-000084
Vista la inhibición planteada por el abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2017-000170, contentiva de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano YOEL RAMON BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.013.253 contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE HWC, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 50, Tomo 66-A, RM3ROBAR, de fecha 10 de Diciembre del 2010 al manifestar el juez inhibido como fundamento de dicha inhibición que, mantiene enemistad manifiesta con el abogado SANDRO MARTINEZ PERICO, en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio, el referido profesional del derecho es apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta en poder cursante a los folios 17 al 20 del expediente, encuadrándose en el supuesto establecido en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, causal que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP12-L-2017-000170 y por ende se inhibe de conocer de la misma.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del inhibido, que merece fe pública y en consecuencia, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2017-000170, contentiva de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano YOEL RAMON BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.013.253 contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE HWC, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, reemitiéndose la causa a la Unidad de Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre, los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, para que continúe su curso de ley. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. Evelyn Lara García.

En esta misma fecha se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Evelyn Lara García.